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Diputados discuten <br>su reglamento de <i>buenas costumbres</i>
Diputados discuten <br>su reglamento de <i>buenas costumbres</i>
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Diputados discuten <br>su reglamento de <i>buenas costumbres</i>
15 de diciembre, 2010
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
¿Se acabarán las tomas de tribuna?

La Cámara de Diputados tardó 76 años para redactar un nuevo Reglamento Interno.

Hoy, en el último día de sesiones, cuando se tiene prevista su discusión y aprobación, te presentamos una selección de algunos de los capítulos más importantes de la iniciativa para expedir el Reglamento de la Cámara de Diputados. Hay, por ejemplo, los que tratan de prohibir la toma de tribuna, pero también aquellas que regulan el cabildeo o las que prohíben que los legisladores “aprovechen” su cargo para beneficio personal. Ahora sólo falta que se cumpla.

Hay, por ejemplo, artículos que mencionan que los diputados deben “renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos”.

O deben “permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones” y tienen la obligación de “retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido”.

No se explica por qué, pero se considera necesario recordarles que deben “tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara”.

Y les recuerda, por ejemplo, que hay “mociones de apego”, que se usan cuando un diputado “divaga”.

Se tiene previsto que haya modificaciones últimas al dictamen, pero éste fue el texto que se aprobó en comisiones.

De los diputados y las diputadas

Artículo 5.

2. Los diputados y diputadas no gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Derechos de diputados y diputadas

Artículo 6.

VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;

Obligaciones de los diputados y diputadas

Artículo 8.

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;

IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;

VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;

IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;

XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;

XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma;

XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:

a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;

b) Parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;

c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o

d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.

XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;

XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;

XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;

XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables,

De las Asistencias, declaración de quórum, inasistencias, permisos y justificaciones

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando:

II. No vote o manifieste su abstención en al menos, la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista justificación.

Artículo 48.

3. Por ningún motivo se podrán justificar las inasistencias cuando se trate de asuntos de carácter personal, que no estén expresamente autorizadas por la Mesa Directiva.

Artículo 50.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 56.

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencias a las sesiones

Artículo 63.

1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Artículo 86.

1. Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.

De las Discusiones en el Pleno

Artículo 103.

1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento quedarán absolutamente prohibidos.

2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.

Mociones

Artículo 115.

1. La moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la Sesión.

Artículo 116.

1. La moción de apego al tema es el llamado al orador cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión.

Artículo 120.

1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.

2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación, aún cuando sea aludido.

3. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.

De las Resoluciones del Presidente

Artículo 260.

2. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones:

I. Llamada al orden;

II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;

III. Retiro del sonido, y

IV. Descuento de un día de dieta.

Del cabildeo

Artículo 263.

1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

2. Por cabildero se identificará al individuo que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.

Artículo 264.

1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo, de manera reiterada o permanente en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.

2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.

Artículo 265.

1. Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Artículo 267.

1. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información:

I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara;

II. Domicilio del solicitante, y

III. Relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo.

2. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.

3. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones de la Cámara.

4. El cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la modificación correspondiente.

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