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Cuatro preguntas al Comité de Protección a Periodistas
Cuatro preguntas al Comité de Protección a Periodistas
7 minutos de lectura
Cuatro preguntas al Comité de Protección a Periodistas
10 de mayo, 2011
Por: Dulce Ramos (@WikiRamos)
@WikiRamos 

El Comité de Protección a Periodistas formado por instancias oficiales, ya tiene lineamientos de operación. Propuesto el 3 de noviembre de 2010 por un convenio encabezado por la Secretaría de Gobernación, el Comité es la respuesta oficial a las agresiones contra el gremio, que vio morir a 14 informadores en 2010.

La creación de estos lineamientos es un requisito urgente; máxime cuando organizaciones civiles han identificado que los años de la administración calderonista han sido los más peligrosos para los informadores en una década. Sólo de 2007 a 2010,29 informadores han muerto y seis están desaparecidos, según cifras de Artículo XIX y Cencos.

En Noviembre del año pasado, Segob, las secretarías de Relaciones Exteriores y Seguridad Pública, así como la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, firmaron el convenio para implementar acciones de prevención y protección a periodistas. Exactamente un mes después, el Comité consultivo quedó instalado y con él, teóricamente, el inicio formal de los trabajos para que el Ejecutivo Federal brinde protección a los periodistas.

En la instalación, el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de Segob, Felipe de Jesús Zamora Castro (@FelipeZamora) explicó que los lineamientos serían la guía para que los periodistas en situación de riesgo soliciten protección y las autoridades implementen las medidas.
La encomienda, según Zamora Castro, fue que el Comité elaborara sus lineamientos “en fecha próxima”. De aquello han pasado ya cinco meses y a pesar de la urgencia, los avances son lentos y erráticos.

Animal Político tiene en su poder una copia del borrador final de los lineamientos que regirán la protección oficial a informadores. Al compararlo con lineamientos similares de otros países latinoamericanos como Colombia, Brasil y Guatemala, saltan las carencias y las lagunas. Aunque cabe señalar que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU ha encontrado deficiencias en los mecanismos de los tres países, éstas son cuatro de los puntos más preocupantes del documento que planea presentar el Gobierno.

1. ¿Qué hacer ante una emergencia?

Se esperaría que un lineamiento de este tipo explicara de manera clara el ABC para acceder a medidas de protección. Sin embargo, deja duda sobre dónde está el ‘botón de alerta’ para que las medidas de protección se inicien.

En el artículo segundo se especifica que cualquiera de las partes del convenio (Segob, SRE, PGR, SSP o CNDH) deberá notificar al Comité –presidido por Gobernación—cuando le llegue un requerimiento de medidas de protección. El mismo, debe pasar al Subcomité, encargado de hacer una evaluación de riesgo con el que se estudiarán las medidas a tomar.

El planteamiento del artículo es lógico, sin embargo, queda la duda de cuál de las cinco ‘puertas’ debe tocar un periodista en caso de una emergencia o bien, de una amenaza inminente a la seguridad; sobre todo, de aquellas ocurridas en horas que las dependencias gubernamentales no laboran.

Países como Colombia tienen previstos esos casos en sus lineamientos. El Programa General de Protección de la Dirección de derechos Humanos, creado por los Ministerios del Interior y de Justicia contempla que en caso de riesgo inminente “se pueden adoptar, sin necesidad de un estudio de nivel de riesgo” medidas provisionales de protección. Las medidas definitivas se evaluarán en una reunión del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos.

Otro país que tiene previstas las emergencias es Guatemala. Ahí, la Policía Nacional Civil, encargada de otorgar protección a los defensores de derechos humanos en riesgo abrió una línea telefónica para responder a ataques y amenazas. Sin embargo, la Relatoría sobre Defensores de Derechos Humanos de la ONU detectó que la línea dejó de usarse ante la necesidad de “reforzar la capacidad de los agentes asignados”.

2. ¿Cuáles son las medidas de protección y quién es responsable de ejecutarlas?

Con los lineamientos como están redactados, un periodista agredido en el País no puede saber de antemano con qué tipo de protección puede contar al denunciar su situación, pues los cinco artículos referentes a las medidas resultan vagos y generales frente a otros mecanismos de América Latina.

Nuevamente el caso de Colombia marca la pauta.  El mecanismo de ese país prevé medidas preventivas y medidas de protección. En el caso de las primeras, se encuentran cursos de autoprotección y seguridad, rondines policiacos y entrega de un instructivo de medidas preventivas. En cada caso, se especifica quién es la instancia encargada de otorgar cada medida.

Para el caso de las medidas de protección, el mecanismo las divide en ‘blandas’ y ‘duras’. Las primeras son equipos de comunicación, medios de transporte, apoyo para la reubicación del periodista y apoyo económico para trasladar sus bienes materiales. El reglamento especifica cuáles son los entes públicos que deben proporcionar cada tipo de ayuda y en el caso del apoyo económico, establece los montos mínimos y máximos.

Las ‘medidas duras’, son aquellas en las que los periodistas son provistos de guardias, vehículos blindados, chalecos antibalas, instalación de sistemas de seguridad en sus viviendas o boletos de avión internacionales, si el riesgo del informador lo obliga a dejar el país.

En Brasil, la protección también incluye acceso a las frecuencias de radio de los órganos de seguridad pública para mantener comunicación constante y además, atención médica y psicológica.

En contraste, los lineamientos mexicanos permiten que las especificaciones queden en el aire. El artículo 17 deja a la consideración del Subcomité los esquemas de protección.

“Las medidas de prevención y protección que se recomienden a la autoridad moral competente se identificarán de acuerdo a la naturaleza táctica de la misión encomendada, tomando en cuenta los recursos, estado de fuerza y disponibilidad presupuestal”, afirma el documento. Otra vaguedad del documento sobresale cuando afirma que, para elaborar el diagnóstico de riesgo del periodista “se podrá considerar la guía para implementar medidas cautelares” emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; sin embargo, no da otra alternativa.

La única guía para hacerse una idea de las medidas de protección es el artículo 18. En él se estipula que los esquemas de protección podrán ser individuales, colectivos o de protección patrimonial; sin embargo, no se especifica qué acciones concretas se aplicarán en caso.

3. ¿Qué es el análisis de riesgo y cómo se hace

El Subcomité de evaluación, que según los lineamentos estará integrado por un representante de Segob y de los organismos firmantes del convenio tiene como una de sus funciones el diagnosticar el riesgo que corre el periodista que pide medidas de prevención o protección (artículo 10); sin embargo, las reglas relativas a este análisis son pocas. El artículo 15 señala que el análisis debe elaborarse en un plazo “no mayor a cinco días naturales” y, posteriormente, entregarse al Comité (presidido por Gobernación), para que emita una opinión.

El documento remite a los integrantes del comité a los instrumentos internacionales para evaluar el peligro sin que se especifiquen puntualmente los criterios para evaluar el riesgo.

Nuevamente, el mecanismo colombiano es el más claro en este rubro. El peligro que corre un periodista se evalúa en función del origen de la amenaza, las circunstancias de riesgo y la el potencial peligro de la zona en que el informador trabaje.

El mecanismo de protección guatemalteco, que ante Naciones Unidas parece ser el más deficiente, ha avanzado en este tipo de análisis, pues ha generado documentos como la Matriz para el análisis de casos de Asesinatos de Defensores de Derechos Humanos, el Análisis de amenazas, o la Hoja de ruta para construir patrones en casos de asesinatos. Con ello, plantea Naciones Unidas,  se determina o descarta la existencia de patrones de agresión.

4. ¿Quién evalúa y monitorea la protección?

Mientras que Colombia estipula que las medidas de protección deben durar un año y su renovación estará sujeta a la evaluación, en México se prevé que para definirlo, se tomará en consideración el diagnóstico de riesgo. Esto, a pesar de las deficiencias que ya señaladas para evaluarlo.

El artículo 20 señala también que las medidas ya implementadas pueden ser revisadas a solicitud de la autoridad que las ordenó o de quien las esté ejecutando. El periodista por sí mismo, no puede solicitar esta revisión si no es a través de la autoridad encargada de sus medidas de protección.

En Colombia, el riesgo se evalúa de manera constante. Cada seis meses la Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad corren el mismo procedimiento para detectar cambios en el riesgo que corre un informador. En el documento mexicano, no se estipula plazo alguno para reevaluar el peligro.

Si bien no hay un mecanismo de protección sin fallas o que Naciones Unidas considere modelo a seguir, las lagunas en los lineamientos de operación en el caso mexicano presentan lagunas evidentes. Dos días después de la firma del convenio, el 5 de noviembre de 2010, el periodista Carlos Alberto Guajardo Romero, del Expreso de Matamoros, murió en el cruce de disparos entre el Ejército, la Policía Federal y presuntos criminales.

Los meses pasan y en lo que va de 2011, 13 reporteros han sido agredidos, cinco medios han sido atacados y dos trabajadores de la cadena de información (una distribuidora de diarios en Juárez y un ingeniero de una televisora en La Laguna) han sido asesinados según alertas del Centro de Periodismo y Ética Pública. Mientras tanto, las instancias involucradas en el incipiente mecanismo de protección a periodistas aún no tienen prevista una fecha para presentar sus lineamientos.

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