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9 puntos para entender <br>las tarifas de interconexión
9 puntos para entender <br>las tarifas de interconexión
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9 puntos para entender <br>las tarifas de interconexión
04 de mayo, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Foto: Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la suspensión contra las resoluciones que emita la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en materia de interconexión entre operadores o relativas a las tarifas.

Esto significa que la Cofetel podrá aplicar las tarifas en materia de interconexión cuando existan desacuerdos entre las empresas que proveen el servicio de telefonía.

Los operadores podrán seguir amparándose si así lo consideran. Sin embargo, las decisiones de la Cofetel no se suspenderán, y serán los tribunales los que analicen y resuelvan si las tarifas de interconexión impuestas por esta comisión son correctas.

En nueve puntos, el abogado Agustín Ramírez, especialista en derecho de las telecomunicaciones, explica la resolución de la Corte:

1.          La suspensión es sólo una medida provisional en tanto se resuelve el fondo del asunto. La resolución de la Corte sólo aplica para tarifas de interconexión y no para otros actos de autoridad de la Cofetel.

2.         Algunos dicen que la decisión de la SCJN es inadecuada o perjudica a Telmex y Telcel. Así puede parecer al principio, sin embargo, esta decisión impactará en todo aquel operador que decida invertir e incrementar su red de infraestructura. Telefónica, por ejemplo, que hace unos años exigía reducir la tarifa de interconexión y ahora ya modificó su discurso.

3.         En realidad no afecta a los principales operadores, porque la situación jurídica no ha cambiado y porque la práctica litigiosa va a continuar. En estricto sentido no se resuelve el fondo del asunto, que es cada uno de los litigios por tarifas de interconexión.

4.         Ahora deberán aplicarse las tarifas que decida la Cofetel, pero también deberá asegurarse el posible daño que pueda causar esa tarifa al operador, mientras se resuelve cada caso.

5.         La SCJN no resolverá los casos, sino que lo hará cada uno de los tribunales donde están radicados. Sólo entonces se sabrá a quién le dan la razón los jueces. Existen tres escenarios posibles:

*Que el juez le otorgue la razón a la autoridad. Entonces, los operadores como Telmex o Telcel deberán respetar la tarifa de 39 centavos.

*Que el juez no le otorgue la razón a la autoridad. Entonces se respetaría la tarifa que propuso el operador. En este caso, la otra empresa de telecomunicaciones deberá pagar la diferencia en la tarifa de interconexión por el tiempo que aplicó la tarifa de la Cofetel. Por ejemplo, si procede aplicar la tarifa de 95 centavos, la otra empresa deberá pagar 56 centavos de diferencia por minuto durante los años que duró la aplicación de la tarifa de la Cofetel.

*Que el juez decida que no hay congruencia entre el modelo de costos de la autoridad y los argumentos del operador. En este caso, el juez ordenaría una nulidad para efectos. El tribunal federal ordenaría realizar nuevos análisis de costos y fijar una nueva tarifa de interconexión.

6.          El tercer escenario es factible porque no existe modelo de costos inmune a errores. Por ello, es necesaria la revisión del modelo de costos por una entidad independiente a los operadores y a la Cofetel, que garantice experiencia e imparcialidad. Como la tarifa de interconexión se determina con base en un modelo de costos y el juez no es experto en ese tema, tendrá que solicitar los servicios de un perito que determine si la tarifa de interconexión contempló todos los elementos necesarios.

7.          Cualquiera que sea el escenario litigioso, una resolución de un juez podría tardar al menos tres años, porque en el proceso judicial hay revisiones que demoran aún más la resolución.

8.          El operador que gane el amparo y que redujo su tarifa de interconexión para ajustarse a la resolución de la Cofetel, podría reclamar los intereses generados. Esto último sería motivo de otro recurso jurídico en un tribunal mercantil.

9.          En todo caso, lo que se requiere es una reforma a la naturaleza jurídica del órgano regulador. En el caso de las decisiones de la Cofetel, las reformas legislativas tendrían que ir en el sentido de determinar que las decisiones de la Cofetel son inatacables (es el caso del IFAI). Además, se requiere de un procedimiento administrativo interno previo a la resolución final para que el operador pueda exponer sus agravios. Sería un recurso de reconsideración interno pero las resoluciones serían inatacables, es decir, no se recurrirían ante tribunales. De esta manera se garantiza que los operadores expresen sus inconformidades al mismo tiempo que se aseguran las atribuciones regulatorias del organismo y se evita litigar en los tribunales.

El comisionado Rafael del Villar dijo que la Corte hizo un respaldo importante al trabajo de la Cofetel en materia de interconexión, que lleva una corresponsabilidad para tomar decisiones en estrecho apego a la legalidad.

“Los ministros de la Corte fueron claros al señalar que está en juego la sana competencia, que es una obligación de las autoridades promover y al mismo tiempo se complementa con la no discriminación entre operadores”, subrayó del Villar.

Aquí, la entrevista de Radio Fórmula con Mony de Swaan, presidente de la Cofetel:

Con información de Notimex y Media Telecom.

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