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10 puntos que Segob defendió <br>de la Ley de Seguridad Nacional
10 puntos que Segob defendió <br>de la Ley de Seguridad Nacional
4 minutos de lectura
10 puntos que Segob defendió <br>de la Ley de Seguridad Nacional
15 de junio, 2011
Por: Francisco Sandoval Alarcón (@MrTerremoto)
@WikiRamos 

En lo que significó el primer acercamiento del Ejecutivo Federal con la Comisión de Gobernación  de la Cámara de Diputados, órgano que discute un dictamen con el que se pretende impulsar la nueva Ley de Seguridad Nacional (LSN), el Gobierno dejó claro que su intención no es contar con un marco legal que  violente  los derechos humanos, pues lo que busca es una legislación que le permita tener un “proceso racional” para calificar los obstáculos que actualmente ponen en riesgo la estabilidad del país.

Subsecretario de Enlace Legislativo en la Secretaría de Gobernación (SEGOB), Rubén Fernández Aceves, fue el encargado de reunirse este martes, en  audiencia pública, con los legisladores que integran la citada Comisión legislativa presidida por el diputado panista, Javier Corral.

Durante su exposición, el funcionario dejó en claro los puntos que el Ejecutivo Federal ha propuesto para contar con una LSN que permita regular la actuación del Ejercito o alguna otra autoridad federal, en caso de que un estado o municipio se encuentre ante una situación de emergencia que afecte su estabilidad o existencia.

Con motivo de esta primera reunión, Animal Político te presenta los 10 puntos y recomendaciones que el Subsecretario planteó a los diputados federales sobre el cómo el Gobierno de Felipe Calderón visualiza la nueva LSN.

1.-

El Subsecretario planteó que esperan una Ley que, además de mantener las atribuciones  del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional, le otorgue facultades a los Gobernadores y Congresos de los Estados para que cuando se encuentren en una situación de emergencia, puedan solicitar la intervención del Ejército o de alguna otra autoridad Federal.

El principal argumento para solicitar el apoyo, es que las dependencias estatales o municipales se vean rebasadas para atender virus o enfermedades o que sean incapaces para combatir a los grupos criminales.

Esta solicitud de intervención la propuso pero con 3 acotamientos:

•          Limitada en tiempo (ninguna acción es al infinitum, sino que será transitorio en la medida que las autoridades locales recuperen su capacidad de acción).

•          Limitada en espacio geográfico.

•          Limitada en sus alcances.

2.-

Aclaró que el Ejecutivo no visualiza un dictamen que regule la suspensión de garantías individuales.

Textualmente dijo: “No procede una declaratoria de afectación a la Seguridad Nacional cuando se trate de consecuencias derivadas de movimientos sociales, políticos, electorales, sindicales, etcétera. Sin excepción”.

3.-

Clasificó algunos conceptos que se deben tomar en cuenta para declarar una situación de excepción.

Cuando se presenten:

•          Actos de espionaje.

•          Sabotaje.

•          Terrorismo.

•          Rebelión, traición a la patria, genocidio.

•          Delitos que impliquen riesgos, desafíos o amenazas.

•          Actos que impidan actuar contra la delincuencia organizada.

•          Actos de interferencia extranjera.

•          Actos que afecten la aviación y la marina.

•          Actos contra sedes diplomáticas u organismos internacionales.

•          Trafico de artefactos nucleares.

•          Destrucción de instalaciones estratégicas.

•          Obstáculos o impedimentos para garantizar la provisión de bienes y servicios públicos indispensables.

4.-

Otra recomendación que el Subsecretario dio a nombre del Ejecutivo Federal fue que cada solicitud de declaratoria se presente de manera formal.

Por ejemplo, pide que en cada escrito de solicitud se expliquen los riesgos que orillaron a las autoridades a pedir el apoyo de la Federación y se entreguen las pruebas para sostenerlo.

Aparte, propone que la solicitud sea entregada al Secretario de Gobernación, quien una vez que la estudie, la remitirá al Consejo de Seguridad Nacional que tendría que darle el visto bueno o malo, según fuera el caso.

5.-

De ser aceptada la declaratoria, los integrantes del Consejo de Seguridad tendrían que poner en marcha los siguientes mecanismos:

•          Evaluación de la magnitud del problema.

•          Fijar recursos que se necesitan.

•          Implementación de acciones.

•          Fijar temporalidad.

•          Identificar las dependencias que tendrían que intervenir.

6.-

También propone que una vez que la SEGOB prepare el proyecto de afectación, se le comunique sobre la decisión a la Comisión Bicamaral de la Cámara de Diputados y también al Presidente de la República, quien finalmente tiene la última palabra para declararse a favor en contra de la declaratoria.

7.-

Otra observación que hizo el Subsecretario, fue la de publicar las declaratorias en el Diario Oficial de la Federación, así como en al menos tres periódicos locales, con el fin de que la población conozca las acciones que se piensan implementar.

8.-

El Subsecretario dijo que otro punto importante que los diputados deben contemplar, son la elaboración de protocolos para regular la actuación de las autoridades federales encargadas de atender las declaratorias.

En caso del Ejército, dijo, sería una especie de guía de operación de campo. “El documento que explica cómo se van a ejecutar los retenes, (los) cateos o (las) medidas previstas en la declaratoria”.

9.-

Fernández Aceves enumeró las tres atribuciones que, según el Ejecutivo Federal, tendrían que tener las Fuerzas Armadas para que aprobara su salida a las calles.

•          En atención a una afectación a la Seguridad Interior.

•          En caso de desafíos o amenazas.

•          Cuando así lo contemple una declaratoria.

10.-

Por último, presentó las atribuciones que forzosamente tendrían que tener los militares para lograr la preservación de indicios cuando se trate de combatir grupos criminales.

•          Poner a disposición del Ministerio Público (MP) personas y objetos.

•          Recibir información para la generación de inteligencia.

•          Poner a disposición del MP a personas detenidas en flagrancia.

•          Recabar información en lugares públicos.

•          Realizar labores de inteligencia y contrainteligencia.

•          Colaborar con el MP previa solicitud escrita.

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