El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 2/2011 dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para que ambas instituciones garanticen el ejercicio pleno y en igualdad de trato y de oportunidades a quienes son derechohabientes, sin ningún tipo de discriminación motivada por sus preferencias sexuales.
Matrimonios de personas del mismo sexo originarios del Distrito Federal presentaron reclamaciones ante el Conapred por no haber podido ejercer su derecho de afiliar a sus cónyuges en distintas oficinas de ambos institutos de Salud.
Luego de pasar por el proceso de conciliación y contando con elementos de suficientes que se describen en el cuerpo de la Resolución de Conapred, se determinó que se cometió un acto de discriminación por parte de IMSS e ISSSTE por interpretar de manera restrictiva la legislación que rige a ambas instituciones.
La Resolución tiene como eje fundamental la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos que entró en vigor el 10 de junio de 2011, que establece expresamente el principio pro persona, el cual marca que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los Tratados Internacionales de que México es parte, favoreciendo en todo momento a las personas con la protección más amplia. Además, dicha reforma modificó el artículo primero constitucional prohibiendo explícitamente la discriminación por preferencia sexual.
Tanto IMSS e ISSSTE cuentan ahora con los elementos jurídicos para la interpretación más amplia de sus respectivas leyes de seguridad social, y con ello garantizar la protección de los derechos humanos de las personas del mismo sexo que celebran matrimonio, y de quienes viven una relación de concubinato. Con base a esta perspectiva se han otorgado a la fecha diversos amparos contra la negativa de ambos Institutos a efectuar el registro.
El pasado 17 de junio, México firmó la resolución del mismo Consejo de Naciones Unidas en la que se declaró como prioridad que se establezca “tolerancia cero” a la discriminación por homofobia en los países parte de todas las regiones del mundo.
Según el propio Conapred, la finalidad de la Resolución 2/2011 es que tanto el IMSS como el ISSSTE garanticen “el ejercicio pleno y en igualdad de trato y de oportunidades del derecho de inscribir como derechohabientes beneficiarios de esos Institutos y de gozar de los servicios y prestaciones que se otorgan a partir de esa afiliación a las personas cónyuges de las titulares de dicha derechohabiencia, y en su caso a sus hijas y/o hijos, sin ningún tipo de discriminación con motivo de sus preferencias sexuales y para que se adopten medidas progresivas que permitan el respeto intrínseco a sus matrimonios o uniones en concubinato (…)”.
El Consejo afirma que tuvo un acercamiento con ambas instituciones sobre el tema, y “reconoce su apertura al diálogo”. Por lo que espera congruencia con el compromiso expreso del Gobierno Federal en esta materia, basado en la perspectiva en materia de Derechos Humanos que es ahora eje central de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ambos Institutos acepten esta resolución en sus términos y faciliten el cumplimiento de los nueve puntos resolutivos en el plazo establecido”.
Aquí puedes leer y descargar la recomendación de la Conapred.







