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Precio único de libros no propicia monopolios: SCJN
Precio único de libros no propicia monopolios: SCJN
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Precio único de libros no propicia monopolios: SCJN
01 de septiembre, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Gran Remate de Libros en el Auditorio Nacional. Foto: Cuartoscuro

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que la fijación de un precio único de los libros por parte del editor o importador, no propicia la aparición de monopolios ni perjudica al público a cierta clase social.

En una votación dividida de seis votos a favor y cinco en contra, el máximo tribunal del país resolvió que la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro no vulnera principios constitucionales relativos a la prohibición de monopolios.

Por el contrario, la mayoría de los integrantes del pleno consideró que estas disposiciones evitan la concentración de las ventas por parte de los mayoristas en detrimento de los pequeños comerciantes, pues frena el proceso de concentración en determinados puntos de venta.

En la resolución se establece que todos los editores o importadores de libros están obligados a fijar un precio único de venta no para desplazar la competencia respecto del precio, sino del servicio y variedad de los títulos propuestos, pues los comerciantes estarán impedidos para establecer de manera libre un precio al consumidor.

Al negar un amparo a una cadena de supermercados, la Corte expuso que esto permitirá frenar el proceso de concentración de unos cuantos títulos en manos de quien tenga mayor poderío económico, para de esta manera lograr una mayor variedad en los títulos propuestos y una amplitud en los puntos de venta.

La ministra Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto que se aprobó este jueves consideró que el establecimiento del precio único de los libros nuevos, tampoco coarta el derecho a la cultura, sino por el contrario, “propicia que el lector acceda a textos diversos, que inclusive pueden estar a un mejor precio que los de salida reciente”.

Dijo que respecto al concepto “acceso a la cultura”, que contiene el artículo Cuarto Constitucional, el acceso a los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, no debe verse sólo como el acceso a bienes culturales, sino en un sentido más amplio, como es la obligación de promover los medios en atención a la diversidad cultural.

La Corte tenía pendiente por resolver otro amparo que promovió una cadena de librerías, sin embargo dada la votación respecto de la resolución emitida este día, el ponente, Luis María Aguilar Morales adecuará su propuesta conforme a los términos alcanzados hoy, por lo que el amparo a esta empresa se negaría en los mismos términos.

Notimex.

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