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Protección a la vida desde la concepción, también en #SLP
Protección a la vida desde la concepción, también en #SLP
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Protección a la vida desde la concepción, también en #SLP
29 de septiembre, 2011
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Foto: Cuartoscuro.

La mayoría del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conservó su posición en contra, respecto a que las constituciones locales protejan la vida desde el momento de la concepción, pero de nueva cuenta no se alcanzaron los votos necesarios para invalidar las reformas en San Luis Potosí en este tema.

La postura de los ministros no cambió respecto a la mostrada durante el análisis del juicio contra las reformas a la constitución de Baja California, por lo que al no poder emitir un pronunciamiento jurídico, el alto tribunal archivó el asunto y las leyes estatales permanecerán vigentes.

De esta manera, aunque la Corte no fijó una postura respecto a la constitucionalidad de que los estados puedan establecer la protección de garantías individuales, podría originar que más entidades redactaran en sus constituciones locales la prohibición del aborto, para evitar una eventual despenalización de esta práctica en sus códigos penales u otras normas secundarias.

Cabe recordar que para invalidar una ley a través de una acción de inconstitucionalidad, se requiere el voto de al menos ocho de los once ministros que integran la Corte, pero en este juicio, de la misma manera en que ocurrió con el de Baja California, el pleno se quedó a un voto de invalidar las modificaciones.

Para el presidente del máximo tribunal del país, Juan Silva Meza, la integración del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí está cargada de una “amplia inconstitucionalidad”, porque define a partir de dónde y cuándo se protege la vida, lo que contraviene la Constitución Federal, que no lo determina así.

El ministro Fernando Franco González Salas, ponente del proyecto, reiteró que las reformas en San Luis Potosí violan el principio de igualdad, además de que determina de manera expresa el momento en que inicia la vida.

Además, destacó que en la legislación de San Luis Potosí hay tres diferencias marcadas con la reforma de Baja California:

*El artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí sí determina expresamente el momento en que inicia la vida.

*Reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, lo que le da un carácter absoluto.

*Se dan a conocer causas no punibles en la materia.

Por su parte, la ministra Olga Sánchez Cordero coincidió que desde “la forma como está redactada la norma, es inconstitucional“, además de que reiteró su postura de que es una ley discriminatoria contra la mujer, que fomenta dijo, actitudes como la del dicho, “la mujer, como la escopeta, cargada y en un rincón”.

Además, Sánchez Cordero dijo que esta legislación coloca a las mujeres en una posición vulnerable para el uso de métodos anticonceptivos, y que contiene los mismos vicios de inconstitucionalidad detectados por siete ministros de la Corte en el caso de Baja California.

El ministro Ramón Cossío sostuvo que el legislador ordinario no puede introducir nuevas consideraciones que ya ha incluido el legislador federal, al igual que Valls Hernández que recalcó que las entidades no pueden establecer otros supuestos sobre conductas para regular la protección de la vida.

Mario Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Guillermo Ortiz Mayagoitia reiteraron que las reformas no implican la afectación de otros derechos, y que el país es una República federal, “no centralista”, por lo que los estados tienen la libertad de configuración para legislar en materia de protección a derechos fundamentales.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por 12 diputados de la 59 Legislatura del Congreso de San Luis Potosí contra la invalidez de una fracción del artículo 16 de la Constitución del estado, vigente desde 2009.

Con información de Notimex y Milenio.

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