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Los argumentos de la <br>CNDH contra la “Ley Duarte”
Los argumentos de la <br>CNDH contra la “Ley Duarte”
4 minutos de lectura
Los argumentos de la <br>CNDH contra la “Ley Duarte”
20 de octubre, 2011
Por: Redacción Animal Político
@WikiRamos 

La polémica y los ataques contra el gobernador de Veracruz, Javier Duarte, por regular el uso del Twitter ha saltado desde las redes sociales hasta el máximo tribunal del país. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso judicial  -una acción de inconstitucionalidad- ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para echar abajo esas maniobras.

El pasado 31 de agosto, dos tuiteros Gilberto Martínez Vera y María de Jesús Bravo fueron encarcelados acusados de terrorismo y sabotaje por supuestamente haber provocado una ola de pánico por difundir mensajes sobre posibles ataques de la delincuencia organizada. Casi dos meses después, ambos fueron liberados luego de que el Gobierno de Veracruz diera marcha atrás en sus acusaciones ante la ola de protestas en redes sociales y en los medios de comunicación.

Pero la historia no concluyó ahí. El Gobierno de Duarte recientemente promovió una reforma a su Código Penal –artículo 373- para incluir el delito de “perturbación del orden público”. El cambio se hizo el pasado 10 de septiembre. La intención es “sancionar a quien, por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, ataques con armas de fuego o sustancias químicas, biológicas o toxicas que puedan dañar la salud ocasionado así la perturbación”.

Ante la imposibilidad de echar abajo la ley dentro de Veracruz, la CNDH presentó un escrito de 35 páginas en espera de que los ministros de la Corte declaren inconstitucional esas modificaciones legales.  El recurso se apoya, principalmente, en los siguientes argumentos:

El Gobierno de Veracruz y el Congreso local  violó las garantías constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión,

 Art. 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

-El Gobierno de Veracruz violó la Convención Americana de Derechos Humanos.

Artículo 13. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

-El Gobierno de Veracruz violó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”-La norma impugnada por este medio, constituye una trasgresión directa al derecho a la libertad de expresarse con libertad, pues pretende penalizar la expresión de una afirmación “falsa”  que cause una perturbación al orden público, sin especificar los medios ni los parámetros para calificar esa “falsedad” de la expresión realizada.

Lo que además redundaría en la labor periodística, así como en la expresión de las ideas, partiendo de que los informadores se enfrentarán al dilema en torno a difundir o no, información sobre una posible amenaza a la seguridad de la sociedad, ante el temor de llegar a ser destinatarios de la norma en mención.

Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

acciondeinconstitucionalidad

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