Home
>
¿Quién entiende al <br>Tribunal Electoral?
¿Quién entiende al <br>Tribunal Electoral?
6 minutos de lectura
¿Quién entiende al <br>Tribunal Electoral?
07 de noviembre, 2011
Por: Dulce Ramos (@WikiRamos)
@WikiRamos 
Magistrados del Trife.

En poco menos de 150 días iniciará la carrera para la elección presidencial de 2012. La propaganda electoral inundará las calles y los contendientes serán la constante en los medios.

Las campañas y las precampañas harán que tanto el Instituto Federal Electoral (IFE) como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estén alertas a posibles violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aunque en elecciones locales recientes han emitido resoluciones extremadamente rigurosas o que se contradicen y que vuelven los procesos electorales un atolladero legal.

¿Qué se puede esperar del IFE y del Tribunal en su arbitraje del 2012 de acuerdo a resoluciones previas? Cinco sentencias de casos distintos pueden dar una idea de cómo puede decidir el máximo órgano electoral sobre controversias en la contienda del año entrante.

Declaraciones calumniosas: Un caso en Durango

En la elección para gobernador de Durango en julio del año pasado, el PRI acusó al candidato de la coalición ‘Durango nos une’(PAN, PRD y Convergencia), José Rosas Aispuro, de hacer propaganda electoral y declaraciones denigrantes contra su candidato Jorge Herrera Caldera. Eso, en tres entrevistas y siete spots transmitidos en tiempos de campaña.

En dichas apariciones, Rosas Aispuro afirmó que su contrincante buscaba llegar al poder para “seguir amasando dinero” , “apoyar sólo a unos cuantos” y “seguir siendo cómplice de la delincuencia”. Además, dijo que era “una persona violenta y no preparada” para ejercer el cargo de gobernador.

En el expediente con el número SCG/PE/PRI/CG/080/2010, el Consejo General del IFE no consideró que en las entrevistas hubiera expresiones denigrantes y difamatorias y la denuncia del PRI quedó como infundada.

Semanas después, el tricolor volvió a presentar una denuncia por siete entrevistas distintas, pero con contenidos similares.

En esa ocasión, el Consejo General del IFE consideró que Rosas Aispuro sí afectó la honra de Jorge Herrera Caldera al usar términos como ‘incapaz’, ‘intolerante’, ‘peligro para el estado’ o ‘cómplice de la delincuencia’. Prácticamente las mismas declaraciones de las entrevistas anteriores.

Dada esa nueva resolución, el PRI presentó ante el Tribunal Electoral un recurso de apelación el 23 de julio de 2010 para la primera denuncia; y casi un mes después, el órgano resolvió que los dichos de José Rosas Aispuro constituían propaganda electoral.

El argumento del Tribunal fue que Rosas Aispuro se presentó como la mejor opción mediante expresiones denigrantes hacia su contrario, al decir que Jorge Herrera Caldera no cumple con sus compromisos y es cómplice de actos delictivos.

Como resultado, el PAN y Convergencia debieron pagar casi 11 mil 500 pesos de multa, y el PRD casi 23 mil por haber sido reincidente en esa falta.

¿Entrevista en propaganda electoral ? El caso Tabasco

En agosto de 2009, el PRI y el Partido Verde en Tabasco denunciaron al excandidato del PAN a la alcaldía de Emiliano Zapata, y a al concesionario de la Emisora Oye 99.9, por la trasmisión de nueve entrevistas que constituían actos de promoción personalizada según consta en el expediente SUP-RAP-48/2010.

En las entrevistas, hechas en distintas emisiones de un programa de radio, el candidato panista Miguel Ángel Jiménez Landeros manifestó haber pedido licencia a su cargo en SAGARPA y dio a conocer la asociación civil “Unidos por Emiliano Zapata”.

Mientras que el IFE asegura que las entrevistas no contuvieron propaganda electoral, el Tribunal aseguró que con las nueve apariciones en un noticiero, Jiménez Landero “dirigió mensajes en forma reiterada a los radio escuchas de Emiliano Zapata, con la finalidad de posicionarse” y son una serie de actos concatenados que se difunden de manera repetitiva.”

Al encontrar razones para sancionarlo, el panista debió pagar una multa poco mayor a los 15 mil pesos.

Al respecto, el órgano no ha sido ‘parejo’, pues en otro caso ocurrido en Tabasco, donde sólo se denunció la transmisión de una entrevista, el Tribunal resolvió de manera similar.

El 3 de noviembre de 2009, el Instituto Electoral de Participación Ciudadana denunció al candidato a Presidente Municipal de Jalapa, Luis Francisco Deya; al candidato a diputado local Jesús González González; al candidato a regidor por mayoría relativa, Laureano Naranjo Cobián y al dirigente regional Eugenio Solis Ramírez por violar la equidad en la contienda.

El Instituto Electoral denunció además al concesionario y al periodista que condujo la entrevista.

Todos los candidatos participaron en la transmisión y son acusados de utilizar expresiones que denigran al PRI, según los expedientes SUP-RAP-30/2010 y SUP-RAP-44/2010.

En la charla emitida en la estación radiofónica Oye 90.9 los candidatos a alcalde y a regidor llamaron al entonces candidato del PRI a la alcaldía de Jalapa, “mañoso, corrupto y mentiroso”.

El Tribunal consideró que con esas declaraciones, los perredistas hicieron propaganda contra el PRI y en favor de su partido; por tanto, resolvió sancionar a todos salvo al periodista.

El concesionario de Oye 99.9, el candidato a presidente municipal y el Partido de la Revolución democrática debieron pagar 27 mil 400 pesos cada uno. Los candidatos a diputado y a regidor pagaron 13 mil 700 pesos, y el PRD en Tabasco, 54 mil 800 pesos.

¿Crítica política o calumnia? El caso de una diputada local en Durango

Los candidatos a gobernador del estado de Durango, José Rosas Aispuro, de la coalición ‘Durango nos Une’ (PAN, PRD y Convergencia), y Jorge Herrera Caldera de ‘Durango va primero’ (PRI, PANAL) sostuvieron un debate electoral el 11 de junio de 2010. Al día siguiente, la diputada local panista, Claudia Ernestina Hernández Espino, manifestó en una entrevista que la actitud del priista en el encuentro había sido “desesperada, burlona y grosera”, según consta en el expediente del IFE SCG/PE/IEPCD/CG/074/

“(Herrera Caldera) fue campeón del debate –dijo la legisladora—pero el campeón en insultos, intolerancia y en violencia”.

A esas declaraciones, se suman las siguientes:

“El señor se dice ser un promotor de los valores; ser promotor de la familia y caen en ese tipo de actitudes porriles. Cae en una vulgaridad y prácticamente se puede decir que enloqueció”.

“Por ahí decía mi abuelita: ‘si a un tonto le das poder, pues se vuelve loco’ y me parece que eso ayer lo descontrolo”.

La calumnia, en términos jurídicos, está definida como la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad y a pesar de que en ninguna de sus declaraciones; la diputada se refirió a faltas presuntamente cometidas por el candidato priista; el Tribunal decidió sancionarla con una multa de 9 mil 768 pesos por “desestimar la fama pública del candidato”, toda vez que lo señaló como una persona “loca, torpe y tonta”. Como multa, la legisladora debió pagar más de 9 mil 700 pesos.

¿Es correcto que el IFE sancione lo que no son acusaciones de un falso delito? ¿Deben cuidarse los políticos de sus opiniones al terminar los debates entre candidatos so pena de una sanción? De prevalecer este criterio rumbo al 2012, ¿qué declaraciones pueden hacer los políticos y de cuáles deben abstenerse?

¿Con quién debate un precandidato que va solo en su partido? La resolución en Nayarit

El pasado mes de abril, la ‘Alianza por un cambio verdadero’, integrada por el Partido de Trabajo y Convergencia, en Nayarit, presentó dos quejas en las que acusó a la coalición ‘Nayarit, Paz y Trabajo’ de violar la normatividad electoral con el debate en que participaron los precandidatos Guadalupe Acosta Naranjo, Martha Elena García Gómez y Jorge González González.

El Consejo General del IFE, según la resolución CG235/201, decidió que el debate promovió la igualdad de oportunidades entre los competidores y procuró el derecho de información a la ciudadanía; en cumplimiento de las reformas electorales.  Además, consideró que el debate estuvo amparado en el derecho a la libertad de expresión y en el ejercicio de la libertad periodística; por tanto, ni el concesionario, ni los partidos ni los candidatos son susceptibles de ser sancionados.

Inconforme con la resolución, la ‘Alianza por un cambio verdadero’ apeló al Tribunal Electoral, que según el expediente SUP-RAP-459/2011, resolvió que la transmisión de los debates no fue pautada en los tiempos oficiales asignados por el IFE y señaló que no participaron todos los precandidatos de la contienda; por cual, el debate violó el principio de equidad.

¿Si el debate era únicamente para los precandidatos de un partido, deben participar los demás aspirantes so pena de incurrir en una falta? ¿Se deben abstener los partidos de organizar debates preelectorales si un partido opositor sólo cuenta con un precandidato y no tiene con quién debatir?

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
electoral
IFE
Resoluciones
tribunal
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image