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¿Cómo obtener una indemnización oficial si fuiste víctima de la violencia?
¿Cómo obtener una indemnización oficial si fuiste víctima de la violencia?
4 minutos de lectura
¿Cómo obtener una indemnización oficial si fuiste víctima de la violencia?
25 de abril, 2012
Por: Paris Martínez (@Paris_Martinez)
@WikiRamos 

Con la Ley General de Víctimas, aprobada hoy por unanimidad en el pleno del Senado de la República con 94 votos y que será enviada a la Cámara de Diputados, aquellas personas afectadas por un delito o una violación a sus derechos humanos podrán acceder a una indemnización económica, por concepto de reparación del daño, proveniente de Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral, que deberá ser creado cuando la norma adquiera vigencia plena.

A continuación, Animal Político te presenta las principales características de este nuevo mecanismo de apoyo económico, del que podrán beneficiarse las víctimas de la violencia (delictiva o gubernamental), tan pronto como la ley sea avalada por el Senado y, luego, por la Cámara de Diputados, lo cual se prevé que pueda suceder antes de que concluya abril.

1.- El monto
La Ley General de Víctimas establece que aquellos ciudadanos que sufran algún “daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos”, podrán solicitar al gobierno federal una indemnización económica de hasta 500 veces el salario mínimo mensual en el DF (poco menos de un millón de pesos, a la cotización actual), por concepto de reparación del daño, misma que será independiente de la asistencia médica y psicológica que los afectados deberán recibir de forma gratuita.

La nueva norma, que aún requiere la aprobación en la Cámara de Diputados para cobrar vigencia, busca establecer un marco de “justicia restaurativa” en beneficio de los ciudadanos agraviados por la delincuencia o los abusos de autoridades, y promueve la “reivindicación de los derechos de las víctimas” a través de diversas medidas, una de las cuales es la reparación del daño por medio de una compensación económica cuyo objetivo es “atender de manera inmediata las necesidades más urgentes de las víctimas, causadas por el hecho victimizante”.

2.- El menoscabo
Para acceder a esta indemnización económica, así como a los beneficios asistenciales que establece la ley (atención médica, becas, créditos y representación legal), las víctimas deberán acreditar el daño o “menoscabo” sufrido, mismo que deberá cuadrar con los siguientes escenarios: “Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños (es decir que quien cometa el delito o la violación a los derechos humanos no podrá solicitar la reparación de los bienes que, eventualmente, pierda durante su comisión) y pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico”.

La ley establece que también serán candidatas a la indemnización aquellas víctimas que sufran “pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente”, causadas por ” deterioro significativo” del mismo, de tal forma que quienes dependan de la explotación de recursos naturales y enfrenten mermas económicas a raíz de un delito ambiental cometido por un particular o por una autoridad, podrán obtener la restitución de las afectaciones por medio de una compensación en efectivo.

3.- El trámite
La norma establece que, para garantizar el derecho a la compensación, la indemnización económica “ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho”, y que se otorgará “por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables, que sean consecuencia”, y para que dicha indemnización sea calculada por la autoridad, se deberán seguir los siguientes pasos:

– El o los agraviados tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Víctimas, lo cual no implicará en automático que sean reconocidos plenamente como tales. Este procedimiento será totalmente gratuito y de fácil acceso.

– Ya que el caso sea inscrito en dicha base de datos, será evaluado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, órgano integrado por representantes de todas las instituciones de gobierno, así como por académicos y representantes ciudadanos, quienes tendrán a su cargo analizar si se acredita la condición de “víctima”, es decir, que exista, “como mínimo”, daño físico o mental; pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales, incluidos los daños permanentes y la pérdida de ingresos; perjuicios morales y daños a la dignidad; o que la persona afectada haya debido invertir en asistencia jurídica, servicios médicos, psicológicos o sociales como resultado del agravio. La Comisión Ejecutiva deberá emitir una determinación en un plazo máximo de 90 días.

– Para que la indemnización gubernamental proceda, deberá ser acreditado por un órgano oficial de derechos humanos que las autoridades efectivamente han violado las garantías individuales del denunciante, o que el delincuente responsable del delito no haya sido aprehendido, de tal forma que no pueda ser obligado a pagar con sus propios recursos la reparación del daño.

Cabe destacar que, en caso de que la compensación económica sea otorgada a la víctima, de ésta no podrán descontarse los gastos realizados por la autoridad para su atención médica, psicológica, legal o funeraria, acciones que forman parte de la reparación integral del daño.

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Etiquetas:
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