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En todos los penales de América Latina se violan DH de internos: CIDH
En todos los penales de América Latina se violan DH de internos: CIDH
8 minutos de lectura
En todos los penales de América Latina se violan DH de internos: CIDH
14 de mayo, 2012
Por: Francisco Sandoval Alarcón (@Mrterremoto)
@WikiRamos 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), publicó el jueves pasado su último informe sobre los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad (recluidas) en las cárceles de 17 países de América Latina, incluidas las de México.

El informe de 238 cuartillas, en el que además de identificar los problemas más graves en las cárceles de la región, no es nada alentador para ninguno de los países analizados, pues en todos, la CIDH encontró violaciones a los derechos humanos de los reclusos.

De las naciones analizadas, destacaba Venezuela, país que presentaba la cifra más alta de internos muertos con 2 mil 217 casos  reportados de 2005 a septiembre de 2010.

“Es el resultado de décadas de desatención del problema carcelario por parte de los sucesivos gobiernos de la región”, sostiene la CIDH en un comunicado de prensa, en el que también señalan que “la apatía de las sociedades, que tradicionalmente han preferido ignorar el tema”, abona a que los problemas existentes en los centros carcelarios de América se sigan agudizando.

La condición de los reclusos mexicanos tampoco es nada halagüeña. Aquí los representantes de la CIDH sostienen que hay cárceles donde los internos han tomado el control de los penales y ponen como “foco rojo” el Cereso de Durango, donde en enero de 2010 un total de 23 personas murieron como parte de una pugna entre grupos rivales al interior del penal.

Aquí 10 datos relevantes del Informe sobre los Derechos Humanos Privadas de la Libertad en las Américas:

1.- De 17 naciones analizadas de América Latina, el estudio arrojó que Uruguay, México y Venezuela eran los países que menor inversión hacen, en materia de presupuesto aportado, para sus sistemas penitenciarios.

En el caso de Uruguay sus autoridades invierten el 0.21% del total del presupuesto; en México el 0.23% y en Venezuela el 0.25%.

La nación que más invertía en ese rubro era Bahamas con el 1.25%, seguida de Costa Rica con el 1.1% de su presupuesto anual.

2.-Sobre el número de internos y custodios muertos en riñas, se ofrecen diferentes datos en cada país.

En el caso de México, por ejemplo, sólo se informa de un corto periodo de 3 meses y no se explica por qué no hay mayores datos del tema. De octubre a diciembre de 2004, las autoridades en México reportaron a la CIDH la muerte de 2 personas, así como un total de 313 riñas en sus cárceles.

La cifra más alarmante la tiene Venezuela, donde su gobierno reportaba 2 mil 217 homicidios de 2005 a septiembre de 2010.

Después de Venezuela, el país que más muertos reporta es Argentina con 201 crímenes  en sus cárceles de 2006 a 2009.

3.-El penal venezolano de Uribina, es uno de los focos rojos detectados por la CIDH en relación a la cifra de internos muertos.

“Hay enfrentamientos programados entre internos para saldar sus cuentas, los cuales son organizados y dirigidos por los jefes de las organizaciones criminales que controlan dicho centro penal (pranes)”.

“De acuerdo con los códigos establecidos por los propios internos, en estas luchas se permite el uso de armas blancas y herir al oponente en determinadas partes del cuerpo. (Hasta 2010) esta práctica aberrante ya había dejado un saldo total de cuatro muertos y más de un centenar de heridos. Estos enfrentamientos tienen lugar en presencia de los agentes del Estado encargados de la seguridad de la cárcel y son de conocimiento público”.

4.-La CIDH señala que Bolivia, Guatemala, Colombia, México y Honduras, son países donde sus penales presentan fuertes problemas de “autogobierno y falta de control de sus autoridades”.

“La corrupción, la insuficiencia de recursos o el proceder irreflexivo, han propiciado que, en muchos casos, grupos de internos asuman indebidamente decisiones de administración y mando. Es lo que se conoce como el autogobierno carcelario. Tal situación rompe el principio de autoridad necesario, y con las condiciones de igualdad que deben prevalecer entre los internos, propiciando abusos ilimitados”.

“Estos grupos de poder se conforman por aquellas personas (reclusos) con posibilidades económicas o con apoyo de algunos funcionarios, que contratan a otros internos que ante la imposibilidad de contar con un trabajo bien remunerado por el Centro Penitenciario, optan por trabajar para otro interno, sin importar que se trate de actividades ilícitas (venta de droga, prostitución, etc)”.

5.-Como ejemplo de lo que ocurre en estas 5 naciones donde se ha detectado que los internos tienen el control de los penales,  ponen el caso del Centro Penitenciario Santa María Ixcotel de Oaxaca, México.  

En ese penal, las condiciones en las que se encontraban las personas privadas de libertad variaban considerablemente dependiendo de si podían pagar o no las cuotas que se les exigían.

“En la zona privilegiada, el ambiente era inigualable. Las familias visitaban a los internos a diario, cocinaban juntos, trabajaban e incluso tenían a su cargo negocios dentro del propio centro que les permitían vivir. […] Según ellos mismos explicaron (los jefes de los dormitorios), los jefes de cada dormitorio eran elegidos de forma democrática por los propios reclusos. Reiteraron cómo todos se esforzaban por mantener un equilibrio dentro del centro, se respetaban y cumplían con las normas internas”.

“En el mismo centro, los miembros visitaron el dormitorio No. 19 y quedaron profundamente consternados con las condiciones negativas de vida de las personas privadas de libertad que allí se encontraban. […] Los dormitorios no tenían ventilación y todas las torres donde se encontraban los internos estaban sobrepobladas. La delegación pudo constatar cómo, en caso de que se produjera un incendio, sería difícil evacuar esos lugares […]. Esas personas se encontraban en situación extrema de hacinamiento. No tenían contacto con la zona “privilegiada”.

 6.-De 2004 a la fecha de concluido el informe, la CIDH se había pronunciado sistemáticamente, a través de comunicados de prensa, de hechos graves de violencia ocurridos en 7 de los 17 países analizados.

Los países y las cárceles son:

Brasil: Relativos a la Cárcel de Urso Branco, el Centro de Detención Provisional Raimundo Vidal Pessoa y los sucesos ocurridos en mayo de 2006 en la ciudad de San Pablo en el que hubo más de 70 motines en distintos centros de reclusión y otros muchos actos de violencia.

El Salvador: Penal La Esperanza “La Mariona”, Sonsonate y Cojutepeque.

República Dominicana: Cárcel de Higüey.

Guatemala: Comisaría 31 de la Policía Nacional Civil de Escuintla, Centros Penales de Pavón y Pavoncito, Granja Canadá y el Centro Preventivo de Mazatenango.

Honduras: Penitenciaría Nacional de Támara y Centro Penal de San Pedro Sula.

 Venezuela: Cárceles de Uribana, Guanare, Yare, Vista Hermosa, Tocorón, Internado Judicial de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Centro Penitenciario de Occidente en Táchira.

Argentina: Cárcel de Santiago del Estero.

México: Centro de Readaptación Social (Cereso) No. 1 de Durango

7.-En el caso del CERESO de Durango, México, la CIDH se refiere a las muertes de 23 internos de ese penal ocurridas el 20 de enero de 2010.

“Según la información obtenida por la CIDH, no es la primera vez que sucede este tipo de matanzas al interior de las prisiones del Estado de Durango. La CIDH expresa preocupación por los hechos ocurridos, se solidariza con las familias de los internos muertos violentamente, y recuerda que las obligaciones estatales en materia de derechos humanos incluyen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad”.

8.-La CIDH sostiene que un problema realmente grave en varios países de la región, es que los internos de los penales pasan por prolongados períodos de detención anterior a la acusación y al juicio, lo que provoca falta de acceso a la justicia.

Como caso grave describen lo que ocurre en Haití:

“La CIDH constató que los detenidos sufrían demoras de varios meses e incluso años antes de comparecer ante un juez, y frecuentemente permanecían en periodos de detención previa al juicio mayores que las penas que se les habrían impuesto en caso de haber sido declarados culpables”.

“En una visita de la CIDH a la Penitenciaría Nacional en abril de 2005 verificó que de los 1.052 reclusos alojados en ese momento, sólo nueve habían sido declarados culpables de algún delito. Y según información suministrada por el Ministerio de Justicia, de las 117 mujeres alojadas en la prisión para mujeres de Petionville, sólo cuatro habían sido sentenciadas”.

9.- La CIDH también observa con preocupación que aún persisten, en algunos países, ciertas prácticas según las cuales los propios funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son sometidos a distintas formas de violencia como parte de sus entrenamientos o como rituales de iniciación o ingreso a determinadas fuerzas.

Argentina y México fueron los países que tomaron como ejemplos de este problema.

Señalan que en su visita a Mexico, el Subcomité Contra la Tortura constató que los policías del Municipio de León, Guanajuato, son sometidos a “condiciones inhumanas y degradantes como parte de su entrenamiento”.

“La CIDH considera que cuando los agentes estatales a cuyo cargo está la custodia de personas privadas de libertad son sometidos a torturas o tratos crueles, inhumanos y degradantes por sus propios compañeros o superiores como parte de prácticas institucionales, se trastoca y desnaturaliza por completo la institucionalidad del sistema. Con lo cual no existen garantías de que tales agentes no someterán a las personas bajo su custodia a tratos similares o peores, como en efecto ocurre”.

10.- Algunas conclusiones:

“La CIDH observa que uno los problemas más graves y extendidos en la región es precisamente la falta de políticas públicas orientadas a promover la rehabilitación y la readaptación social de las personas condenadas a penas privativas de la libertad”.

“El hecho de que la población carcelaria del Estado sea significativamente joven, hace aún más imprescindible el que se desarrollen políticas efectivas de rehabilitación, que incluyan oportunidades de estudio y trabajo; toda vez que se trata de una población que puede tener una vida productiva por delante, y que de no ser así dicha población corre el riesgo de permanecer en un ciclo de exclusión social y reincidencia criminal”.

“La CIDH subraya que la condición fundamental para el logro de los fines de la pena es que el Estado, como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, adopte las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos, y asegure condiciones de reclusión compatibles con su dignidad humana”.

“Así, por ejemplo, es imposible cualquier expectativa de rehabilitación personal y readaptación en sistemas penitenciarios en los que existen patrones sistemáticos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes contra los reclusos por parte de las propias autoridades; en los que se reportan altos índices de violencia carcelaria; en los que existen cárceles en las que el control efectivo de la seguridad interna es ejercido por los propios presos, y no por las autoridades competentes; o en los que el Estado no provee condiciones mínimas de espacio, alimentación, higiene y atención médica”.

Aquí el informe íntegro:

InformeCIDH

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Etiquetas:
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