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Sedena deberá informar sobre militares que han desistido de luchar contra el narco
Sedena deberá informar sobre militares que han desistido de luchar contra el narco
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Sedena deberá informar sobre militares que han desistido de luchar contra el narco
19 de junio, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Sesión del IFAI.//FOTO: Cuartoscuro

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) resolvió que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá entregar información estadística sobre el número de militares activos que han desistido de participar en la lucha contra el narcotráfico, en el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2011 y el 29 de febrero de 2012.

Ante una solicitud previa de información de una ciudadana, el Estado Mayor de la Defensa Nacional señaló que esos datos eran inexistentes y lo hizo por segunda vez, luego que la particular interpusiera un recurso de revisión ante el IFAI.

Sin embargo, en el análisis del caso, el IFAI encontró lo siguiente:

– Que una de las manifestaciones en las que podría ubicarse el requerimiento de la particular, sería traducido en una infracción a la disciplina militar en la modalidad de la negligencia en el servicio, que no constituya un delito, respecto de las cuales conoce el Consejo de Honor.

– Otra posibilidad, es que tal conducta corresponda a la comisión de algún delito del fuero de guerra, como lo puede ser el de deserción, insumisión, desobediencia y abandono de comisión o puesto.

– Para los dos casos, ya sea se determine una infracción o un delito del fuero de guerra, la resolución que se emita debe ser debidamente fundada y motivada, lo cual incluye la descripción de la conducta irregular de parte del militar.

– Al respecto, se identificó que la Dirección General de Personal cuenta con facultades que le permitirían identificar las resoluciones dictadas por el Consejo de Honor en los expedientes del personal en las que se hubiere determinado alguna negligencia a causa del desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.

– De igual forma, la Dirección General de Justicia Militar se encarga de la atención y resolución de los aspectos jurídicos relacionados con sentencias, por lo que también podría identificar aquellas sentencias irrevocables en las que se hubiere
determinado la comisión de algún ilícito penal del fuero de guerra, en los que igualmente se describa como conducta del tipo penal el desistimiento del militar de participar en acciones contra el narcotráfico.

– Sin embargo, la Sedena sólo turnó la solicitud de la particular al Estado Mayor de la Secretaría, por lo que al haber identificado que hay otras unidades administrativas que podrían sustraer datos relevantes y estadísticos de los procesos de indisciplina militar, así como penales, se concluyó que la búsqueda de la información no fue exhaustiva.

Por ello, la Sedena deberá hacer una nueva búsqueda, sin omitir los archivos de las direcciones antes mencionadas, para entregarla a la particular.

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