Home
>
SCJN determina no revelar identidad de beneficiarios del SAT
SCJN determina no revelar identidad de beneficiarios del SAT
4 minutos de lectura
SCJN determina no revelar identidad de beneficiarios del SAT
10 de julio, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, por razones técnicas, no puede resolver si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está obligado a difundir los nombres de contribuyentes a los que fueron cancelados créditos fiscales por casi 74 mil millones de pesos en 2007.

Por 6 votos contra 4, el Pleno de la Corte resolvió que no existe sustento jurídico para que se pronuncie sobre la legalidad de un oficio emitido por el SAT en 2010, por el cual negó el acceso a la información solicitada por el Centro de Análisis e Investigación Fundar.

La mayoría estableció que el amparo presentado por Fundar sólo cuestionó la constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que contempla el secreto fiscal, pero no impugnó el oficio del Servicio de Administración por vicios propios, lo que impide que sea analizado.

Este lunes, la Corte resolvió por 8 votos contra 2 que es constitucional el artículo 69, que obliga a los funcionarios del SAT a guardar absoluta reserva sobre declaraciones y documentos que obtiene de los contribuyentes.

“Estimo que no ha lugar a este ejercicio de la facultad de atracción que propone el proyecto, y tampoco desde mi perspectiva, tendríamos agravio que diera motivo para analizar los temas de legalidad que se proponen (sobre el oficio de respuesta del SAT)”, propuso ayer el Ministro Jorge Pardo.

Agregó que la juez de distrito que llevó el caso en primera instancia solo analizó la constitucionalidad del artículo 69, y negó el amparo precisamente porque la parte quejosa no presentó argumentos para combatir el oficio del SAT por sí mismo.

El Ministro Arturo Zaldívar había presentado un proyecto en el que se otorgaba el amparo y se ordenaba al Servicio difundir la información por considerar que debía prevalecer el interés público en la correcta aplicación de las políticas fiscales, sobre la preservación de datos personales de los deudores.

“No tenemos por qué pedir obras de arte ni demandas perfectas cuando se trata de defensa de derechos humanos”, replicó Zaldívar, quien el mismo lunes pidió a sus colegas no basarse en “tecnicismos” que impiden una justicia constitucional adecuada.

“Decidir si el Estado puede cancelar créditos fiscales por 74 mil millones de pesos de cara a la sociedad o en la opacidad, es un asunto de extraordinaria relevancia”, dijo hoy el Ministro, en un nuevo exhorto para entrar al fondo del caso.

Pero el asunto quedó cerrado cuando el Ministro José Ramón Cossío se sumó al grupo de cinco que apoyó la postura de Pardo, aunque con el argumento de que el artículo 69 es inconstitucional y no era necesario el estudio adicional planteado por Zaldívar.

En la mayoría, Guillermo Ortiz afirmó que la Corte no sólo debe hacerse cargo de los derechos de la peticionaria de información, sino también de los miles de contribuyentes que, por ejemplo, podrían ser fichados por los burós de crédito si se revela que tienen una deuda con el SAT.

Salvador Aguirre advirtió que con el criterio de la minoría, prácticamente quedaría a voluntad de los jueces decidir cuándo se sujetan a las normas procesales y cuándo no.

El fallo de hoy no cierra el tema en definitiva, pues Fundar o cualquier otro interesado puede seguir solicitando la información, y una vez que sea negada por el SAT, enfocar el litigio con otros argumentos técnicos.

Secreto fiscal es constitucional

Como contexto, cabe señalar que ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el secreto fiscal es constitucional, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT)  no debe hacer públicos los nombres de las personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales en el año 2007.

La SCJN analizó ayer el amparo 699/2011, mediante el cual se impugnaba un oficio emitido por el coordinador de apoyo operativo de recaudación del servicio de administración tributaria en donde se negó una solicitud de información pública relacionada con los nombres de las personas físicas y morales a las que les fueron cancelados créditos fiscales en el año 2007, los montos cancelados y las razones que fundaron esas cancelaciones.

La discusión en la máxima corte de la nación se centró en determinar si el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y su acto de aplicación violan el derecho de acceso a la información previsto en el artículo 6 constitucional.

Con información de Reforma

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image