La justicia sexista de México

La impartición de justicia en México se realiza desde posturas sexistas”, asegura la doctora Alda Facio, integrante del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito.

La jurista y escritora costarricense, experta internacional en asuntos de género y derechos de las mujeres, opina que el problema principal “es que ha habido avances para derogar leyes discriminatorias contra las mujeres; pero todavía falta que las leyes que ya existen a nuestro favor (como las de hostigamiento sexual, violencia doméstica, feminicidios, etc) se  apliquen correctamente. Aunado a eso tenemos que pelear con la interpretación discriminatoria y sexista de las juzgadoras y juzgadores.

“Interpretan cosas que no están en la ley; por ejemplo una víctima de violación, ¿cómo estabas vestida? ¿qué hiciste para provocarlo? La ley no dice nada sobre la importancia de la ropa de la víctima, si era virgen o no, cuánta experiencia sexual tenía. Una violación es una violación, no importa si la mujer es virgen o una prostituta toda la vida. Eso es lo que queremos corregir y educar.”

Facio explica que esto sucede porque así es la cultura en que crecimos. “Cambiar las cabezas de juezas y jueces es más difícil porque implica trabajar en cambios sutiles; todo lo que sea cambio de actitudes o valores es mas difícil que una ley nueva. Esta demostrado a nivel mundial que es más fácil que se pronuncien leyes a favor de la mujer, que a que se apliquen. Y eso sucede porque los juzgadores no tienen formación en derechos humanos y la consecuencia, son sentencias discriminatorias”.

Un ejemplo: cuatro hijos separados de sus madres

El 08 de agosto del 2008, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal responsabilizó a la Secretaría de Gobierno  y la Contraloría –ambas del GDF-, de desproteger a las niñas y niños que viven con sus madres en el Centro Femenil de Readaptación Social Santa Martha Acatitla. En particular porque afectó la vida de cuatro de ellos, uno de los cuales murió.

En noviembre del 2007, Rosa y María –internas de Santa Martha- riñeron por alguna razón, igual que sus compañeras Adela y Bertha. El Consejo Técnico Interdisciplinario del penal las sancionó separándolas de sus hijos por tres meses, aunque el reglamento interno del penal no hace referencia a este tipo de castigos. Pese a ello las autoridades del reclusorio se comunicaron con familiares de las internas para informarles que si no iban a recoger a estos niños, serían enviados a una casa de asistencia pública.

Muy a su pesar, Rosa entregó a su hijo de nueve meses a un hermano que vivía en el municipio de Chalco. María entregó a su hija de un año dos meses a una tía cercana. Adela pidió al padre de su hijo -de nueve meses- cuidarlo mientras transcurría su castigo, sin saber que él vivía en un centro de Alcohólicos Anónimos. Por último Bertha también pidió al padre de su hijo -de dos años, dos meses- hacerse cargo de éste temporalmente.

Inconformes por la decisión Rosa, Adela y Bertha  presentaron una queja ante Derechos Humanos el día 7 y 9 de ese mes. Según el expediente “la Comisión envió medidas precautorias a la Directora del Centro de Reclusión a fin de que se suspendiera la medida, en razón de que ninguna sanción puede establecerse por encima del interés superior de las niñas y los niños; y que solamente en circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, los menores de edad deben ser separados de sus madres”.

En respuesta la autoridad penal afirmó que las madres habían puesto en riesgo a sus hijos durante las riñas sostenidas y aseguró que todas eran adictas a los estupefacientes. Sin embargo, accedió a reducir el “castigo” a la mitad, es decir a mes y medio. La Comisión pidió entonces a las autoridades entregar información que comprobara ambos dichos. A la par de este papeleo ocurrió un evento inesperado: el 25 de noviembre el hijo de Rosa murió por una broncoaspiración y aunque su padre lo llevó al Hospital Fernando Quiroz en Chalco, nada se pudo hacer.  Por ello, el día 26 Adela y Bertha pidieron al Consejo Técnico Interdisciplinario del penal el reingreso de sus hijos, tras considerar que estaban en riesgo con sus propios familiares. Los niños reingresaron al penal de Santa Martha entre el 27 y 28 de noviembre.

Las investigaciones y conclusiones de la Comisión fueron tajantes para el Gobierno capitalino: La autoridad impuso una pena trascendental a las madres que viven en el Cefereso y a sus hijos e hija, como sanción a faltas disciplinarias, lo cual implica violencia de género… Históricamente la mujer ha sido objeto de discriminación. Las mujeres internas en un reclusorio lo son aún más… la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que el Estado debe implementar las políticas necesarias para erradicar este daño perpetrado contra la mujer y abstenerse de llevar a cabo prácticas de esta naturaleza”.

Pero además argumentó:

  1. Después de la Constitución, se deben respetar los tratados internacionales y después las leyes federales.
  2. La Convención sobre los Derechos del Niño  señala que los niños tienen derecho a no ser separados de sus padres. El código penal del DF señala lo mismo.
  3. Rosa, María, Adela y Bertha tienen la patria potestad de sus hijos y gozan de derechos humanos.
  4. Sólo un juez de lo familiar puede separar a una madre de su hijo. El Consejo Técnico Interdisciplinario del penal no es autoridad competente al respecto.
  5. La Contraloría capitalina violó el derecho de las víctimas para que se investigue, identifique y sancione a los responsables de los hechos.
  6. Y ordenó la inmediata reparación del daño material y moral.

La descriminalización de la mujer

Facio dice sin tapujos “yo esperaría mas del Estado Mexicano, no sé cuantos años se necesiten pero falta mucho para reestructurar todas las Cortes de Justicia, el Derecho, en fin. Hay que sancionar a los jueces y juezas que no aplican las leyes, porque ellos no tienen la facultad de decir esta ley me gusta y la aplico, y esta no”.  El 11 de junio de 2011 se publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, misma que ofrece a los juzgadores una serie de herramientas para proteger los derechos de todas las personas, entre ellas las mujeres,  tales como:

1, Toda persona goza de los derechos humanos reconocidos por Constitución y los tratados  internacionales.

2,  El principio pro persona, que establece que el juzgador aplicará la ley o instrumento que proteja más los  derechos de la persona.

Sin embargo eso no significa que el problema está resuelto, pues la ley podría ser aplicada según el criterio del juzgador.

Facio también señala que incluso los homicidios deberían sentenciarse con equidad de género, revisando a detalle el contexto de los hechos “por qué si el homicidio que cometió la mujer fue en defensa o miedo de que la golpearan, tendría que ampliarse la defensa personal o la defensa legítima. En México se entiende la legítima defensa de forma muy restrictiva; y para mujeres agredidas habría que ampliar el concepto, no es solo ‘cuando me pueda defender’ sino también cuando ha sido golpeada antes. En otros países ya se trabaja con la teoría del Síndrome de la Mujer Agredida y la legítima defensa putativa (defensa que se utiliza para repeler una agresión imaginada, no real y objetivamente inexistente). Estas teorías están siendo revisada por feministas y otras vertientes del Derecho más realistas”.

En su opinión, la especialista también considera que los legisladores y sus asesores deben estudiar este tema. Aunque, opina, será difícil evitar su politización y uso con objetivos electorales. “Si, es un problema que pasa en todos los estados; empieza con las leyes muy bien hechas por quienes entienden el problema, y luego en el pleno del congreso y su discusión se le cambia un aquí, o quita un allá, y cambia el resultado de lo que era la ley al principio. Pero eso no sé aún como puede evitarse” confiesa la especialista.

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