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¿Contradicciones en la Constitución? Sí, en las candidaturas ciudadanas
¿Contradicciones en la Constitución? Sí, en las candidaturas ciudadanas
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¿Contradicciones en la Constitución? Sí, en las candidaturas ciudadanas
27 de noviembre, 2012
Por: mzepeda
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Foto: Cuartoscuro.

El Congreso tuvo algunos descuidos al aprobar la Reforma Política, en particular en la parte de las candidaturas ciudadanas, explicaron los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿En qué se equivocaron los legisladores o qué no contemplaron? En el artículo 35 de la Carta Magna ya se da el derecho a registrar candidaturas ciudadanas:

Artículo 35: Son derechos del ciudadano (reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012):

Votar en las elecciones populares.

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Lea el artículo completo aquí. 

No obstante, el artículo 116 sigue estipulando que los únicos que pueden registrar candidatos a elección popular son los partidos políticos:

Artículo 116, IV, E:

Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular…

Lea el artículo completo aquí.

 

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