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Los argumentos de los magistrados para la destrucción de boletas electorales 2012
Los argumentos de los magistrados para la destrucción de boletas electorales 2012
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Los argumentos de los magistrados para la destrucción de boletas electorales 2012
09 de noviembre, 2012
Por: mzepeda
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Foto: Cuartoscuro.

Esta mañana, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron que el Instituto Federal Electoral (IFE) dé luz verde a la destrucción de las boletas de los comicios 2011-2012.

Aquí los argumentos de los magistrados:

Pedro Esteban Penagos López

*No les asiste razón a actores porque sí se respetó el derecho al acceso a la información.

*Los presidentes de Consejos Distritales tomaron medidas necesarias para el depósito de sobres que contuvieran la documentación hasta la conclusión del proceso electoral. Una vez concluido el proceso, se procederá a su destrucción.

*La documentación es la relativa a los votos válidos y nulos, y las boletas sobrantes derivadas del proceso electoral.

*La disposición normativa que prevé la destrucción de esa documentación una vez concluido el proceso, no impide el conocimiento público de la información contenida en dicha documentación, porque ya está en las actas.

*Los artículos 281, 285 y 290 del COFIPE regulan el acceso a esa información.

*El procedimiento para dar a conocer resultados electorales, no sólo es el PREP, sino también en actas que se hacen públicas, en medios, etcétera.

*Las actas referidas son públicas y cualquier ciudadano puede consultarlas.

*El artículo 302 del COFIPE ordena destruir procesos electorales, sí respeta el derecho de acceso a la información contenida en el artículo 6° constitucional.

*La Sala Superior en dos sentencias, en las que se incluye la 10/2007, resolvió que el acceso directo a las boletas, votos válidos, votos nulos y boletas sobrantes no restringe su contenido, porque se encuentra asentada en actas respectivas, las cuales contienen los actos traducidos en votos.

*Se cumple con el principio de máxima publicidad.

*Se debe confirmar el acuerdo del CG-IFE.

Manuel González Oropeza

*Se garantizó el acceso a la información. Se impugnó el 98.67% del total de cómputos electorales, no puede argumentarse que estuvo carente de información.

*Un partido que impugnó casi la totalidad de distritos tuvo como base principal la información reportada por la autoridad respectiva.

*En el artículo 302 del COFIPE se establece que, previo a su destrucción, se conservarán copia certificada de actas y expedientes de cómputos distritales.

*Los partidos estuvieron presentes en todos los cómputos distritales. Pudieron observar gran parte de la información electoral ahí generada.

*En el nuevo escrutinio y cómputo, que ascendió a casi 57% de casi todos los recuentos electorales estuvieron presentes los representantes partidistas; fueron informados debidamente de toda la documentación.

*El acceso a la información fue pleno y expedito en todas las instancias y si hubiera alguna duda los partidos tuvieron oportunidad de impugnar prácticamente el 98.67% de cómputos distritales.

Flavio Galván Rivera

*Recordó que en la sentencia 492-08, la CIDH ya explicó que el derecho de acceso a la información se encuentra garantizado con el registro y cómputo de votos reflejado en actas, que se elaboraron en su oportunidad.

*Al estar disponible información a la ciudadanía, está garantizado, por parte del Estado, el derecho fundamental de acceso a la información.

*Para el caso específico de 2012 hubo un nuevo escrutinio y cómputo que se llevó a cabo en sede administrativa y jurisdiccional. Toda la información está contenida en respectivos expedientes distritales.

*Lo que se ha autorizado destruir son las boletas convertidas en votos, así como votos sobrantes, que ya constan en las actas de las más de 140 mil casillas instaladas el día de la jornada comicial.

*Coincide con la constitucionalidad del artículo 302 del COFIPE que regula el destino de la paquetería electoral.

*Es oportuna su destrucción.

José Alejandro Luna Ramos

*No se violenta ninguna disposición de la Carta Magna y respeta el derecho humano de acceso a la información.

*Se hace constar la información ya en las actas públicas y en otros procesos y documentos.

*Ya tuvieron acceso los partidos y ciudadanos en general.

*La documentación se da a conocer a través de varios medios electrónicos.

*Por ello la disposición normativa que prevé la destrucción de boletas no impide el acceso a la información.

*En estas circunstancias, no le asiste la razón a actores en cuanto a que aducen que las medidas impiden el ejercicio del derecho a la información.

*No se impide acudir al documento a través del cual se ejerce el sufragio efectivo.

*Los resultados electorales se registran en actas de escrutinio y cómputo.

*Debe confirmarse el acuerdo impugnado.

 

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