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GDF debe definir qué es protección a periodistas: Artículo 19
GDF debe definir qué es protección a periodistas: Artículo 19
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GDF debe definir qué es protección a periodistas: Artículo 19
09 de noviembre, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Violencia contra periodistas. Foto: Cuartoscuro

La organización de protección a periodistas Artículo 19 respondió hoy a las declaraciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) en el sentido de que ha funcionado correctamente Mecanismo de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos y exigió a la administración local definir qué entiende por protección a periodistas.

En un pronunciamiento publicado hoy en su página de internet, exige al GDF  una definición pública y detallada a las autoridades de la concepción que fundamenta su política de protección, con el objetivo de trascender el nivel meramente discursivo y abstracto que hasta el momento ha imperado en sus afirmaciones.

Desde hace dos días Artículo 19 y el GDF han intercambiado opiniones en torno a la utilidad y resultados del Mecanismo de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos. La organización ha insistido en que ha fracasado, mientras el gobierno ha resaltado su operación.

Aquí el posicionamiento más reciente de Artículo 19 al respecto:

ARTICLE 19 exige al GDF definir qué entiende por protección a periodistas

En relación con el boletín de emitido este miércoles por la Subsecretaría de Gobierno del DF, en el cual se intenta desviar la atención de los señalamientos puntuales de ARTICLE 19 acerca de la inoperancia del Mecanismo de Protección a Periodistas del DF, es necesario aclarar lo siguiente:

Aunque se afirma, que desde el pasado mes de marzo se ha trabajado en la elaboración de los reglamentos y protocolos de actuación para la atención de casos de periodistas, defensores y defensoras en riesgo, hasta la fecha dichos documentos, que deberían ser públicos, no se encuentran disponibles ni han sido difundidos  para el conocimiento de los potenciales beneficiarios.

Afirma el GDF que “cuando los casos no son de extrema urgencia de acuerdo a la evaluación de riesgos de las instancias colegiadas, éstos llevan un poco más de tiempo”. Si como reconoce la Subsecretaría, la redacción de los lineamientos de atención concluyó apenas en octubre pasado, exigimos conocer qué otra instancia colegiada  determinó (y a través de qué criterios) que los casos referidos en nuestro pronunciamiento de ayer no merecían su atención inmediata y, más aún, que podían permanecer semanas enteras sin atención.

La repuesta del Gobierno de la Ciudad refuerza la confusión existente producto de la falta de difusión de los alcances de la protección que pretenden ofrecer. No hay claridad en los procesos, como tampoco en las alternativas de respuesta reales a instrumentar, lo que está generando incertidumbre y la revictimización de las personas beneficiarias y sus familias.

Por ello ARTICLE19  solicita una definición pública y detallada a las autoridades de la concepción que fundamenta su política de protección, con el objetivo de trascender el nivel meramente discursivo y abstracto que hasta el momento ha imperado en sus afirmaciones.

Resulta inapropiado que el GDF intente minimizar la exigencia de ARTICLE 19 para que el mecanismo opere con criterios de urgencia insinuando que “para cada organización sus casos son de prioridad”. Si el subsecretario Juan José García Ochoa reconoció apenas ayer que sólo se han recibido cuatro casos y ARTICLE 19 ha solicitado la atención del mecanismo a igual número de periodistas, sería conveniente que se explicara a qué viene tal consideración sobre las “prioridades”. Para ARTICLE 19 no existen periodistas de primera o de segunda en función de qué organización conoce o da cauce a la problemática de un comunicador; existen necesidades que deben atenderse con criterios de urgencia que sólo pueden establecerse cuando los casos son atendidos con oportunidad y profesionalismo.

La crítica de ARTICLE 19 no va encaminada a cuestionar la voluntad política del Gobierno de la Ciudad de México para la protección de periodistas, sino las deficiencias patentes en la traducción de los mismos en acciones concretas de protección. No es tampoco una crítica en abstracto, sino una lectura de los resultados concretos y tangibles de la política de protección hasta el momento instrumentada por las autoridades de la ciudad.

Le reiteramos al Gobierno de la Ciudad de México la urgente necesidad de que cumpla con los criterios básicos para cualquier política de protección, ya que hasta el momento el Mecanismo de Protección ha carecido de transparencia en su administración, certidumbre y diligencia en los procesos de atención de casos y efectividad en las medidas instrumentadas.

En este sentido, urge que las instituciones involucradas en el Mecanismo rindan cuentas sobre el manejo, uso y erogación de los fondos y recursos materiales destinados para la atención de casos, así como para la apertura de una casa de refugio temporal en la Ciudad México.

Al mismo tiempo, que de acuerdo con los criterios de confidencialidad y protección a los datos personales, las instituciones que conforman el Mecanismo de Protección hagan pública información referente al funcionamiento del mismo. Esto debe incluir:

  • Versiones públicas de las minutas del Consejo Consultivo de Evaluación de Riesgos a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos.
  • Información desagregada sobre la instrumentación de medidas solicitadas, otorgadas e instrumentadas con la finalidad de fundamentar la calidad de desempeño y nivel de cumplimiento de su mandato.
  • Diagnóstico sobre los obstáculos administrativos, legales y políticos identificados para así ofrecer claridad a los posibles peticionarios respecto a las capacidades reales de respuesta inmediata y gestión.
ARTICLE 19 reitera el señalamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que el incumplimiento de garantizar el derecho a la libertad de expresión a través de la adopción de medidas de protección acarrea responsabilidad internacional; y que esa libertad se ve ilegítimamente restringida por actos normativos o administrativos del Estado o por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla.

Así mismo, ARTICLE 19 se suma a las recomendaciones de la Relatoría especial para la Libertad de Expresión de la CIDH hechas al Estado mexicano, en el tema de mecanismos de protección, los cuales deben tener en cuenta:

  1. la necesidad de asegurar los recursos financieros y personales necesarios para la implementación adecuada del mecanismo;
  2. la necesidad de asegurar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención y protección;
  3. la necesidad de definir adecuadamente las medidas de protección contempladas por el mecanismo y el procedimiento para su adopción;
  4. la necesidad de garantizar la plena participación de los periodistas, la sociedad civil y los beneficiarios en la implementación y funcionamiento del mecanismo; y
  5. la conveniencia de buscar el apoyo de la comunidad internacional para el funcionamiento del mecanismo.
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