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IMSS deberá hacer públicos fraudes en pensiones en sexenio de FCH
IMSS deberá hacer públicos fraudes en pensiones en sexenio de FCH
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IMSS deberá hacer públicos fraudes en pensiones en sexenio de FCH
26 de febrero, 2013
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
calderon imss
Foto: Cuartoscuro.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá buscar y dar a conocer la información respecto de los montos por tipo de defraudación en materia de pensiones que se suscitaron en el sexenio del presidente Felipe Calderón (2006 – 2012), según instrucción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Un particular solicitó los montos respecto de los diferentes fraudes registrados en las delegaciones estatales del IMSS. En respuesta, el IMSS reservó la información por un periodo de 4 años, con fundamento en el artículo 14, fracciones III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

El IMSS precisó que, tratándose de averiguaciones previas, las cifras se generan cuando se emite un dictamen pericial. Y, por cuanto hace a los procesos penales, éstas se suscitan cuando se dicte sentencia condenatoria y ésta cause estado.

Durante la substanciación del recurso de revisión por parte del IFAI, el IMSS reiteró la reserva; sin embargo, proporcionó los montos totales de las defraudaciones relativas a pensiones, cuya resolución ya ha causado estado; así como aquellas sumas relacionadas con convenio que se hayan celebrado para resarcir el daño.

En el análisis del caso, el IFAI resaltó: La causal de reserva estipulada en la fracción III del artículo 14 de la LFTAIPG únicamente aplica a los documentos que han sido agregados con fines de investigación de un delito y forman parte del expediente de la averiguación previa; en términos del artículo 306 de la Ley del Seguro Social, los montos de defraudación constituyen información que el IMSS cuantificó con motivo de las facultades de administrativas de investigación que puedan derivar en la comisión de delitos; el particular no requirió acceso a ninguna averiguación previa, menos a documentos que obren exclusivamente dentro de expedientes de indagatorias; por lo que toca a la fracción IV del artículo 14 de la LFTAIPG, se refiere a la reserva de la información relativa a las diligencias y actuaciones respectivas del juicio; lo anterior, hasta en tanto el juicio no haya causado estado o ejecutoria; en conclusión, el monto requerido por el particular consiste en la información con la que cuenta el sujeto obligado acerca de lo defraudado. Dicha información es aquella que llevó al IMSS a instrumentar una querella por el delito de fraude y no así la que surja a través de una determinación judicial.

Por lo anterior, el Pleno del IFAI, resolvió modificar la respuesta del IMSS en los siguientes términos:

*Revocar la clasificación invocada con fundamento en el artículo 14, fracciones III y IV de la LFTAIPG.
*Modificar la respuesta respecto a los montos por concepto de defraudación en materia de pensiones,
correspondientes a aquellos casos en los que la resolución ya ha causado estado, así como en los que se
celebran convenios con los sujetos que sin derecho obtuvieron el pago de una pensión, y le instruyó a que
proporcione al particular la información provista a este Instituto.
*Además, instruyó al IMSS una búsqueda de información estadística en la Coordinación Técnica de Control
y Mejora Continua de Procesos Jurídicos, respecto de los montos por tipo de defraudación en materia de
pensiones que se suscitaron en el sexenio del ex presidente Felipe Calderón (2006-2012).
*En caso de que no localizar dicha información estadística, el IMSS debe realizar una búsqueda exhaustiva
en la Sub jefatura de División de Dictamen Técnico, respecto de las declaratorias de perjuicio referentes a
defraudaciones en materia de pensiones.

Dichas declaratorias deberán ponerse a disposición del recurrente en versión pública, eliminando datos personales de conformidad con el artículo 18, fracción II de la LFTAIPG.

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Etiquetas:
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