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¿Gobernadores, ganadores con Ley del Servicio Docente?
¿Gobernadores, ganadores con Ley del Servicio Docente?
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¿Gobernadores, ganadores con Ley del Servicio Docente?
03 de septiembre, 2013
Por: Tania Montalvo (@tanlmont)
@WikiRamos 
Maestros_Veracruzanos-2
Cuartoscuro.

Con la aprobación en la Cámara de Diputados de la Ley del Servicio Profesional Docente y su eventual discusión en el Senado, los gobernadores están a un paso de obtener el control sobre la asignación, promoción y permanencia de las plazas de los profesores.

La ley establece que las autoridades educativas locales llevarán a cabo la selección de los evaluadores de los docentes de su estado y que establecerán los parámetros para que nuevos maestros puedan formar parte del sistema educativo del país, recibir un ascenso o continuar en el cargo; lo que para especialistas en el tema es uno de los principales problemas de la legislación.

“Modifica la manera en la que se asignan las plazas, se otorgan las posiciones y se entregan los reconocimientos para los maestros del país, sin duda ese es el principal beneficio que vino desde la reforma constitucional y que esta ley secundaria confirma; pero le entrega a los gobiernos estatales la gestión de la carrera profesional de los profesores que el país”, dijo en entrevista Ricardo Raphael, integrante de la Coalición Ciudadana Por la Educación.

El autor del libro Los socios de Elba Esther explica que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) será quien establezca los parámetros para la evaluación de los docentes y su papel en el sistema educativo, pero la aplicación está en manos de autoridades locales, lo que evita que se cree “un sistema de carrera nacional”.

El artículo 8 de la Ley General del Servicio Profesional Docente establece que las autoridades locales se harán cargo de los parámetros e indicadores para el ingreso, promoción y permanencia de los profesores; además de la selección y capacitación de los evaluadores, convocar a los concursos de oposición, diseñar programas de reconocimiento para docentes u ofrecer programas para la formación continua del magisterio.

“Se deja demasiado sueltos a los gobernadores en toda la parte de la instrumentación del servicio profesional docente. Ellos fundamentalmente tienen en sus manos las reglas del juego sobre quién puede ser maestro, qué se requiere para ello, tener una plaza fija, qué requisitos hay que cumplir para obtenerla, ascender o en su caso ser separado”, coincidió la profesora investigadora del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), Blanca Heredia.

La ley también establece que las autoridades locales administrarán “la asignación de plazas” según el puntaje obtenido por los profesores de nuevo ingreso y establecer los mecanismos para la participación de organizaciones civiles y de padres de familia en los procesos de evaluación de maestros.

Evaluación si, formación queda pendiente

Según Ricardo Raphael, aunque la principal ventaja de esta legislación secundaria es que materializa que las plazas no sean entregadas de manera discrecional, queda pendiente la profesionalización de los docentes, “que de verdad hagan carrera”.

El periodista dice que la ley puede resumirse en que “no hay formación”, pues aunque se propone la evaluación periódica de los docentes, no hay claridad sobre los planes que capaciten y profesionalicen a los profesores para superar los rezagos que presenten.

La ley establece en el artículo 52 que los maestros, directivos y supervisores deberán ser evaluados y aunque el INEE determinará la periodicidad de las evaluaciones, deberá haber una al menos cada cuatro años.

En caso de que “se identifique insuficiencia en el nivel de desempeño” los docentes deberán incorporarse a programas de regularización para en menos de un año realizar otra prueba, en caso de no superarla, podrá realizar otra antes de que se determine el fin de la relación laboral.

“En lugar de hacer énfasis en el tema carrera, es decir, en cómo se ingresa, cómo se avanza, cómo se reciben estímulos, cómo construir formación; se hace énfasis en un solo elemento que es la evaluación. Una buena evaluación no sirve de nada si no va acompañado de un buen sistema de formación. Si un profesor sale mal evaluado en el manejo de un programa como Excel, hay que tener un plan que lo capacite y ayude para formarlo en esa materia y después sepa cómo usar Excel. En la ley eso no existe”, explica en entrevista.

El artículo 7 de la ley, en la fracción VIII que formó parte del adéndum que se presentó en la sesión de la Cámara de Diputados del domingo 1 de septiembre, establece que se deben ofrecer programas y cursos “gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los niveles de desempeño que se desea alcanzar para la formación continua (…).

Según Manuel Gil Anton, profesor Investigador del Centro de Estudios Sociológicos del Colegio de México, la ley está llena de “generalidades” respecto a la capacitación y formación de los docentes que busca ayudarlos a tener un buen papel en sus evaluaciones.

El investigador insistió en que no es posible conocer “el contenido de los instrumentos de capacitación como para saber sí éstos van a mejorar las capacidades de trabajo y formación de los profesores”.

Incluye las propuestas de la CNTE

Otro de los vacíos que los especialistas ven en esta ley secundaria es sobre el periodo de inducción necesario antes de obtener una plaza en el sistema educativo, lo que era una de las principales quejas de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación que se mantienen en plantón y con protestas en la capital del país.

El documento, antes del adéndum, proponía un periodo de inducción de dos años ininterrumpidos, en los que el docente era acompañado de un tutor y se realizaban evaluaciones al final de cada año lectivo.

Al término de esa inducción, las autoridades educativas debían evaluar para determinar sí entregaba la plaza o se les negaba, en caso de no aprobar.

Lo que votaron y aprobaron los diputados, es que el ingreso a una plaza docente se dará “tras seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente”.

“Pasar de los dos años de inducción a los seis meses si no hay una evaluación negativa está muy alejado de las mejores prácticas internacionales, lo mínimo debió haber sido dos años, idealmente debimos pensar en cuatro o seis años para entregar una plaza y considerar que el docente sí estaba capacitado y tenerlo de planta”, dijo Blanca Heredia del CIDE.

Coincidió Ricardo Raphael pues esta medida hace que el “sistema de ingreso sea deficiente y que desde el principio se asuma que con una evaluación y no con una preparación de años, se es suficiente para ingresar”.

La CNTE también ha exigido claridad sobre el régimen laboral que los regiría con esta nueva ley, por lo que otra de las modificaciones que se presentaron en el adéndum son respecto a la resolución de controversias en caso de despedido u otras diferencias.

La ley establecía diferencias para cuando los maestros debieran sujetarse a la Ley Federal del Trabajo al Servicio del Estado o a la legislación emanada de esta reforma educativa.

El artículo 83, tras el adéndum cita ahora que “las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo por lo dispuesto en esta ley”.

“Se crea un régimen especial con el que el ingreso, promoción y permanencia ya no implica sólo los requisitos del apartado B del artículo 123 constitucional sino también lo indicado en esta nueva ley. Es decir, tenemos a un sector de los trabajadores del estado que están en el apartado B pero que tienen para su contratación y permanencia un régimen de excepción y se adhieren incluso causales de despido como es la evaluación”, explicó Manuel Gil Antón del Colmex.

Actualmente, la legislación indica que los trabajadores del estado podrán ser cesados de sus puestos cuando dejen de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada, por ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo o por incumplir reiteradamente con las obligaciones a su cargo. Con la Ley general del Servicio Profesional Docente otra causal de despido para los maestros sería el fallar en las evaluaciones.

“No queda clara la relación entre la Ley del Servicio Profesional Docente y su impacto en la regulación laboral de los profesores, parece que ahora tienen un régimen especial que puede producir una contradicción con la Constitución”, dijo Gin Antón.

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