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Perfila SCJN volver constitucional la geolocalización
Perfila SCJN volver constitucional la geolocalización
5 minutos de lectura
Perfila SCJN volver constitucional la geolocalización
09 de enero, 2014
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@WikiRamos 
Foto: AP.
Foto: AP.

Tras la primera discusión sobre la llamada “Ley de Geolocalización”, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfilan por decretar la constitucionalidad de la localización en tiempo real de las personas al considerar que esta medida es útil e inmediata en las investigaciones y no se violenta la privacidad.

En el primer debate del tema, cuatro de los 11 ministros consideraron que la herramienta de localizar a una persona en tiempo real es útil para detener a los delincuentes o avanzar en una averiguación, de hecho en su proyecto la ministra Margarita Luna Ramos señala que en estos casos de localizar personas es “determinante la inmediatez y por ende no se puede establecer un control judicial”.

[contextly_sidebar id=”990fb600ab6bce3dbe733c54651053fe”]”Yo estoy convencido que es constitucional siempre y cuando se localice el origen de una llamada mas no por la localización de una persona”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán.

Durante su intervención, el ministro José Ramón Cossio señaló que en este tipo de actos por parte del ministerio público es necesario que un juez pueda otorgar una orden basada en hechos que formen parte de una averiguación y sustente la solicitud, de lo contrario se vulnera la privacidad de las personas y por ende el juez debe valorar si se está violando la privacidad de alguien.

Al respecto, el ministro Sergio Valls manifestó que la llamada geolocalización en tiempo real “es una forma de vigilancia en la que puede obtenerse información de una persona” y por tanto debe haber controles judiciales y agrego “sin contrapeso institucional no está garantizado el uso debido de la geolocalización”.

La acción de inconstitucionalidad se da luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentara ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad a las reformas hechas en el 2012 en las que se modificó el artículo 133 al Código Federal de Procedimientos Penales y 16 de la ley de Telecomunicaciones y en las que se señala que el propio funcionario, o quien designe en la PGR, deberá enviar un oficio o un correo electrónico a los operadores de telefonía celular  para obtener la información de alguien involucrado en una investigación en materia de delincuencia organizada, secuestro o delitos contra la salud.

De acuerdo a la CNDH la localización geográfica de una persona viola el derecho humano a la privacidad, así como de las garantías de legalidad y seguridad jurídica al otorgar facultades discreciones e ilimitadas a los Procuradores Generales de la República y de las entidad federativas ya que no se solicita ni siquiera por escrito a un juez que se funde y motive la causa legal.

La discusión de la SCJN podría ser un fuerte precedente para el reciente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales y que incluye la localización de personas en tiempo real.

Cabe recordar que la aprobación de este código se da pese a que diversas organizaciones alertaron que su aprobación significaba un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores, “especialmente en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas en atención al principio de causa probable” señalan las organizaciones que enviaron sus observaciones al Senado.

En este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se reducen las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.

Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y más aún deberán “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.

De acuerdo a distintas organizaciones el código aprobado contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos, “las graves omisiones del código ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta, conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.

El actual artículo impugnado

Artículo 133 Quáter.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

TRANSITORIO

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 Bis.- Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

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