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¿En qué casos podrán las autoridades rastrear tu celular para localizarte?
¿En qué casos podrán las autoridades rastrear tu celular para localizarte?
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¿En qué casos podrán las autoridades rastrear tu celular para localizarte?
16 de enero, 2014
Por: Redacción Animal Político
@ManuVPC 

[contextly_sidebar id=”30fab73f8a9dc8cc7b9db12c0d069be1″]La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó las reformas que permiten la localización en tiempo real, y sin una orden judicial previa, de teléfonos celulares que estén relacionados con delitos graves. 

Luego de que fuera avalada el pasado 13 de enero a falta de la discusión de los ‘candados’, los ministros dieron luz verde finalmente este jueves 16 de enero el proyecto de sentencia modificado de la ministra Margarita Luna, quien recabó las posiciones de sus homólogos que buscaban poner límites a la acción del Ministerio Público para evitar posibles casos de abuso de autoridad.

Entre los ‘candados’ aprobados, la Suprema Corte estableció que la Procuraduría General de la República (PGR), así como las dependencias de Justicia de las entidades federativas, deberán demostrar a las empresas telefónicas, cuando se les solicite información de los usuarios, que se trata de casos de extrema urgencia.

En este sentido, las autoridades podrán solicitar la información sólo cuando se trate de delitos graves, como secuestro, extorsión, amenazas, delincuencia organizada y delitos contra la salud; así como cuando corra peligro la integridad física de una persona, o exista el riesgo de que el objeto de la búsqueda desaparezca o se oculte.

Asimismo, la ministra Luna Ramos resaltó que la petición del Ministerio Público a los concesionarios telefónicos deberá presentarse por escrito o de manera electrónica, para que quede constancia de la misma.

Entre las posturas contrarias a la aprobación de la ley, que fue avalada por 8 votos a favor y tres en contra, el ministro Sergio Valls Hernández argumentó que “la mejor forma de garantizar a la ciudadanía que no habrá excesos por parte de la autoridad investigadora” es que la petición de información a las empresas de telefonía se lleve a cabo “mediante la previa autorización judicial”. 

Además, Valls Hernández señaló que la sentencia no deja de ser “un acto de buena fe” de la Suprema Corte para que no se den excesos en contra de los derechos humanos.

“Pienso que (la sentencia) no deja de ser un acto de buena fe, estimar que es suficiente que la ley y la propia sentencia de este alto Tribunal se indique las reglas o lineamientos que acotan la atribución cuestionada, para que no se den excesos o un uso indebido en detrimento de los derechos humanos, ¿pero qué o quién lo garantiza, qué o quién lo controla?”, cuestionó. 

Aquí puedes leer la versión estenográfica de la sesión de la SCJN, en la que los ministros presentaron los puntos a favor y en contra de la aprobación de la Ley de Geolocalización:

ENERO_16_2014_SESIÓN PLENO SCJN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 32 2012 by mureste4878

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