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Geolocalización podría aplicarse sin intervención de jueces
Geolocalización podría aplicarse sin intervención de jueces
5 minutos de lectura
Geolocalización podría aplicarse sin intervención de jueces
13 de enero, 2014
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@WikiRamos 
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Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”1b607e834045e2392e35cd4c79a8e39d”]La llamada geolocalización de una persona en tiempo real podría seguirse aplicando por parte de ministerios públicos federales y locales sin la necesidad de que un juez lo autorice, lo anterior luego que una mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se están pronunciando a favor de la constitucional dicha medida.

Tras una segunda sesión, ahora son cinco los ministros que se declaran a favor de declarar constitucional las reformas que permiten que las procuradurías puedan localizar geográficamente a una persona en tiempo real.

En esta segunda sesión, el ministro Luis María Aguilar señaló que “la afectación al derecho de la privacidad no se da con la geolocalización y por el contrario es de gran ayuda para la autoridad en su investigación, es una muy buena herramienta que ayuda sobre todo en casos de secuestros”, dijo.

Por su parte, la ministra Olga Sánchez se pronunció contra la constitucionalidad y señaló que tal medida es violatoria a la privacidad de las personas y por ende se requiere de un mayor control por parte del poder judicial. “La lucha contra la inseguridad no es una opción que se tenga que dar con cualquier acción que viole la seguridad. Las razones que imperan en ambos casos intervención de llamadas telefónicas y geolocalización, deben ser tomadas de igual forma  la información en ambos casos deben ser protegida y autorizada por un juez”.

El ministro José Fernando Franco señaló que es necesario pensar en declarar constitucional la geolocalización , pero advirtió que debe existir una interpretación que impida un monitoreo continuo por parte de los Ministerios Públicos. Y fue mas allá, pues señaló que el ciudadano debe tener confianza en que las autoridades no abusarán de esta herramienta, pues dijo, “debe existir el principio de buena voluntad”.

Con esta discusión son cinco los ministros que se declaran a favor de la geolocalización y tres en contra, destaca que para declarar inconstitucional las reformas hechas al código penal que permiten la localización de personas en tiempo real es necesario contar con al menos ocho votos.

La acción de inconstitucionalidad se da luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentara ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad a las reformas hechas en el 2012 en las que se modificó el artículo 133 al Código Federal de Procedimientos Penales y 16 de la ley de Telecomunicaciones y en las que se señala que el propio funcionario, o quien designe en la PGR, deberá enviar un oficio o un correo electrónico a los operadores de telefonía celular  para obtener la información de alguien involucrado en una investigación en materia de delincuencia organizada, secuestro o delitos contra la salud.

De acuerdo a la CNDH la localización geográfica de una persona viola el derecho humano a la privacidad, así como de las garantías de legalidad y seguridad jurídica al otorgar facultades discreciones e ilimitadas a los Procuradores Generales de la República y de las entidad federativas ya que no se solicita ni siquiera por escrito a un juez que se funde y motive la causa legal.

La discusión de la SCJN podría ser un fuerte precedente para el reciente aprobado Código Nacional de Procedimientos Penales que será aplicado en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales y que incluye la localización de personas en tiempo real.

Cabe recordar que la aprobación de este código se da pese a que diversas organizaciones alertaron que su aprobación significaba un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores, “especialmente en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas en atención al principio de causa probable” señalan las organizaciones que enviaron sus observaciones al Senado.

En este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales se reducen las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.

Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y más aún deberán “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.

De acuerdo a distintas organizaciones el código aprobado contiene disposiciones que vulneran los derechos humanos, “las graves omisiones del código ponen en riesgo la privacidad y seguridad de la ciudadanía al otorgar poderes severamente invasivos, que además por su naturaleza secreta, conllevan un gran riesgo de abuso, el cual no es mitigado con la adopción de salvaguardas adecuadas. Por lo tanto se concluye que no cumple con las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos, en particular, el derecho a la privacidad”.

El actual artículo impugnado

Artículo 133 Quáter.- Tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, el Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, solicitarán por simple oficio o medios electrónicos a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que se encuentren relacionados.

De todas las solicitudes, la autoridad dejará constancia en autos y las mantendrá en sigilo.

En ningún caso podrá desentenderse la solicitud y toda omisión imputable al concesionario o permisionarios, será sancionada en términos de lo previsto por el artículo 178 Bis del Código Penal Federal.

TRANSITORIO

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 178 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 178 Bis.- Al responsable operativo del concesionario o permisionario del servicio de telecomunicaciones que tenga asignada la función de colaborar con las autoridades en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas y que se rehusare a hacerlo de forma dolosa, se le impondrán de doscientos cincuenta a dos mil quinientos días multa.

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Etiquetas:
constitucional
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