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¿Cómo pueden registrarse en el IMSS las parejas gay?
¿Cómo pueden registrarse en el IMSS las parejas gay?
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¿Cómo pueden registrarse en el IMSS las parejas gay?
19 de febrero, 2014
Por: Rafael Cabrera (@raflescabrera)
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Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

Casi cuatro años después de que el matrimonio entre personas del mismo sexo fuera aprobado en el DF, un fallo de la Corte logró que el IMSS se sumara a las instituciones federales que dan seguridad social a este tipo de parejas, como lo han venido haciendo el Infonavit y el ISSSTE. De este modo, ya pueden acceder a beneficios como crédito para la vivienda, licencias de maternidad, pensiones o servicios médicos, entre otros.

Las parejas del mismo sexo que deseen registrarse ante el organismo federal deberán cumplir con los mismos requisitos de cualquier persona derechohabiente que desee inscribir a un beneficiario:

*Tendrán que acudir a la Unidad Médica Familiar o Subdelegación del IMSS a la que el asegurado esté asignado.

*El asegurado presentará su Número de Seguridad Social (NSS), junto con las CURP, identificaciones, actas de nacimiento y comprobante de domicilio de ambos. Si están casados, deberán mostrar también su acta de matrimonio.

La afiliación también aplicará para parejas que viven en concubinato y para las que tengan hijos. Las que viven en concubinato deberán demostrar al menos cinco años de vida en común, como plantea la Ley del Seguro Social para todo tipo de parejas.

La respuesta para la solicitud de registro se dará dos días después de presentada.

El pasado 29 de enero, la mayoría de los Ministros de la Segunda Sala de la Corte resolvió el amparo 485/2013, con lo que determinó que la Ley del IMSS debe interpretarse de modo que se beneficie también a las parejas del mismo sexo, de lo contrario se les continuaría discriminando.

[contextly_sidebar id=”d00abf1aba0317eae4aa0e6c640ded22″]El Instituto emitió el lunes pasado un comunicado para anunciar que el registro de este tipo de parejas será a nivel nacional y no sólo en el DF: “Esta determinación es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la Ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

La sentencia de la Corte trata específicamente sobre el artículo 84, fracción tercera, de la Ley del Seguro Social, que dice:

“La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior”.

Lo mismo aplicaba en caso de que fuera mujer quien contara con seguro social y quisiera beneficiar a su esposo o concubino.

De este modo, el IMSS deberá hacer una lectura que proteja a los diferentes modelos de familia existentes y no sólo a los integrados por el rol que se considera tradicional, conformado por padre, madre e hijos.

Anteriormente el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred) había emitido una resolución en el mismo sentido, la cual era incumplida por el Instituto.

Uno de los argumentos que funcionarios del IMSS llegaron a expresar antes de acatar el fallo de la Corte es que su Ley señala expresamente a parejas conformadas por personas de sexos diferentes. Otro argumento que se daba en las Unidades o Subdelegaciones es que su sistema de cómputo sólo permitía registrar a parejas hombre-mujer.

Desde que el DF aprobó los matrimonios entre ciudadanos del mismo sexo en 2010, el Infonavit anunció que les otorgaría créditos para la vivienda como a cualquier otro usuario, y el único requisito ha sido presentar el acta de matrimonio en caso de que sea un crédito compartido por los dos integrantes de la pareja. Hasta ahora, no se han dado conocer cuántas parejas de lesbianas y gays han sido beneficiadas con créditos hipotecarios.

En el caso del ISSSTE, en un inicio rechazó la afiliación y algunas parejas recurrieron al amparo. Sin embargo, tiempo después relajó su política y comenzó a registrar a parejas del mismo sexo sin necesidad de que recurrieran a la vía judicial.

Lol Kin Castañeda, activista por los derechos de los ciudadanos homosexuales, señaló que poco más de veinte parejas ya se han registrado ante el ISSSTE, pero la cifra puede ser mayor ya que varios matrimonios comenzaron a registrarse de forma personal y sin recurrir al apoyo de organizaciones civiles. A su juicio, el anuncio del IMSS “no es un regalo ni una concesión” sino que es el cumplimiento de un derecho.

Por su parte, el ISSSTE informó que, hasta ahora, ha recibido 96 solicitudes para registrar a parejas del mismo sexo: 72 ya están registradas formalmente y las 24 restantes están en proceso.

“Durante la presente administración no se ha negado la atención a ninguna solicitud que hayan realizado los trabajadores cotizantes o pensionados para la inscripción de su cónyuge del mismo sexo como su familiar derechohabiente”, señaló en un tarjeta informativa.

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