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Corte admite controversia por caso Ifetel-televisoras
Corte admite controversia por caso Ifetel-televisoras
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Corte admite controversia por caso Ifetel-televisoras
17 de febrero, 2014
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
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Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que promovió la semana pasada el presidente Enrique Peña Nieto y en la cual se intentan defender las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel).

Al mismo tiempo, el máximo tribunal otorgó una suspensión para que el juzgado 32 de lo civil concluya el juicio que hay entre Televisa y Dish por “el presunto robo de señales y los derechos de autor que hay en los contenidos audiovisuales de la programación de los canales 2, 4, 5 y 9”.

Fue la ministra Olga Sánchez Cordero quién dio entrada al trámite de la controversia constitucional y en ella ordena que el juez 32 del civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, José Guadalupe Mejia Galván en un plazo de 30 días hábiles conteste la demanda interpuesta por el ejecutivo federal.

La ministra Olga Sánchez aclara que al otorgar la suspensión sus efectos serán los de dejar sin validez la orden del juez que impedía al Instituto Federal de Telecomunicaciones resolver sobre la retransmisión de canales de televisión abierta en sistemas de paga.

Pero también le da las posibilidades al juzgado 32 de lo civil de continuar el juicio entre Televisa y Dish e incluso decretar sentencia sobre el mismo.

“La suspensión concedida respecto de los efectos y consecuencias de los actos cuya invalidez se demanda consiste en que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, esto es, para que el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continúe con la substanciación del juicio del expediente 1653/2011 de su índice hasta su total conclusión, incluso, para que emita la resolución final correspondiente; sin embargo, deberá abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento o acto que implique desconocer las facultades que en materia de telecomunicaciones tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones por mandato directo y expreso de la Constitución Federal”.

Por otra parte, la ministra requirió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que, dentro del plazo de tres días hábiles, remita los autos del recurso de revisión registrado con el número A.R.C. 319/2012, interpuesto por Televisa, y Televimex.

De esta forma la SCJN por su parte analizará si es constitucional las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones y con ello lo establecido en la constitución sobre la retransmisión de los canales de televisión abierta, conocida como must carry-must offer.

Por su parte, la Presidencia de la República en un comunicado destacó que con la suspensión otorgada por la SCJN el Instituto Federal de Telecomunicaciones podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, “sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte la sentencia respectiva”.

Es justo el jefe del ejecutivo quien en la controversia indica que la retransmisión de las señales conocidas como must carry y must offer de televisión son elementos fundamentales de la reforma constitucional.

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