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Empresas preponderantes en TV de paga pagarán por TV abierta
Empresas preponderantes en TV de paga pagarán por TV abierta
4 minutos de lectura
Empresas preponderantes en TV de paga pagarán por TV abierta
25 de febrero, 2014
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Gabriel Contreras Saldívar, Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Foto: Cuartoscuro.
Gabriel Contreras Saldívar, Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Foto: Cuartoscuro.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) resolvió que la retransmisión de televisión abierta no será gratuita para los operadores de televisión restringida que sean nombrados predominantes, dentro de los lineamientos generales sobre “must offer” y “must carry”, los cuales fueron publicados en la página del Instituto y serán difundidos también en el Diario Oficial de la Federación.

[contextly_sidebar id=”731764f98bb292b849c5540d0e417375″]El pleno del Ifetel aprobó mediante un acuerdo tomado en la sesión extraordinaria del pasado viernes 21 de febrero, los lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida, los cuales son publicados íntegros dos días hábiles posteriores, como todos sus resolutivos.

Con ese acuerdo, Ifetel estableció que los concesionarios de televisión de paga deben retransmitir de las señales de televisión abierta en la misma zona de cobertura geográfica, sin necesidad de contar con manifestación de voluntad por parte del concesionario de televisión radiodifundida, con la única excepción de que el operador de TV restringida sea declarado predominante.

Indica además que los concesionarios de televisión restringida terrenal deben retransmitir la señal de televisión abierta sólo dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita, simultánea, íntegra, incluyendo publicidad y sin modificaciones.

Mientras que para los concesionarios de televisión restringida satelital aplica la misma obligación, con la excepción de que sólo deben retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan al menos 50% de cobertura del territorio nacional, es decir, canales 2 y 5 de Televisa, 7 y 13 de TV Azteca.

La resolución establece que los concesionarios de televisión abierta o restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de telecomunicaciones no tendrán derecho a la regla de gratuidad, aunque el Ifetel debe declarar la predominancia el próximo 9 de marzo, cuando vence el plazo de 180 días que le dio la reforma constitucional en telecomunicaciones de 2013.

Las empresas preponderantes que deban pagar la retransmisión de TV abierta no deben cobrar un costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores.

De igual forma, los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales de las instituciones públicas federales de manera gratuita, como son las de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), entre otras.

Nueva polémica por facultades de Ifetel

Durante este martes, el presidente de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, Héctor de la Garza, y el presidente del Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), Gerardo Soria, hicieron declaraciones sobre las facultades de Ifetel ante la declaración de actores preponderantes que debe hacer el instituto el 9 de marzo.

El martes temprano, Gerardo Soria afirmó que “sin la ley secundaria correspondiente, las resoluciones que emita el Ifetel para declarar y regular agentes preponderantes en telecomunicaciones y radiodifusión, no tendrán el sustento jurídico necesario para ganar eventuales amparos indirectos que interpongan las empresas involucradas.”

Soria sostuvo que si bien el Ifetel puede basarse en las leyes vigentes para cumplir con el mandato constitucional, el concepto de preponderancia es nuevo en el sistema jurídico mexicano. El Ifetel debe declarar el 9 de marzo cuáles son las empresas predominantes en cada sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

No obstante, el presidente de la Comisión de Comunicaciones, Héctor Gutiérrez De la Garza, afirmó que el Ifetel no requiere que se emita la legislación secundaria de la reforma constitucional en esa materia para determinar agentes económicos preponderantes.

Gutiérrez de la Garza recordó que el presidente del Ifetel, Gabriel Contreras Saldívar, ha señalado que no se necesita dicha normatividad para tomar decisiones en asuntos cuyo plazo termina el próximo 9 de marzo.

“La resolución que se toma en el caso de must offer y must carry es una resolución única y exclusivamente sobre ese punto en lo particular”, expuso.

En entrevista, afirmó que la discusión de la legislación reglamentaria de la reforma en telecomunicaciones promulgada en junio pasado no debe frenar las resoluciones del Ifetel.

Puntualizó que “ahora falta determinar cuáles son los agentes económicos preponderantes que en consecuencia tendrán que pagar, ahí sí, el servicio correspondiente, sin afectar el costo del usuario, que es parte de la reforma constitucional”.

Resolutivos íntegros de Ifetel sobre must carry y must offer:

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