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El conflicto de México-EU por la ejecución de mexicanos
El conflicto de México-EU por la ejecución de mexicanos
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El conflicto de México-EU por la ejecución de mexicanos
09 de abril, 2014
Por: Tania L. Montalvo (@tanlmont)
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Ramiro Hernández. Foto: AP
Ramiro Hernández. Foto: AP

Por diez años, México ha acusado a Estados Unidos de violar el derecho internacional para completar la ejecución de mexicanos amparados por un fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

A las consecuencias de esa lucha diplomática sin victoria para México podría sumarse este miércoles la ejecución de Ramiro Hernández Llanas, un tamaulipeco cuyo caso también es parte del Fallo Avena emitido en marzo de 2004 por la CIJ y en el que se dictaminó que tras haber violado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Estados Unidos estaba obligado a hacer una revisión judicial de al menos 51 casos de mexicanos encarcelados en territorio estadounidense, lo que hasta la fecha, no ha ocurrido.

En una carta enviada el pasado 20 de marzo al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade, dijo que la situación de ignorar el fallo es grave y pidió un análisis sobre las omisiones del Caso Avena, del que ya hay tres mexicanos ejecutados —José Medellín en 2008, Humberto Leal en 2011 y Edgar Tamayo en enero pasado— y está por sumarse Ramiro Hernández Llanas.

[contextly_sidebar id=”5f677b237be91fd13598f9f1e7a8839e”]El conflicto diplomático por los mexicanos encarcelados en Estados Unidos y próximos a ejecución inició en enero de 2004, cuando México denunció ante la Corte Internacional de Justicia que había 52 connacionales sujetos a proceso —tres de ellos ya condenados a muerte— en los que el Estado mexicano no recibió “el aviso de Estados Unidos sobre tales procesos, comunicación necesaria y consagrada en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares para poder prestar asistencia legal y asegurar un debido proceso, pues existe una desigualdad entre extranjeros y nacionales ya que los primeros no conocen la ley policial del país en el que se encuentran”.

La demanda

El 9 de enero de 2003, México demandó a Estados Unidos por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena que se firmó en 1963. Exigió la anulación de los procesamientos y sentencias de 52 mexicanos, pero en un caso, no pudo comprobar que se violó el derecho a acceso consular.

En caso de que Estados Unidos se negara a anular los procesos judiciales, México exigió que se recurriera al indulto de parte de los gobernadores.

La defensa

Lo primero que objetó Estados Unidos es la facultad de la CIJ para interferir en los casos, una vez que las sentencias competen a gobiernos locales —lo que hasta la fecha es el principal argumento de estados como Texas para completar las ejecuciones e ignorar el Fallo Avena—; y ordenar el reestablecimiento de los procesos implicaría una intromisión en la jurisdicción interna. Estados Unidos también argumentó que México estaba cuestionando al sistema penal norteamericano y que la mayoría de los procesados tenía doble nacionalidad.

El fallo

La Corte Internacional de Justicia dictaminó sólo por 51 casos, pues en uno de los que originalmente integraba la demanda no se encontraron violaciones al derecho al acceso consular.

El falló indica que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares genera obligaciones para los Estados miembros y por lo tanto, las entidades federativas que los integran deben cumplimentar lo firmado.

Se declaró  que Estados Unidos violó el artículo 36 de la Convención que dice que para “facilitar el ejercicio de las funciones consulares (…) las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva”.

Por haber violado ese artículo y también negarse a la revisión de las sentencias de los nacionales mexicanos sentenciados a muerte, México no puede ejercer sus derechos según lo establecido en la Convención.

Estados Unidos debe reparar el daño a México pero no necesariamente mediante la restitución in integrum, pues no todo el proceso viola el derecho internacional pero si hay algunas faltas a las Convención. Se debe imponer la revisión y reconsideración de los casos”, cita el fallo de la Corte.

Según el dictamen, Estados Unidos debía comprometerse a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones para que este tipo de violaciones al derecho a acceso consultar no se repitiera.

“Si los procesados fueran condenados a penas severas sin contemplar el art. 36 (b), los Estados Unidos deben revisar y reconsiderar procedimientos y sentencias por un medio que no fuera la clemencia”.

Aunque México denunció que la Corte Internacional ordenara el indulto, el fallo indica que éste no repara el daño tras las violaciones cometidas, por lo que se hace énfasis en la restitución del proceso judicial.

Una interpretación

Cuatro años después del fallo, México volvió a la Corte para pedir que ésta declarara la obligación que tenía Estados Unidos de cumplir con lo establecido en 2004 de realizar las revisiones de las sentencias condenatorias.

La interpretación se solicitó porque en 2008 la Corte Suprema de Estados Unidos declaró que en el caso de José Ernesto Medellín Rojas, el estado de Texas no estaba obligado a realizar una revisión y frenar la ejecución.

Y aunque la CIJ reiteró que Estados Unidos debía cumplir el fallo, Medellín Rojas se convirtió en 2008 en el primer mexicano ejecutado del Caso Avena.

2011 y 2014

Desde entonces, otros dos mexicanos más fueron ejecutados. En 2011, Humberto Leal y en enero pasado Edgar Tamayo.

En el caso de Ramiro, sus abogados han presentado una docena de recursos para suspender la pena de muerte.

El principal argumento es que se violaron sus derechos consulares, pero también que el mexicano presenta una discapacidad intelectual y que la Suprema Corte de Estados Unidos prohíbe ejecuciones a personas con algún tipo de discapacidad intelectual.

Ramiro fue capturado en octubre de 1997 y recibió sentencia a pena de muerte en febrero del 2000, acusado del homicidio de Glen Lich, un exprofesor de la Universidad de Baylor y de Winnipeg , que era dueño de un rancho en Kerreville, Texas y con quien trabajó durante el año de su detención.

A los recursos de México para frenar la ejecución de Ramiro se suman condenas de Amnistía Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la misma Corte Internacional de Justicia que exigen que se tome en cuenta el fallo del Caso Avena que cumplió diez años sin ser tomado en cuenta y está por sumar cuatro mexicanos cuyos casos debieron revisarse.

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