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El relator de la ONU concluye que la tortura es generalizada en México: Éstas son sus razones
El relator de la ONU concluye que la tortura es generalizada en México: Éstas son sus razones
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El relator de la ONU concluye que la tortura es generalizada en México: Éstas son sus razones
05 de mayo, 2014
Por: Tania L. Montalvo (@tanlmont)
@WikiRamos 
Cuartoscuro.
//Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”1b92d5905e9095d24a4f3a41273d5b4c”]En México, todas las instituciones con facultades legales para realizar una detención practican la tortura, es justo en el momento de la aprehensión que los ciudadanos son torturados ya sea por policías —de los tres niveles de gobierno— militares o marinos, concluyó Juan E. Méndez, relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, tras finalizar una visita de 12 días al país.

El concepto que Méndez utilizó para resumir el estatus de la práctica de la tortura en México fue “generalizada”, y dijo que si bien no es deliberada y sistémica, “hay una presencia permanente del maltrato en el momento de la detención”.

“Cuando digo generalizado es porque las denuncias que he recibido son de prácticamente todas las agencias que hay en este país. No hay corporaciones que se dediquen al arresto y detención de personas contra las que no haya recibido denuncias. La tortura se produce durante esas horas (de la detención), se producen en vehículos y casas de seguridad, durante traslados (…) cesan en el momento en que el juez recibe la declaración de la indagatoria”.

El relator presentó sus conclusiones preliminares este jueves 2 de mayo en conferencia de prensa, pero antes, acudió con representantes del gobierno federal y de algunos estados de la República para entregar un reporte sobre su visita al país.

Según el calendario de Méndez, en aproximadamente cuatro semanas el Estado mexicano tendrá un reporte final sobre la visita, el cuál, será confidencial. Pero una vez que el gobierno federal entregue un informe de respuesta al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tanto las observaciones finales del relator como las de México, serán públicas, lo que podría ocurrir en septiembre próximo, antes del informe anual que recibe la Asamblea General de las Naciones Unidas de parte del relator.

Sin embargo, Méndez adelantó dos recomendaciones que México debería atender cuánto antes: una es avanzar en la modificación del tipo de penal de tortura, pues éste no refleja la definición del delito como está previsto en la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; y tampoco existe uniformidad del delito en las entidades federativas. “La armonización debe contemplar la prohibición absoluta de la tortura”.

La otra recomendación es reformar el sistema de defensoría pública en las primeras etapas de la detención. “La ausencia de abogados es una de las situaciones más preocupantes que vi (…). Una de las principales garantías contra la tortura es el acceso rápido y eficaz a una defensa”.

Tras entrevistarse con víctimas, organizaciones civiles y autoridades; y visitar la Ciudad de México, el Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Chiapas y Baja California —estados en los que acudió al Centro Nacional de Arraigo, diferentes centros de privación de libertad de menores infractores, cuatro Centros de Readaptación Social Estatales, una Estación Migratoria y una Agencia Estatal Receptora de una Procuraduría General de Justicia­— estos son las principales conclusiones preliminares del relator:

    • El uso de la tortura y los malos tratos aparecen excesivamente relacionados a la obtención forzada de confesiones y a la averiguación de información.
    • Una amplia mayoría de los casos alegados comienza con la intrusión sin orden de cateo en domicilios o la privación de la libertad sin orden judicial por agentes vestidos de civiles y en autos no identificados, seguido por la destrucción y robo de propiedad privada, los golpes y amenazas a las víctimas, sus familiares o demás personas presentes, y el traslado forzoso de las víctimas con los ojos vendados a sitios usualmente no identificados.
    • Las alegaciones se refieren repetidamente al uso de insultos y amenazas para intimidar a las víctimas; los golpes tanto con puños, pies y palos en diversas partes del cuerpo; el uso de bolsas para causar asfixia; los toques eléctricos con la llamada “chicharra”, generalmente en los genitales; la desnudez forzada; la asfixia húmeda; la suspensión; y la violencia sexual.
    • A pesar de la evidencia del uso de la tortura y los malos tratos, hay extrema preocupación respecto al escaso número de investigaciones efectivas por estos delitos y la ausencia casi absoluta, tanto a nivel federal como estatal, de sentencias condenatorias, lo que conlleva a una persistente impunidad.
    • Las investigaciones, cuando son iniciadas, son extremadamente largas e inconclusas y, en los pocos casos en los que los jueces dan vista al Ministerio Público en conformidad con su obligación jurídica, no suelen darle seguimiento a la investigación resultando en una mera formalidad.
    • Se observa con preocupación que México no ha avanzado en el cumplimiento de la obligación de reparar y rehabilitar a las víctimas de tortura y malos tratos, independientemente de la identificación y castigo de los responsables del delito. La obligación no debe limitarse a una compensación económica, debe incluir la búsqueda de la verdad y la adopción de garantías de no repetición.
    • Se observa una marcada tendencia a recurrir primero y como norma a la detención de las personas para luego proceder a investigar posibles delitos y consignar el caso ante la justicia. Esta privación de la libertad, en su mayoría sin previa intervención judicial, expone a las personas a una situación de mayor vulnerabilidad ante posibles actos de tortura y malos tratos.
    • Varias entidades federativas continúan recurriendo a la figura de arraigo pese al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que es competencia federal. En el caso del Distrito Federal, con nombres diversos y de menor duración.
    • Se recibieron testimonios inquietantes respecto al acceso tardío a un abogado defensor, lo que muchas veces ocurre en el mismo momento en que la persona presenta su declaración ante el juez y sin que haya habido un previo asesoramiento en privado. Tanto a nivel estatal como federal, y en función a los testimonios recibidos y casos observados, el asesoramiento, en particular de las defensorías publica, pareciera ser precario, tanto en su calidad como en su independencia.
    • Existe la necesidad de garantizar una evaluación médica inmediata, exhaustiva e imparcial al momento del ingreso de los detenidos a los centros de privación de la libertad y acompañada de adecuada documentación fotográfica. En los casos que se constaten lesiones que se alegan son derivadas de torturas o malos tratos, las mismas deben ser debidamente consignadas y reportadas para dar lugar a las investigaciones correspondientes.
    • Hay una gran cantidad de quejas respecto de la mala calidad e insuficiente cantidad de la comida en los centros de privación de libertad visitados y la precariedad y tardanza en la atención médica. También hay numerosos testimonios respecto de la usual arbitrariedad en la aplicación de sanciones y de su prolongado plazo en los casos en que las mismas consisten en aislamiento en celdas de castigo.
    • En el caso de estadías prolongadas de migrantes en Estaciones Migratorias, las condiciones de las instalaciones ya no resultan adecuadas y pudieran resultar en un trato cruel, inhumano o degradante.
    • México no cuenta con una legislación a nivel federal que regule el uso de la fuerza pública, a pesar de que si existen algunas leyes estatales y regulaciones internas en la materia por parte de diversas corporaciones civiles.

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Etiquetas:
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