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Entidades no pueden legislar sobre delincuencia organizada, resuelve SCJN
Entidades no pueden legislar sobre delincuencia organizada, resuelve SCJN
2 minutos de lectura
Entidades no pueden legislar sobre delincuencia organizada, resuelve SCJN
24 de junio, 2014
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. //Foto: Cuartoscuro.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. //Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”d8ee98063601a6e9b968558fa91155a0″]La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que los congresos de los estados no pueden legislar en materia de delincuencia organizada, un tema que queda reservado para el Congreso federal.

La resolución fue apoyada por unanimidad en el pleno de la SCJN, declarando la invalidez de una porción del Código Procesal Penal de Nuevo León, reformado en 2013, que ordena prisión preventiva forzosa para los acusados por delincuencia organizada.

El ministro Arturo Zaldívar, autor del proyecto de sentencia, había propuesto el jueves resolver que los Estados sí tenían ciertas facultades en esta materia, derivada de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pero la mayoría de ministros rechazó esta idea, por lo que Zaldívar presentó hoy cambios al proyecto.

“La (competencia) de la materia de delincuencia organizada es eminentemente federal y no deja lugar a distribución de competencias al ámbito local, ni competencias residuales, la Ley contra la Delincuencia Organizada es una ley federal y no una ley general, independientemente de lo que la propia ley pretenda regular”, señaló José Ramón Cossío.

El Congreso de Nuevo León admitió ante la Corte, durante el trámite del juicio, que el término “delincuencia organizada” fue incluido por un error, ya que sólo querían referirse a la agrupación delictuosa, una modalidad que tiene implicaciones mucho menos serias.

La reforma penal de Nuevo León fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Corte discutirá esta semana otros temas relevantes, como la restricción de comunicaciones de acusados o condenados con terceros, salvo su defensor; la prisión preventiva forzosa por delitos no previstos en el artículo 19 de la Constitución, y la obligación de los testigos de acreditar su identidad mediante prueba de ADN en casos de secuestro.

Con información de Reforma.

**Nota publicada el 23 de junio de 2014.

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