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Niegan amparo contra preponderancia a televisoras y Telmex
Niegan amparo contra preponderancia a televisoras y Telmex
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Niegan amparo contra preponderancia a televisoras y Telmex
01 de agosto, 2014
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@ManuVPC 

[contextly_sidebar id=”RpW1KKKv8pm1F9mGGrCaZthMK0xb4sT2″]Una juez federal en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, negó otorgar amparos a diversas televisoras y a Teléfonos de México en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), que los consideraba agentes preponderantes.

La juez señaló que el amparo solicitado debía desecharse debido a que no existe materia para otorgar un amparo, puesto que hasta el momento no ha existido ningún acto de aplicación que afecte a los interesados en no ser considerados agentes preponderantes.

En el caso de Televisa y otras televisoras la juez señalo: “que no se advertía la existencia de una afectación inmediata a los derechos de las promoventes que se hubiera generado con su sola emisión, sino que, en su caso, se requería de un evento posterior que materializara su aplicación para que incidiera de manera negativa en su esfera jurídica.”

Por lo que el juzgado determinó desechar los amparos al no haber encontrado constancias de algún acto de aplicación de la resolución impugnada en contra de las quejosas.

De esta forma el juzgado primero de distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones señaló que no se podía continuar con el trámite de los amparos y por tanto canceló los amparos al considerar que los actos reclamados en contra del Instituto Federal de Telecomunicaciones “son inexistentes”.

En el caso de Teléfonos de México la juez consideró que “en sus conceptos de violación la promovente del amparo sostuvo que el acto reclamado carecía de la debida fundamentación y motivación, porque la autoridad emisora dejó de citar los preceptos legales que le otorgaban facultades para resolver la denuncia de que se trata, aunado a que omitió pronunciarse en relación con la totalidad de los argumentos que planteó en su escrito de denuncia, además de que efectuó un incorrecto análisis de la Resolución de Portabilidad, lo que implica que tampoco resolvió en el sentido que le fue planteada la denuncia”.

Por tanto, al resolver el juicio de amparo, el órgano jurisdiccional determinó, por un lado, sobreseer por inexistencia del acto reclamado atribuido al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y por el otro, negar el amparo solicitado en contra de la resolución reclamada, pues contrariamente a lo estimado por la quejosa, en el acto reclamado la autoridad responsable invocó las disposiciones legales aplicables en materia de telecomunicaciones, que la facultan para emitirlo, aunado a que de un comparativo entre los escritos de denuncia y la resolución reclamada, se advierte que la autoridad responsable sí se pronunció en relación con la totalidad de los argumentos planteados por TELMEX, sin que al efecto, se hayan combatido de manera directa los argumentos expuestos en dicho acto reclamado, y que constituyen la base del razonamiento jurídico de la responsable.

Hay que recordar que el pasado 6 de marzo de este año, el Ifetel resolvió que el grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, eran agentes económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia en dicho sector.

Entre las medidas decretadas por la autoridad para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia en el sector de radiodifusión destaca, entre otras, la Décimo Octava, que prohíbe al agente económico preponderante adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien, realizar conductas con efectos similares.

En contra de lo anterior, Cablevisión, S.A. de C.V., Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V., Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V., Cable y Comunicación de Campeche, S.A. de C.V., Alvafig, S.A. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., Comunicable, S.A. de C.V., Cable Sistema de Victoria, S.A. de C.V., así como Telecable de Matehuala, S.A. de C.V., promovieron diversos juicios de amparo, que por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República.

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