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Senado turna a comisiones iniciativa preferente de Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes
Senado turna a comisiones iniciativa preferente de Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes
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Senado turna a comisiones iniciativa preferente de Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes
04 de septiembre, 2014
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Senado de la República. Foto: Cuartoscuro.
Senado de la República. Foto: Cuartoscuro.

En la sesión de este miércoles 3 de septiembre, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a comisiones dictaminadoras la iniciativa del Ejecutivo federal con trámite preferente, para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y reformar la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La iniciativa se envió a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, Derechos Humanos, Educación, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

De acuerdo con el artículo 71 de la Constitución, por tratarse de una iniciativa con carácter de preferente, deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de Senadores en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno.

En caso de ser aprobado o modificado, la propuesta pasará de inmediato a la Cámara de Diputados, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.

Con esta nueva Ley se busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme al principio del interés superior de la niñez que se establece en el artículo 4 de la Carta Magna.

Plantea que las leyes federales y de las entidades federativas garantizarán que niñas y niños a quienes se atribuya la comisión de una conducta tipificada como delito, estén exentos de responsabilidad penal, y establecerán que no serán privados de la libertad ni sujetos a procedimiento penal alguno, sino que serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Entre otras sanciones, dispone que al editor o empleado de un medio de comunicación que cuente con concesión para prestar el servicio de radiodifusión o de medios impresos que publique, difunda o transmita el nombre, imágenes, voz o información de niñas, niños o adolescentes sin autorización, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de 15 mil a 40 mil días multa.

Además, sugiere el doble de la pena al directivo, gerente o persona habilitada para tal efecto, que autorice la publicación, difusión o transmisión del nombre, imágenes, voz o datos personales de los menores.

La sanción anterior también se impondrá al servidor público que intervenga en procedimientos administrativos o judiciales en que estén relacionados niños, niñas o adolescentes, que por razón de sus funciones tenga acceso a la información de éstos y realice la divulgación, difusión o transmisión del nombre, imágenes, voz o datos personales que viole el derecho a la intimidad de los menores.

Del mismo modo, prevé una multa de hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes laboren en establecimientos educativos, deportivos o culturales, así como centros de asistencia social o de cualquiera otra índole de jurisdicción federal, y no impidan cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, ocasionados por niñas, niños y adolescentes entre sí, o que dichas conductas sean propiciadas por aquellos.

También contempla la creación, a nivel federal y local, de procuradurías para la protección de los menores que tendrán, entre otras atribuciones, denunciar aquellos actos que presuman la ejecución de hechos delictivos en su contra, disponer medidas cautelares administrativas ante tales situaciones y promover acciones para la atención, defensa y protección de la niñez.

Establece que cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno tenga la obligación de adoptar medidas de protección especial cuando los niños, niñas y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, propone un Programa Nacional de Protección a Niñas y Niños y Adolescentes, con las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en la materia y el Sistema Nacional de Protección Integral para fomentar la colaboración y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias, acciones e inversión.

Plantea que los servicios de asistencia social dirigidos a niñas, niños y adolescentes sean de calidad y con gran vocación protectora de sus derechos.
De igual forma, la Ley sugiere que cualquier autoridad que tenga conocimiento de que una niña, niño o adolescente es un migrante no acompañado deberá notificar de forma inmediata al Instituto Nacional de Migración, al DIF o al Sistema de las entidades federativas que corresponda, a fin de brindarles asistencia adecuada

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