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La Suprema Corte invalida que partidos políticos “disfracen” recursos de campaña como gasto ordinario
La Suprema Corte invalida que partidos políticos “disfracen” recursos de campaña como gasto ordinario
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La Suprema Corte invalida que partidos políticos “disfracen” recursos de campaña como gasto ordinario
04 de septiembre, 2014
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”SxdPrMDdY1XAzBYvdoiaQTyjBMWzRpJg”]La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó algunos ordenamientos de la reforma político electoral. En la sesión de este jueves, 4 de septiembre, la Corte invalidó una parte que permitía a los partidos políticos disfrazar los recursos públicos que financian campañas electorales como gasto ordinario. También, los Ministros anularon una parte que “regalaba” un diputado plurinominal en todos los Congresos estatales a los partidos que obtengan, al menos, 3% de la votación nacional.

Los cambios efectuados por la Suprema Corte forman parte del proyecto que articuló la Ministra Margarita Luna Ramos para dar respuesta a las acciones de inconstitucionalidad que promovieron el PRD, PT y Movimiento Ciudadano en contra de las leyes secundarias de la reforma electoral, que fueron aprobadas el pasado 23 de mayo. De los 48 apartados en los que se divide el proyecto de la ministra Ramos, el Pleno de la Corte ya discutió 28.

Pero, ¿en qué consisten estas modificaciones? Animal Político te presenta los cambios que la Suprema Corte le hizo a la reforma político-electoral:

Gasto ordinario

Con nueve votos contra uno, los ministros anularon diversas fracciones del artículo 72 de la Ley General de Partidos Políticos, que clasificaba como gasto ordinario el dinero destinado a estructura partidista de campaña y a los relativos a estructuras electorales que participan en dicho proceso. Lo resuelto por los ministros dispone que este tipo de gastos no están previstos en la Constitución, además de que buscan evitar la fiscalización de gastos de campaña, con lo que rompen el principio de separarlos de los gastos de sostenimiento cotidiano y permanente de los partidos.

“La Constitución no autorizó que los fondos de unas y otras ministraciones se ajusten o se combinen, y mucho menos que se sumen sus montos, por lo que este Tribunal Pleno determina que las normas reclamadas rebasan lo autorizado por aquella, toda vez que instituyeron dos nuevos conceptos de ministraciones económicas al margen de lo que la Norma Fundamental prevé, como son los de estructura partidista y de estructuras electorales”, señala la sentencia de la Corte.

La Suprema Corte también decretó, por mayoría de 9 votos, que los apartados A y B del artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual ordenaba asignar un diputado plurinominal en cada Legislatura estatal a los partidos que recibieran más del 3% de la votación nacional.

La Constitución dejó en manos del legislador local los términos en los que habrían de diseñarse las fórmulas de asignación de diputados de representación proporcional, y ello significa que la legislación general no está Constitucionalmente autorizada para determinar algún aspecto de dicho procedimiento”, se lee en el fallo.

A decir del Ministro Albero Pérez Dayán dijo que esta regla era un ataque al principio de representación proporcional, puesto a que no hay razón para “premiar” a los partidos con lugares en los congresos estatales sólo por haber superado el 3% de la votación.

El Pleno de la Corte también avaló 12 principios de regulación a las candidaturas independientes a nivel federal, así como la restricción para que mexicanos en el extranjero puedan votar en elecciones para alcaldes y diputados locales y federales. 

En tanto a las candidaturas independientes, cinco Ministros votaron por invalidar una norma que ordena cancelar la fórmula independiente en caso de que el candidato propietario se ausente, pues consideraron que no hay razón para que el suplente ocupe la candidatura antes de las elecciones. 

“Carece de sentido proseguir con la candidatura, porque ésta se generó por virtud de un derecho personalísimo que no puede ni debe adscribirse a otra persona”, dice el proyecto. “Carece de sentido proseguir con la candidatura, porque ésta se generó por virtud de un derecho personalísimo que no puede ni debe adscribirse a otra persona”, dice el proyecto.

La Suprema Corte avaló también los requisitos para registrar la candidatura, como las firmas de 1% de la lista nominal de electores para presidente, y del 2% del territorio que corresponda para senador y diputado. También aprobó que el financiamiento para candidatos independientes sea, para todos, equivalente al de un nuevo partido, y que 50% de dicha cantidad será destinada si sólo hay un candidato independiente.

En la sesión de este jueves, el pleno declaró inválido el párrafo quinto del Artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que sólo sanciona como dádivas para obtener el voto los bienes que se entregan cuando contengan “propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos”. El argumento fue que con eso se omite sancionar la entrega de dádivas que no lleven logotipos o propaganda del partido o el candidato que se pretendan promocionar, a pesar de que se compruebe que se trata de dicha práctica ilícita. “Si se elimina esa situación, aun cuando no contengan las siglas y se acredite que es precisamente para la obtención del voto, entonces se hace factible la posibilidad de sancionar a los responsables”, expuso Luna Ramos.

Entre lo aprobado por la Corte, destacan las facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá para indagar lavado de dinero en finanzas de los partidos, así como los plazos para entregar informes de campaña y precampaña, existencia de categorías de militantes en partidos políticos y la medición de tiempos en radio y televisión.

A la sesión de hoy no asistió el  Ministro Sergio Valls, lo que impidió el tema del recuento aleatorio de votos en elecciones para senador donde exista menos de un punto de diferencia. Aunque ya siete ministros se pronunciaron por la invalidez, se requieren ocho votos. El lunes, que se prevé que será cuando regrese el ministro, se resolverá un tema crucial: la regla que ordena a partidos pequeños, en caso de coalición, no asignar voto a ningún partido, sino sólo al candidato, cuando el elector tache más de un símbolo en la boleta.

Con información de Notimex Reforma.

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