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Sólo amparada, una pareja homosexual logró registrar a su hijo
Sólo amparada, una pareja homosexual logró registrar a su hijo
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Sólo amparada, una pareja homosexual logró registrar a su hijo
13 de febrero, 2015
Por: Luis R. Castrillón (@lrcastrillon)
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Unas 300 personas asistieron a la manifestación #MisDerechosNoSonLocura y presenciaron la boda de Víctor y Fernando.  // Foto cortesía: Yerson Martínez @yersonyeiyei, Canal 66 TV.
Unas 300 personas asistieron a la manifestación #MisDerechosNoSonLocura y presenciaron la boda de Víctor y Fernando. // Foto cortesía: Yerson Martínez @yersonyeiyei, Canal 66 TV.

[contextly_sidebar id=”tXGRDsh9DexwYyTQQeLf7Jp6YuAgLHwe”]Tras dos amparos obtenidos a su favor para conformar una familia homoparental, una pareja de mujeres yucatecas logró registrar a su hijo recién nacido con el reconocimiento de ambas como figuras parentales, luego de que el Registro Civil de Yucatán se negó a inscribir al menor con sus apellidos porque no tiene la sangre de las dos.

Este 11 de febrero, Karla y Lorena* recibieron la notificación del Juzgado Quinto de Distrito con sede en Mérida, Yucatán, en la que se da por admitido el juicio de amparo presentado por ellas contra la dependencia estatal que había establecido que el menor solo podía ser registrado con el apellido de una de ellas, como si fuese madre soltera.

La determinación del Registro Civil pasaba por alto el hecho de que la pareja contrajo matrimonio civil en el estado y se constituyó legalmente como una familia, además de que afectaba su derecho a la no discriminación reconocido en la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

El recorrido legal que llevó a la pareja a formar una familia reconocida legalmente a nivel federal y estatal, tuvo su primera conclusión favorable cuando lograron casarse por la vía civil el día 4 de enero del año pasado, luego de también haber interpuesto un recurso de amparo porque el Registro Civil les negaba la celebración del matrimonio.

La pareja obtuvo entonces una resolución favorable del Juzgado Cuatro de Distrito que estableció “la obligación de las autoridades responsables de interpretar las restantes disposiciones del Código de Familia del Estado de Yucatán relacionada con el matrimonio que hagan referencia directa o indirecta al sexo de los contrayentes y a la finalidad de la institución, conforme con el principio de igualdad y no discriminación

En otras palabras, el amparo obligó al Registro Civil del estado a permitir y llevar a cabo el protocolo del matrimonio y además aplicar a su favor la legislación familiar de la misma forma que lo haría con cualquier otra pareja sin importar el género de los o las contrayentes.

Después de su matrimonio, Lorena y Karla decidieron tener un hijo. A unos días de su nacimiento se presentaron en el Registro Civil con un documento para solicitar la inscripción del menor y la expedición del acta correspondiente. Pese a la sentencia favorable del primer amparo ganado, expresada antes, la dependencia les negó el derecho.

El argumento de la instancia gubernamental era que se incumplía el artículo 250 del Código de Familia del estado de Yucatán, el cual establece que “los hijos e hijas tienen derecho a llevar los apellidos de ambos progenitores”. Ese derecho, según la dependencia, se basaba en que debía haber “filiación consanguínea” como determinante de la maternidad y paternidad.

La pareja, ante esta otra negativa, recurrió de nuevo al juicio de amparo mediante el cual argumentaron la violación al derecho a la igualdad y no discriminación reconocido en el artículo primero constitucional; el derecho a fundar una familia, establecido en el artículo cuarto de la misma, así como el de interés superior de la infancia, porque la decisión del Registro Civil impedía que el menor pudiera ser inscrito con un nombre legal y contar con personalidad jurídica para los fines que a ello convengan a lo largo de su vida.

El juicio de amparo, único recurso de parejas del mismo sexo en Yucatán

A la fecha, unas 50 parejas del mismo sexo, tanto de hombre como mujeres, ha recurrido a promover juicios de amparo para reclamar su derecho ante la negativa de las autoridades administrativas en el estado, a través del Registro Civil.

Por otra parte, aun cuando existe desde hace dos años una iniciativa ciudadana en el Congreso del estado, respaldada por un partido político, para modificar el Código de Familia del estado, que establece que el matrimonio civil solamente podrá concurrir entre un hombre y una mujer, y permitir así la unión legal de parejas del mismo sexo.

*Los apellidos de Karla y Lorena, así como el nombre del menor, se han omitido por respeto a su privacidad.

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