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Las 8 “preocupaciones” de organizaciones sobre la Ley General de Transparencia
Las 8 “preocupaciones” de organizaciones sobre la Ley General de Transparencia
6 minutos de lectura
Las 8 “preocupaciones” de organizaciones sobre la Ley General de Transparencia
24 de febrero, 2015
Por: Redacción Animal Político
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[contextly_sidebar id=”xFjnOMAPm8SvK5nFdnL1v2QLvBqJtGjt”]Organizaciones civiles alertaron este martes 24 de febrero sobre ocho temas incluidos en la Ley General de Transparencia, que debía aprobarse desde el 7 de febrero pasado en el Senado mexicano, al cumplirse el plazo de un año para expedir las leyes reglamentarias de la reforma en esta materia aprobada en 2014.

Una primera versión de esta iniciativa fue elaborada con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil y “ampliaba considerablemente la protección del derecho de acceso a la información”, indicaron en un comunicado los ciudadanos y organizaciones firmantes, entre las que están el Colectivo por la Transparencia, México Infórmate, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Fundar. Centro de Análisis e Investigación, A.C. y Artículo 19.

Sin embargo, el Ejecutivo sugirió cambios a la propuesta de ley presentada el 2 de diciembre del año pasado, los cuales son actualmente impulsados por legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Verde Ecologista de México (PVEM).

Por ello, los firmantes solicitan “al Senado de la República para que en el Dictamen que habrá de aprobar se mantengan los contenidos originalmente planteados en la iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2014, así como descartar cualquier posibilidad de sanción de los funcionarios públicos de los órganos garantes y causal de reserva de información que afecte la amplia y progresiva protección del derecho de acceso a la información, prevista en el artículo 6º Constitucional”.

Estos son los ocho puntos íntegros que critican:

  • Sanciones que limitan el derecho de acceso a la información. El Artículo 208, añadido desde diciembre del 2014, incluye la posibilidad de sancionar a los funcionarios de los organismos garantes cuando revelan información que pudiera generar daños a los sujetos obligados. La indefinición de la presunción de “generar daño” permite numerosas interpretaciones que fomentan la indeterminación e imprecisión de los argumentos legales.
  • La desaparición de la obligación de generar la información. La propuesta de Ley obliga a generar la información y a documentar todos los actos de los sujetos obligados. Uno de los principales problemas del actual sistema es que los sujetos obligados niegan la información adjudicando su inexistencia. Con las modificaciones propuestas, basta con que la autoridad justifique que no ejerció las facultades que la ley le atribuye para declarar la información inexistente. En otras palabras, los sujetos obligados simplemente podrán responder que no se documentó cualquier solicitud. La omisión de esta disposición impide que la Ley General de Transparencia efectivamente pueda concretar uno de los principales objetivos que tuvo la reforma constitucional de transparencia.
  • Se limita el acceso a la información sobre violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Las propuestas de modificación ignoran disposiciones establecidas desde 2002 en la Ley Federal de Transparencia cuyo alcance ha sido desarrollado a través de criterios de la Corte y determinan que sólo se podría acceder a información de violaciones graves o delitos de lesa humanidad, si hay un pronunciamiento previo de autoridad competente. Es decir, para que se aplique la prohibición de reservar información sobre violaciones graves a derechos humanos como lo estipula el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es obligatorio que previamente las autoridades competentes (como la CNDH o la CIDH) hayan calificado el hecho de esta manera.
  • Reserva de información por causal de estabilidad económica, seguridad nacional e integración de nuevas reservas. Las interpretaciones de las causales de estabilidad económica y seguridad nacional pueden ser muy amplias y por lo tanto abren la posibilidad de reservar una multitud de información. Por ejemplo, el daño a la estabilidad económica como causal de reserva puede ser un elemento para mantener en la opacidad cualquier tipo de información si tomamos en cuenta que los acontecimientos políticos y sociales en el país impactan directamente en las fluctuaciones de los precios y en el valor del dinero. Asimismo se elimina la obligación de demostrar “interés legítimo” para clasificar información relacionada con seguridad nacional, lo que es contrario a los principios de Johanessburg. Además no solo se propone dejar la estabilidad económica, monetaria y financiera y la seguridad nacional como causales de reserva, sino que se añaden dos causales más como los expedientes judiciales y los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado y la que por disposición expresa de una ley sea considerada como tal. Esto último vulnera el principio de prevalencia de la ley de acceso y evita que la legislación sea efectiva.
  • Eliminación de la prueba de daño. Se elimina la obligación para los Comités de Transparencia de fundar y motivar la clasificación de la información por medio de la aplicación de la prueba de daño,. Se ha indicado que la prueba de daño sólo se hará cuando exista un recurso de revisión, esto significa que los sujetos obligados no tendrán que valorar si el daño causado por la difusión de la información es mayor o menor que el interés público de conocerla, considerando multiples posibilidades para negar información. Lo anterior les evita justificar su decisión directamente a las personas a las que se les niega la información.
  • Intervención ampliada del Consejero Jurídico contraviene al principio de inatacabilidad de las resoluciones del IFAI. Algunas modificaciones al artículo 190 establecen que el Consejero Jurídico podría -a petición de cualquier sujeto obligado independientemente de si es del Ejecutivo o no- recurrir las resoluciones del IFAI ante la SCJN y los sujetos obligados tendrían que informarle en cuanto se les notificara una resolución que consideren atenta contra la seguridad nacional. Esta sería una facultad injustificada y desproporcional que implicaría dilaciones del procedimiento de acceso a la información.
  • Desaparecen las obligaciones de transparencia relacionadas con la gestión pública de las actividades de explotación de hidrocarburos. Los recursos naturales como el petróleo y el gas pertenecen en dominio a la Nación, razón por la cual su explotación debe ser hecha en función del interés público, de manera transparente y con plena participación de la sociedad. Sin embargo, a partir de la Reforma Energética el gobierno está tratando de manejar esta industria bajo un régimen especial, lo que también quiere aplicar a los mecanismos de transparencia y acceso a la información sobre la materia. Al tratarse de un recurso público, es necesario que en su gestión se sujete a los más amplios estándares de transparencia y acceso a la información establecidos en el artículo 6 de la Constitución y en la ley que los reglamenta. No se debe permitir un régimen especial establecido en otras leyes que mantenga este sector en la opacidad. Además esta disposición también vulnera el principio de prevalencia de la ley de acceso y evita que la legislación sea efectiva.
  • Se elimina la obligación de transparentar el listado de personas que han recibido cancelaciones y condonaciones en materia tributaria. Esta disposición es contraria a los últimos avances en materia de acceso a la información en el país. El propio IFAI ha resuelto a favor de la entrega de esta información y, el año pasado, impuso una denuncia en contra del SAT que no cumplió con esta resolución. Asimismo en 2013 el Congreso reformó el llamado secreto fiscal, a fin de que por primera vez se hagan públicos los datos -nombre, RFC y montos- de los contribuyentes beneficiados por condonaciones o cancelaciones de créditos.

El documento completo:

Ocho preocupaciones fundamentales de la Ley General de Transparencia by Lilia Saúl

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Etiquetas:
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