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Después de las audiencias, ¿qué sigue en la ley de transparencia?
Después de las audiencias, ¿qué sigue en la ley de transparencia?
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Después de las audiencias, ¿qué sigue en la ley de transparencia?
04 de marzo, 2015
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
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Foto: @ifaimexico
Foto: @ifaimexico

[contextly_sidebar id=”19grQoUP32qAjTQEdtI9XCo3rNv5WkRs”]La reforma a la Ley de Transparencia que se discute en el Senado ha sido un largo camino de cabildeo para lograr una legislación de avanzada o un retrocesos en el derecho a la información, según acusan organizaciones civiles.

En la última fase de discusión en comisiones, hubo comparecencias con los expertos e implicados, por lo que los diputados deberán dictaminar la iniciativa presentada desde diciembre pasado.

Se prevé que esta semana los diputados de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Estudios Legislativos acuerden un ante proyecto que sería presentado el lunes 9 de marzo para ser aprobado por comisiones. Una vez superada esta fase, el dictamen se llevaría al pleno del Senado para ser discutido y, en su caso, aprobado.

Sin embargo, “no hay plazos fatales”, advierte el senador del PRD, Alejandro Encinas, porque antes que cumplir con fechas específicas es preferible debatir y tomar los mejores acuerdos.

En las audiencias de este lunes y martes participaron más de una veintena de investigadores e involucrados para hacer propuestas y puntualizaciones sobre la iniciativa a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los encuentros se dieron luego de la crítica que organizaciones sociales y académicos hicieron a las modificaciones al proyecto, propuestas por el Ejecutivo, que según acusaron significaban un retroceso en el derecho al acceso a la información.

De acuerdo con el perredista Alejandro Encinas, después de las audiencias, los senadores han “destrabado” algunos temas como la delimitación del consejero jurídico de la Presidencia para interponer controversias solo ante las resoluciones del IFAI que pusieran en riesgo la seguridad nacional y no la de cualquier sujeto obligado como se propuso.

También se modificará lo referente a la “prueba de daño” (la evaluación sobre el daño  causado por la difusión de la información es mayor o menor que el interés público de conocerla); también el acotamiento en los criterios de reserva de la información.

¿Transparentar o reservar los casos de violaciones a los derechos humanos?

Los temas delicados en los cuales aún hay consenso son dos. El primero referente a mantener o retirar las facultades del IFAI para determinar si existen violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad en los casos para conceder la difusión.

Es decir, de esto depende que la información de los casos como los de los 43 estudiantes de Ayotzinapa desaparecidos, la supuesta agresión por parte de militares contra civiles en Tlaltaya o el asesinato de migrantes en San Fernando puedan seguir siendo entregadas a través de solicitudes de información o se nieguen.

El segundo tema es lo referente a la reserva de información en materia de seguridad nacional, toda vez que aún no se han acordado cuáles serán las limitantes, de acuerdo a la Ley de Seguridad Nacional.

Mantener estos dos puntos acorde al principio de máxima publicidad y en apego al derecho a la información “ya no se trata de un asunto técnico, sino de voluntad política”, asegura Encinas. Sobre todo, dice, se requiere superar las “presiones” que, de origen, provinieron del Ejecutivo Federal al proponer modificaciones a la iniciativa que las diferentes fracciones en el Senado habían acordado.

¿Qué opinan los expertos?

La difusión de información sobre casos donde existan presunción de violación a los derechos humanos generó posiciones a favor y en contra durante las comparecencias.

Jesús Peña Palacios, representante adjunto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos en México

La norma vigente permite que el órgano garante haga una caracterización de la información y concluya por sí mismo si está relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad desde una perspectiva progresividad se debería proponer como se avanza en dichas facultades y no como retroceso.

La supeditación de la calificación de la información a una entidad distinta a la de un órgano garante podría socavar la importancia y utilidad que reviste tener un acceso a la información rápido y expedito.

Ismael Eslava Pérez, Primer Visitador General de la CNDH

La determinación de hechos violatorios a derechos humanos, así como la calificación que se haga sobre la gravedad de los mismos, son cuestiones que constitucionalmente están reservadas para la CNDH por ser la instancia que lleva a cabo la investigación de los mismos.

La calificación de violaciones graves a derechos humanos, se debe de realizar con ponderación y proporcionalidad en relación con otros derechos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Ximena Puente, comisionada presidenta del IFAI

La labor del Instituto en este tipo de información se centra en señalar si se otorga o no el acceso a la información y nunca establecer quiénes son los responsables y si éstos cometieron delitos de lesa humanidad o violaciones graves a los derechos humanos.

El IFAI no aspira a abrogarse facultades que no le corresponden ni a invadir atribuciones de otras autoridades especializadas, sino simplemente no limitar su función como órgano garante de la transparencia y el acceso a la información.

Jacqueline Peschard, investigadora y ex comisionada del IFAI

En el caso paradigmático de la matanza de los 72 migrantes en san Fernando, Tamaulipas, en 2010, el IFAI se enfrentó a una ausencia de ese pronunciamiento de parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es la facultada para determinar si hay tal violación. Fue una discusión muy fuerte, pero al final ganó la mayoría que sostuvo, la que tiene la facultad para determinar si hay violación grave es la CNDH, y si no hay ningún pronunciamiento, nosotros no nos podemos pronunciar. Pero (la solicitante) presentó amparos y dos juzgados establecieron que de manera prima facie, es decir, específicamente lo que tiene que ver con acceso a la información, la autoridad garante de la información sí tenía esa facultad para pronunciarse en este caso.

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Etiquetas:
Ley de Transparencia
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