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“No es plagio, se busca algo pegajoso”: candidatos responden sobre sus adaptaciones musicales
“No es plagio, se busca algo pegajoso”: candidatos responden sobre sus adaptaciones musicales
4 minutos de lectura
“No es plagio, se busca algo pegajoso”: candidatos responden sobre sus adaptaciones musicales
15 de abril, 2015
Por: Redacción Animal Político
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Noé “Vale” Bernardino busca una diputación federal por el PRI. Foto: Tomada del video de YouTube.
Noé “Vale” Bernardino busca una diputación federal por el PRI. Foto: Tomada del video de YouTube.

[contextly_sidebar id=”8emJWU0ZYhgEl5ZAWd5g3QdqWcgMD8Ij”]Para Raúl García Ruiz, candidato del PAN a diputado federal, utilizar el ritmo de una canción sin pagar derechos “no es plagio, se busca algo pegajoso”. El panista invita al voto, y a aprender una coreografía, con una adaptación de la canción El serrucho, de Mr. Black. 

En entrevista con Ciro Gómez Leyva, en Grupo Fórmula, García Ruiz justificó este miércoles 15 de abril que no es plagio porque “no estoy lucrando con la canción, yo no esta vendiéndola”. Sin embargo, el artículo 58 de la Ley Federal de Derecho de Autor establece que –en su capítulo sobre la edición de una obra musical– “para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes”.
Asimismo, el panista agregó que será la casa productora de su spot propagandístico la que tendrá que responder. 

Apréndetelo, compártelo y bailemos juntos el 31 de mayo. Espéralo. #yobailoconrulo #zumbaton

Posted by Raul Garcia Ruiz on Domingo, 12 de abril de 2015

Otro caso es el de Noé Vale Bernardino, candidato del PRI a diputado federal por el distrito 12, en Apatzingán, Michoacán. Con el hashtag #SeValeBailar, Bernardino aparece en un video bailando junto con su familia al ritmo del éxito musical de los años 90 Yo tengo un novio (toma que toma). 

Su adaptación:

“Yo tengo un voto, yo tengo un voto,

Yo tengo un voto que llevaré a la casilla

Con gusto y alegría un amigo emprendedor,

El candidato es un joven bueno,

Él es de pueblo y es muy honesto…”

Él explicó a Ciro Gómez Leyva que “hubo una investigación” antes de lanzar su video.

“Soy una persona que no tengo cola que me pisen”, dijo, y agregó que en el video aparecen su hermano, su esposa, su hijo, su tía y su mamá.

En Monterrey, Ernesto Chavana, cuyo tema El rey tribal fue utilizado por el candidato a diputado federal por el Distrito 1 en Guanajuato, el panista Diego Leyva, calificó el hecho como un plagio, de acuerdo con un reporte del diario Milenio. 

“Fue a través de las redes sociales donde me hicieron llegar los videos en los que están parodiando el tema de un servidor, pero además lo están usando para campañas políticas sin la autorización de mi editora, esto los hace sujetos de una demanda”, criticó el también conductor del programa Las noches de futbol, de Multimedios. Sin embargo, el diario no detalló si ya presentó una acción legal

Más detalles sobre la ley

Los artículos 58, el 131 bis, el 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor abordan lo relacionado al pago por utilizar obras, lo que procede para editarlas y las sanciones que se impondrán a quien no cumpla.

El artículo 58 dice:

El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados. Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso específico, con la autorización expresa del autor o de sus causahabientes.

El artículo 131 bis dice:

Los productores de fonogramas tienen el derecho a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus fonogramas que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio o comunicación pública o puesta a disposición.

Y el artículo 231 dice que se infraccionará por:

Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta ley.

Quien cometa alguna de las acciones anteriores será sancionado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con una multa que va de los 5 mil a los 40 mil días de salario mínimo.

Para tramitar licencias o permisos para utilizar cualquier canción con derechos de autor se debe acudir a la Sociedad de Autores y Compositores de México. ¿Y qué pasa si quieres utilizar un tema que no es mexicano? Esta sociedad también tiene la función de remitirte con las autoridades correspondientes del país de origen de la canción que te interesa.

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