Home
>
Guatemala obliga a personas indígenas a cambiarse el nombre
Guatemala obliga a personas indígenas a cambiarse el nombre
6 minutos de lectura
Guatemala obliga a personas indígenas a cambiarse el nombre
27 de junio, 2015
Por: Daniel Villatoro (@danyvillatoro)
@periodistagonzo 

* Daniel Villatoro (1993) es periodista guatemalteco de Plaza Publica. Es uno de los 16 integrantes de la Red Latinoamericana de Jóvenes Periodistas, iniciativa inédita para impulsar el periodismo regional y destacar nuevos talentos. 

La lucha de los pueblos originarios de Guatemala para defender sus nombres. Foto: Aida Noriega / Plaza Pública
La lucha de los pueblos originarios de Guatemala para defender sus nombres. Foto: Aida Noriega / Plaza Pública

[contextly_sidebar id=”niNkaI7JUS0Xv4bKMySX33ERBaqn8iv0″]Cuando Francisco Pedro Francisco se presentó a las autoridades para tramitar su nuevo documento de identificación recibió una propuesta que sonaba a orden: Cámbiese el nombre.

Sucedió en San Juan Ixcoy, un poblado de la región occidental de Guatemala, cercano a la frontera con México, en el que el 96% de los habitantes es indígena. Entre ellos, Francisco pertenece a una mayoría de la etnia Q’anjob’al, pueblo maya proveniente de las tierras de Chiapas desde antes de la colonia. La responsable de tramitar su documento le dijo que, antes de cualquier cosa, se tenía que cambiar el nombre, y al hacerlo tendría un documento plástico que incluye un chip, el cual al ser escaneado certificaría su nombre y su nacionalidad. Bondades de la modernidad.

Al modo occidental, el apellido y nombre de Francisco son lo mismo. Pero los usos y costumbres del pueblo Q’anjob’al son diferentes: no existe diferenciación entre el nombre propio y los apellidos. El nombre se fija en base a una relación de parentesco lineal con la familia del padre, por lo que el hijo mayor recibe los mismos nombres que su papá, pero al revés. Felipe Andrés Felipe. Conforme a la costumbre, la hija primogénita recibe el nombre de la mamá como primero y luego los nombres del papá. Eulalia Bacilio Juan.

El caso de Francisco no es único. Dos meses después Miguel Marroquín Miguel tuvo el mismo problema. Y así ha sucedido con otros q’anjob’ales que han tramitado su papelería.

Guisela Mayén —de tez blanca y pelo cano— socióloga, doctora en derecho indígena e investigadora cultural, escribe:

“En los pueblos Indígenas guatemaltecos, de habla Q´anjob´al , (…) prevalecen las formas de asignación del nombre, de acuerdo a las reglas utilizadas por las sociedades indígenas en el marco de su cultura. Sin embargo en Guatemala persiste el carácter de asimilación e integración forzada, a través del orden jurídico, que ha sufrido la población indígena desde la época colonial (…)

En las comunidades esto ayuda a reconocer a las personas y las familias de donde proceden.

(…) de esta manera ellos se perpetúan y se considera que así se le da respeto y se mantiene el origen de la familia”.

Mayén se ha encargado de estudiar la cultura maya, la manera en que se organizan políticamente y cómo encajan en el mundo legal del derecho. Sus análisis son parte del combustible de muchos procesos legales que buscan reivindicar las identidades no reconocidas de los mayas en el sistema jurídico oficial de Guatemala.

El acceso de los pueblos originarios a la justicia oficial está entrampado. Por ese recorrido es común encontrarse con pocos traductores que conocen pocas ramificaciones derivadas de los idiomas mayas. Es difícil encontrar a un operador de justicia que hable idiomas mayas. Las instituciones quedan lejos. Los trámites son tardados y costosos. Los ciudadanos desconocen sus derechos, tienen poca asesoría jurídica.

¿Son invisibles los pueblos originarios en Guatemala? Formalmente, no. El país centroamericano ha suscrito varios instrumentos jurídicos internacionales que defienden los derechos de la identidad de los pueblos indígenas y su Constitución establece que dichos tratados tienen preferencia sobre el derecho interno.

Por ejemplo, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo establece en el artículo 13 que los pueblos indígenas tienen el derecho pleno de —entre su visión del desarrollo— atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, y mantenerlos para la transmisión a generaciones futuras. El Estado guatemalteco está comprometido también a luchar contra toda discriminación al pleno derecho a tener registro de sus nombres propios.

La manera de nombrarse y las ideas detrás de la composición de un nombre varían entre las sociedades, pero forman parte de la identidad cultural de un pueblo.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas apunta en la misma dirección. La igualdad entre pueblos y personas conlleva no ser objeto de discriminación en el goce de los derechos, en particular aquellos que se fundan en el origen o la identidad

Según la misma declaración, la libertad para determinar su propia identidad —de los q’anjob’ales en este caso— no menoscaba la garantía de poder obtener una ciudadanía en el Estado en el que vivan; y sin embargo ése es justo el problema de Francisco Pedro Francisco: el registro oficial. También el problema de Miguel Marroquín Miguel y muchos guatemaltecos más.

Waqib’aj es el nombre de la asociación que más ha luchado para que el Registro Nacional —a través de su política de identificación de personas— reconozca los nombres y las formas en que los pueblos se los asignan, a manera de sentar jurisprudencia. La lucha por este reconocimiento comenzó formalmente en el 2012 y tres años después continúa en fase de revisión y análisis por sus directores.

Las acciones legales que presentaron para demandar al Registro por la violación de los derechos de Francisco Pedro Francisco, Miguel Marroquín Miguel y Francisco Martín Méndez condujeron a una exhortativa de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala: “Se le solicita a la autoridad recurrida, no violentar los derechos culturales en cuanto a la asignación de los nombres de los pueblos indígenas de ascendencia Maya, Q’anjob’al, Chuj, P’opti’, Akateka y Awakateka, al momento que soliciten el Documento Personal de Identificación”— leía el fallo de la corte.

La sentencia se logró en el segundo de tres casos documentados por Waqib’aj. El primero logró el reconocimiento del derecho agraviado, aunque declaraba sin materia la acusación a una empleada del registro por retardar el trámite de Francisco Pedro Francisco.

La audiencia de Francisco Pedro Francisco

En un salón largo de pisos de madera, con una mesa larga de madera tallada con el escudo nacional y un techo (de madera) con dinteles expuestos, se encuentran los encargados de velar por el cumplimiento de la Constitución de Guatemala.

Francisco Pedro Francisco se presentó ante ellos en audiencia el 24 de enero de 2013. En su idioma materno —el q’anjob’al— demandó a los magistrados respeto a su identidad, aduciendo que es su derecho. Señaló que tenía derecho al nombre propio y se le había violentado, así como el derecho a la igualdad ante la ley. Prescindió de la ayuda de un traductor. Le acompañó la abogada de Waqib’aj, Lorena Escobar. —¿A cuenta de qué el Estado va a obligarlo a él a cambiarse de nombre?— denunció Escobar al salir de la audiencia.

Francisco Pedro Francisco también salió de la Corte. Pantalones vaqueros, cincho de cuero y camisa a cuadros. Se volvió a colocar el sombrero que se quitó para hablar frente a la Corte y emprendió el camino de regreso a San Juan Ixcoy, el segundo pueblo con mayor población q’anjob’al de Guatemala y de toda América Latina. Sabía que la lucha por mantener su nombre es la lucha por conservar un mundo.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
Corte de Guatemala
discriminación
Guatemala
indígenas
indigenismo
plaza publica
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image