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Pena de 25 a 45 años de prisión por secuestro exprés es constitucional, resuelve la Corte
Pena de 25 a 45 años de prisión por secuestro exprés es constitucional, resuelve la Corte
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Pena de 25 a 45 años de prisión por secuestro exprés es constitucional, resuelve la Corte
24 de junio, 2015
Por: Redacción Animal Político
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[contextly_sidebar id=”3MF9snTivsMtbTJEYKofNVn73fHoraZi”]La pena de 25 a 45 años de prisión prevista para las personas que sean declaradas culpables de secuestro exprés agravado es constitucional, ya que no transgrede el principio de proporcionalidad, puesto que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal, resolvió este miércoles 24 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN).

La resolución de los ministros de la Primera Sala de la Corte se dio luego de que una persona sentenciada por ese delito presentó una queja y el ministro José Ramón Cossío fue el encargado de presentar la ponencia sobre la constitucionalidad de la Fracción I del Artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro.

El artículo 10 indica: “Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De cincuenta a noventa años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: Párrafo reformado DOF 03-06-2014 a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; c) Que se realice con violencia.

“d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra; e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez”

Los ministros establecieron que el precepto es constitucional, porque dichos años de prisión son razonables y acordes con las exigencias del sistema jurídico, en el que conviven códigos sustantivos o leyes generales emitidas con respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.

“Así, si se compara la penalidad del citado delito por el que fue sentenciado el aquí quejoso a veinticinco años de prisión, con las penalidades previstas por la propia ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, entonces se puede concluir que aquélla no es desproporcional”, indica el comunicado emitido por la Corte.

Al comparar las penas privativas de libertad, la Sala estimó que la reclamada está en la escala de penas establecidas para delitos como desaparición forzada de personas (cinco a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 a 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión).

Aquí el bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador, aseveró.

Por ello y debido a que los argumentos analizados resultaron infundados la Primera Sala determinó que lo procedente es confirmar la sentencia recurrida de 25 años de prisión, por lo que negó el amparo al quejoso.

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