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Por tener una pareja del mismo sexo, le niegan la custodia de su hijo
Por tener una pareja del mismo sexo, le niegan la custodia de su hijo
6 minutos de lectura
Por tener una pareja del mismo sexo, le niegan la custodia de su hijo
14 de septiembre, 2015
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
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Foto: Nayeli Roldán
Foto: Nayeli Roldán

[contextly_sidebar id=”5VAwrAROsmxpbnbzPZM6oCDNCrXOAa8O”]En el Estado de México, Rocío no sólo ha tenido que librar un juicio por la custodia de su hijo Dani, de siete años, sino también una batalla contra la discriminación por tener una pareja del mismo sexo, factor que fue determinante para que la jueza Paula Eva Hernández Granados otorgara la patria potestad al padre del niño.

El argumento de la jueza fue que el padre, Agustín, tiene “mayores elementos psicológicos” para criar al niño, mientras que la convivencia con Rocío y su pareja podría resultar “en perjuicio del sano desarrollo del menor y de la propia sociedad”.

“Aquí no están peleando la guardia y custodia de mi hijo, están peleando mi relación, pero no tienen por qué discriminar a nadie. Me siento más capaz que nunca”, dijo en entrevista Rocío Santos, de 25 años, quien vive con Laura desde hace dos años. Ambas esperan que en el siguiente proceso, la ley se aplique con base en pruebas y no en prejuicios.

Después de la sentencia de la jueza Hernández Granados que le quitó la patria potestad, el proceso de apelación está en manos del magistrado Enrique Vega Gómez, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Violencia intrafamiliar 

La batalla comenzó en 2012, cuando Rocío decidió buscar empleo porque el dinero que Agustín ganaba, trabajando como albañil por temporadas, era insuficiente para los tres. Ni siquiera habían podido independizarse y continuaban viviendo en la casa de los padres de él.

Ella consiguió empleo en una tortillería. A pesar de que durante su jornada laboral estaba con su hijo, el padre le reclamaba que estuviera fuera de casa. Y, como había sucedido durante toda su relación, la golpeaba. Después de una discusión, cuando regresó de trabajar, Agustín sacó su ropa a la calle; entonces Rocío, junto con su hijo, regresó a vivir con su madre e interpuso una denuncia por maltrato.

Dani tenía cuatro años y vio a su padre frecuentemente durante seis meses. En ese periodo, Rocío y Laura comenzaron una relación. Cuando Agustín se enteró, la violencia llegó al extremo de que Agustín fue a su trabajo y la amenazó con un arma de fuego para que regresara con él.

Rocío pensaba que el niño debía mantener contacto con su padre aunque ya no vivieran juntos, y fue así que el el 28 de agosto de 2014 accedió a dejarlo con él una semana. “Confié en él y se lo presté”, narró Rocío.

El 1 de septiembre, después de varios intentos para que le entregara al niño, la madre interpuso una demanda para conseguir la patria potestad en el Juzgado Octavo con sede en Tlanepantla, Estado de México. Al llegar, lo primero que le dijeron es que el padre tenía todo el derecho de llevárselo y que la mejor opción era que “robara” al niño. “¿Cómo me lo voy a robar si para eso está la ley?”, dijo. Le asignaron un abogado de oficio para iniciar con el proceso.

Violencia institucional, la constante

El abogado asignado por el Instituto de Defensoría Pública del Estado de México, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sólo presentó tres documentos como “pruebas” para el juicio (acta de nacimiento y CURP del niño, comprobante de domicilio) y dos testigos.

Durante el proceso, Agustín acusó a la madre de ser drogadicta, de vivir en la calle y no tener dinero suficiente para mantener al niño, además que su relación homosexual podría afectar a su hijo.

Sin embargo, Rocío y Laura habían cuidado del niño durante poco más de un año. Tenían los registros de su asistencia a la escuela, de los cuidados médicos y podían comprobar que su casa tenía las condiciones necesarias para que el niño viviera con ellas, pero nada de eso fue presentado como prueba por el abogado.

Por ello, ambas acudieron a EDNICA (Educación con Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación de Calle), organización que Laura conocía desde hacía tiempo. José Serrato, del área jurídica comenzó a revisar el caso, y el defensor de oficio abandonó el proceso. “Si tienen dinero para pagar un abogado, ya no las puedo representar”, le dijo a Rocío.

Durante el juicio, la jueza ordenó un estudio psicológico aplicado por un perito del sistema judicial mexiquense. En él se determinó que el niño presenta “dificultades para comprender la separación de sus padres así como la relación entre su madre con su pareja Laura y el rol que juega cada uno en su núcleo familiar”. El examen psicológico de Agustín contiene sólo sus dichos, pero ninguna valoración sobre su comportamiento violento contra Rocío durante y después de su relación.

Con estos elementos, la jueza Hernández Granados determinó darle la custodia a Agustín porque “se debe procurar los cuidados y la asistencia que el menor requiere para lograr un crecimiento y un desarrollo pleno dentro de un ambiente familiar y social que no afecte su situación emocional”, dice la sentencia.

Asimismo, decidió que el niño podría ver a su madre sólo sábados y domingos, entre las 9 y 21 horas. Esto hasta que Rocío tenga un cuarto independiente para el niño, ya que al permitirle que duerma en la misma habitación con su madre y su pareja “puede ser en perjuicio del sano desarrollo del menor y de la propia sociedad”. Además, la madre tiene que pagar una pensión alimenticia de mil pesos al mes, pese a que ella gana 2 mil 800 pesos mensuales.

“La jueza condenó mal porque se consideró a la madre como inviable para cuidar al niño por su condición de homosexualidad”, aseguró el abogado de EDNICA, José Serratos.

Se trata, dice, de un caso con una constante “violencia institucional” que comenzó  con el abogado de oficio que terminó abandonando el caso, el perito en psicología que hizo valoraciones dispersas y la jueza que tomó como verdad los dichos de Agustín y no atrajo más pruebas para valorar la situación de la madre.

La decisión, además, contraviene la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que falló para que parejas del mismo sexo pudieran adoptar hijos porque se toma el bien del menor como interés jurídico.

Otra agresión es que la jueza obliga a Rocío a visitar a su hijo en casa del padre, es decir “de su agresor”, lo que contradice la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa el abogado.

Lourdes Carrera, directora de comunicación social de EDNICA, asegura que este es un caso donde el bien superior del niño “debe estar por delante para tomar una decisión” y eso es lo que debería privar en la decisión del magistrado.

Mientras Rocío espera la resolución del magistrado Vega Gómez, su caso está en la plataforma de Change para sumar firmas en su apoyo.

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