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Tabasco inventa el término “seguridad estatal” para negar información pública
Tabasco inventa el término “seguridad estatal” para negar información pública
5 minutos de lectura
Tabasco inventa el término “seguridad estatal” para negar información pública
12 de enero, 2016
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
@liz_pf 
El INAI presentará ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad por la ley de Tabasco. // Foto: INAI
El INAI presentará ante la Corte un recurso de inconstitucionalidad por la ley de Tabasco. // Foto: INAI

[contextly_sidebar id=”0tK5d0FKa7RDXimFXkF7cy4K5YRrS4lS”]Si un ciudadano solicita información a través del Instituto Tabasqueño de Transparencia, el gobierno podría negarla bajo el argumento de “seguridad estatal”, un término que los legisladores crearon e incluyeron en la nueva Ley de acceso a la información del estado.

En la legislación, también blindaron las agendas de los magistrados para que nunca sean públicas y facultaron al Ejecutivo local para impugnar las decisiones del Instituto de Transparencia estatal.

Esto contradice la reforma constitucional de 2014 en la materia, por lo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta es la segunda vez que el órgano nacional acudirá ante el máximo tribunal del país, pues en Querétaro, los legisladores también aprobaron una ley con aspectos que intentaban limitar el acceso a la información.

La legislación de Tabasco se publicó en el diario oficial el pasado 15 de diciembre  y con ello, se suma a Chihuahua, Coahuila, Querétaro y Jalisco en conseguir su propia legislación en materia de transparencia.

Pero eso no es del todo una buena noticia, pues los comisonados del INAI discutieron el tema en su sesión extraordinaria de este lunes 11 de enero y consideraron que la ley de Tabasco tal cual está redactada, atenta contra el derecho a la información establecido en el artículo sexto Constitucional.

Estos preceptos ya habían sido señalados por el Colectivo por la Transparencia, Artículo 19 y México Infórmate, desde el pasado 8 de diciembre. A través de un comunicado pidieron al INAI ejercer su facultad para interponer una constroversia constitucional, toda vez que la ley de Tabasco establecía “un grave precedente en contra del derecho a la información” y un “retroceso” en materia de transparencia.

¿Qué propone la ley de Tabasco? 

En la sesión del pasado 4 de diciembre, con 31 de votos a favor y dos abstenciones, los legisladores de Tabasco aprobaron la Ley de Transparencia, tomando en cuenta las propuestas de otras 21 iniciativas presentadas en el Congreso desde 2007, según se informa en un comunicado oficial.

En la ley se incluye el término “seguridad estatal”, lo que “resulta contrario a lo previsto en el texto constitucional”, según sustentó la comisionada del INAI, Areli Cano, durante la sesión de este lunes.

Para las organizaciones sociales, ésta no es una causal de reserva de información prevista en la Constitución ni en la Ley General de Transparencia. Se trata más bien de “un término vago que permite que el poder ejecutivo estatal pueda combatir las resoluciones del órgano garante bajo una excepción amplia y ambigua”.

Para la comisionada Patricia Kurczyn es preocupante que los legisladores incluyeran el término sin siquiera definirlo. Esto implica que requeriría de interpretación y, por tanto, los sujetos obligados (funcionarios e instituciones de gobierno) pretendan “reservar una amplia cantidad de documentos, argumentando que con su publicidad podría verse afectada la seguridad estatal”. Esto terminaría “afectando la certeza y seguridad general, jurídica para los gobernados, así como la efectividad de la propia legislación”, dice.

Otra controversia es que en Tabasco se facultó “únicamente” al Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo del Estado para interponer recurso de revisión sobre las resoluciones del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública que “puedan poner en peligro la seguridad estatal”.

Esto contradice la Ley General de Transparencia, aprobada en 2014 por el Congreso de la Unión, que establece que las resoluciones de los institutos estatales son definitivas e inatacables.

Si la reforma en Tabasco se aplica, significaría que el acceso a la información para el ciudadano “perderá su calidad de expedito, además de que se judicializa un derecho humano y se contradice el reconocimiento expreso de la especialización y autonomía del órgano garante”, advierte el Colectivo por la Transparencia.

El INAI también impugnará la fracción VIII, del artículo 80, porque “no existe un criterio de razonabilidad para excluir la agenda de los Magistrados Penales”. Esto porque la Ley General de Transparencia genera acceso a las agendas de los servidores públicos como son los Magistrados, por lo que es “innecesario, inadecuado y desproporcional proscribir totalmente que se haga pública la agenda de los Magistrados Penales ya que limita de manera total el acceso a la información”, advierte la ponencia del Instituto.

Para las organizaciones sociales, “es importante eliminar estas medidas regresivas antes de que se propaguen”. Esto porque las entidades tienen la obligación de armonizar la Ley General de Transparencia a sus legislaciones locales.

Gobierno de Tabasco alista su respuesta

El gobierno de Tabasco presentará los argumentos jurídicos que correspondan luego de que le sea turnada la notificación de la acción de inconstitucionalidad que el INAI determinó interponer ante la Suprema Corte.

“La Coordinación General de Asuntos Jurídicos (CGAJ) del Gobierno del Estado informa que el recurso de revisión está relacionado con la certeza jurídica de las atribuciones que en materia de seguridad tendrá el coordinador general de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo, de acuerdo a la reforma aprobada a la Ley de Transparencia de Tabasco, y que se homologó de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Transparencia sobre la facultad del Consejero Jurídico del Gobierno de la República”, indica un comunicado del gobierno estatal.

La Coordinación explica que el concepto de seguridad pública estatal “tiene su base constitucional en el Artículo 51, fracción III, reformado el 7 de julio del 2012, es decir, previo a la expedición de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, publicada el pasado 15 de diciembre de 2015”.

“En Tabasco sólo se realizó la armonización de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado con la Ley General de Transparencia -como se estableció en sus artículos transitorios-, y no se trató de una reforma simultánea constitucional y legal, por lo que la CGAJ reiteró que en su oportunidad se presentarán los argumentos legales ante la SCJN”, indicó.

 

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