La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Rubicon para fabricar medicamentos hechos a base de mariguana.
[contextly_sidebar id=”WgKXhXd13TpKn8UAbN0dpiXoIDp7qh7a”]Con 6 votos en contra y 5 a favor, el pleno de la Corte resolvió que las empresas no pueden impugnar violaciones al derecho constitucional a la salud.
Durante la discusión los ministros no dieron su posicionamiento sobre el uso medicinal de la mariguana, y se centraron solo en analizar si procedía o no el amparo presentado por la empresa.
La empresa Rubicón solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) autorización para la comercialización y desarrollo de medicamentos hechos a base de “cannabis sativa” y cualquier otro “cannabinoide”.
Con esta autorización, Rubicon buscaba el permiso para sembrar, cultivar, cosechar, elaborar, preparar, acondicionar, adquirir, poseer, transportar en cualquier forma, suministrar, emplear, importar, exportar y en general comercializar “cannabis sativa” y THC, con el objeto exclusivo de desarrollar y comercializar medicamentos y tratamientos a base de los mismos.
En diciembre de 2015, la SCJN otorgó amparos a cuatro personas para permitirles el uso recreativo de la mariguana. La Corte aprobó un proyecto elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien concluyó que la prohibición total sobre la producción de la mariguana es anticonstitucional, pues atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
La decisión de la Corte no implica la legalización de la mariguana en el país.
Tras esta resolución de la SCJN la Cofepris otorgó los permisos a las cuatro personas para poder sembrar, cultivar, cosechar, transportar y consumir mariguana con fines recreativos.