[contextly_sidebar id=”aVzTbrcaCewzBwcVBIALE8tb5wPulVxE”]Los padres que registren a sus hijos de la Ciudad de México podrán elegir qué apellido va primero, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional un artículo obligaba a que el del hombre fuera primero.
El máxima órgano de justicia en el país determinó que una porción del artículo 50 del Código Civil de la capital mexicana es “un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos”.
En un comunicado difundido este miércoles 19 de octubre, la SCJN indicó que la Primera Sala “estableció que la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar”
Esto ocurre luego de que un juez del Registro Civil negó “a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después”, por ello la pareja promovió un amparo en contra del artículo 58 del Código Civil, así como en contra de los actos del juez.
Hace tres meses, en Puebla, Jessica Reinah logró que su hija fuera registrada con el apellido materno primero, luego de promover un amparo.