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Una bebé indígena murió en Puebla por la negligencia de 6 médicos
Una bebé indígena murió en Puebla por la negligencia de 6 médicos
6 minutos de lectura
Una bebé indígena murió en Puebla por la negligencia de 6 médicos
18 de diciembre, 2016
Por: Paris Martínez (@paris_martinez)
@arturodaen 

A dos años de la muerte de una bebé recién nacida en el Hospital General de Cuetzalan, Puebla, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que el deceso fue consecuencia de la negligencia de seis médicos, quienes incurrieron en distintos actos de negligencia en sus respectivas áreas de especialidad, en la fase previa al parto, durante el alumbramiento, así como en los momentos posteriores al nacimiento.

[contextly_sidebar id=”y013sSEB8iVAU7HSeBO8M5RNYhOY0iMz”]El 19 de agosto de 2014, Estefany, una joven indígena que en ese momento tenía 21 años de edad, acudió a los servicios médicos de su comunidad, Xiloxochico, en donde el médico local detectó que presentaba salida de líquido transvaginal, lo cual es un indicativo de que sufría una ruptura prematura de membrana, razón por la cual fue remitida al Hospital General de Cuetzalan, para recibir atención especializada.

A pesar del diagnóstico emitido en Xiloxochico, el primer médico que atendió a Estefany en Cuetzalan determinó que “no tenía suficiente dilatación y no se le habían roto las membranas”. No obstante, luego de analizar el expediente médico iniciado en el Hospital General, la CNDH determinó que este médico no realizó todos los procedimientos establecidos para determinar o descartar un eventual rompimiento de membanas.

En su lugar, este médico pidió a Estefany que acudiera a una clínica particular, para que ahí le terminaran de realizar los procedimientos establecidos.

Siguiendo esa indicación, la joven indígena acudió a una clínica particular y, con sus propios recursos, pagó los análisis que en el Hospital General omitieron practicarle. En este servicio particular, se determinó que el embarazo de Estefany seguía su curso normal, sin ninguna anomalía.

Con ese dictamen, Estefany volvió por tercera vez en el mismo día al hospital público de Cuetzalan, donde un segundo médico le indicó que no había nada anormal y le ordenaron “que se fuera a su casa porque todavía le faltaban 10 días” para el parto.

Al respecto, los médicos expertos de la CNDH concluyeron que este segundo doctor debió realizar al menos tres procedimientos para determinar si existía rompimiento de membranas, los cuales omitió y, por el contrario, “de manera inadecuada la dio de alta, pondiendo en riesgo al binomio materno-fetal”.

De hecho, la condición médica de Estefany obligaba a que permaneciera hospitalizada, en total reposo y en permanente observación. Contrario a ello, este segundo médico pidió a la joven embarazada que regresara a su casa.

La joven indígena volvió a su vivienda, aún cuando sufría dolores abdominales, los cuales la obligaron a presentarse nuevamente al área de Urgencias del Hospital de Cuetzalan pocas horas después, a las 4:00 de la madrugada del día 20 de agosto.

Esta vez, Estefany fue revisada por un tercer médico, quien le informó que ya estaba en labor de parto, pero que debía irse y volver diez horas después.

Tal como hicieron los dos médicos anteriores, este tercer especialista del Hospital General de Cuetzalan omitió registrar la presencia de líquido transvaginal y, aunque reconoció que Estefany ya estaba en labores de parto, “tampoco agotó los medios para confirmar o descartar la ruptura de membranas”, por lo cual, concluyó la CNDH, este médico puso en riesgo la vida de la madre y la bebé, al no integrar de manera adecuada sus observaciones en el expediente médico.

Siguiendo la orden del especialista, Estefany nuevamente se fue del hospital y volvió 10 horas después.

Una vez de vuelta, a las 14:00 horas del 20 de agosto, Estefany fue nuevamente puesta en espera.

Estefany debió soportar los dolores abdominales una hora más, y no fue sino hasta las 15:00 horas  (es decir, 24 horas después de que llegó por primera vez anunciando su malestar) que la joven indígena fue atendida, ahora por un cuarto médico, quien finalmente ordenó que fuera ingresada para su inmediata atención.

Para ese momento, Estefany tenía más de las 18 horas normales en labores de parto, lo cual, según la CNDH, era indicativo de sufrimiento fetal.

Luego de analizar los pasos seguidos por este cuarto médico, la CNDH concluyó que él también incurrió en negligencia, ya que detectó distintos factores de riesgo para la vida de la madre y de la bebé –lo cual él mismo reconoció al ser entrevistado por Derechos Humanos–, sin haberlos inscrito en el expediente de atención del parto.

Además, este médico omitió un paso fundamental en la atención de toda mujer en labores de parto, que es la redacción del expediente conocido como “partograma”, en el cual deben establecerse todos los pasos de atención que requieren tanto la madre como el bebé.

Esta omisión básica provocó “una inadecuada vigilancia del binomio materno-fetal, situación que derivó en la falta de detección temprana de complicaciones, tales como sufrimiento fetal o alteraciones en la evolución del trabajo de parto”.

Luego de que Estefany fue ingresada al quirófano, un quinto doctor se encargó de practicar los procedimientos para que la bebé naciera, pero Estefany no pudo ver a su hija, sólo escuchó un leve llanto y luego le informaron que sería conducida con el pediatra.

Al ser interrogado por autoridades estatales, este quinto médico reveló un hecho clave: él no es ginecobstetra, sino sólo cirujano general, razón por la cual pudo atender el parto, durante el cual detectó que existían complicaciones médicas que ponían en riesgo a la bebé, por lo cual pidió que la madre en labores fuera conducida al área de ginecología.

No obstante, en ese momento le fue informado al médico que no había ya personal en el área, y que él debía encarar el parto. Y así lo hizo: rompió la membrana y siguió los procedimientos para un parto natural.

Un día después, el 21 de agosto, Estefany fue informada que su bebé había muerto poco después de nacer, por “paro cardiaco”, luego de presentar varios cuadros de asfixia por aspiración de residuos biológicos del parto.

Según los expertos de la CNDH, la bebé aspiró estos residuos, como consecuencia de que los cinco médicos que recibieron a Estefany no atendieron la ruptura temprana de membranas que ella presentaba.

La bebé fue atendida por un sexto médico, el cual también incurrió en negligencia, ya que no realizó a la bebé los estudios suficientes, cuando aún estaba viva, para determinar cuál era la causa de los cuadros de asfixia que presentaba y que, finalmente, derivaron en su muerte.

Aunque este caso fue investigado por la Comisión de Arbitraje Médico y por la Secretaría de Salud de Puebla, ambos organismos determinaron que no había ninguna irregularidad en el proceder de estos servidores públicos.

Sin embargo, luego de atraer este caso para su investigación la CNDH concluyó que estos seis médicos del sector público, cuyo nombre mantuvo en secreto, violaron el derecho a la vida de la bebé recién nacida, además de que violaron el derecho de la bebé y su mamá a una adecuada atención médica, a lo cual estaban obligados estos médicos, en su calidad de servidores públicos.

La responsabilidad, sin embargo, no se restringe a estos seis médicos, ya que la CNDH también concluyó que se trataba de “médicos residentes” (es decir, en fase formativa), que nunca recibieron supervisión de doctores titulares, lo cual es una obligación de ley para todas las instituciones de salud, tanto públicas como privadas.

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