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En casos de relación efímera no puedes reclamar que te den pensión en CDMX: magistrados
En casos de relación efímera no puedes reclamar que te den pensión en CDMX: magistrados
3 minutos de lectura
En casos de relación efímera no puedes reclamar que te den pensión en CDMX: magistrados
01 de marzo, 2017
Por: Redacción Animal Político
@arturodaen 

Magistrados resolvieron que en los casos de una relación “efímera” o “pasajera” ninguno de los involucrados podrá reclamar pensión alimenticia o compensatoria en la Ciudad de México.

La resolución no se refiere a la pensión que debe darse a los hijos en común cuando hay una separación -esa pensión seguirá siendo una obligación-, sino a la que pudiera reclamar para sí alguno de los participantes en la relación.

[contextly_sidebar id=”abkY5kvN4bY6PjqlYq4NiiJGvKp2WxW7″]El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito llegó a su definición, con unanimidad de 14 votos de los magistrados, al analizar contradicciones entre los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero, respecto a la caso de una mujer que presentó un amparo contra una sentencia el año pasado.

El criterio al que llegaron los magistrados parte de la idea de que la obligación de otorgar alimentos entre los integrantes de una relación es inherente a la familia.

“Se fundamenta en un deber tanto asistencial como resarcitorio derivado del desequilibrio económico que puede presentarse entre la pareja al momento de disolverse la relación, resultando indispensable que entre la pareja exista o haya existido una relación de familia, basada en una convivencia constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”, se lee en el criterio aprobado. 

Las protecciones alimentarias o compensatorias, definieron los magistrados, “no son extensibles a uniones efímeras o pasajeras”. 

Incluso si dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, se apunta en el criterio, “tales hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión alimentaria o compensatoria”.

Esto, según su argumento, porque no se asegura que los integrantes de la pareja hayan conformado un “núcleo familiar”, con el “ánimo de generar una relación constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”. 

Lo anterior, según los magistrados, “no resulta discriminatorio”, pues la protección prevista en el artículo 4 de la Constitución “tiene por objeto la organización y el desarrollo de la familia, en la cual no se ubican los tipos de relación descritos debido a la falta de estabilidad”.

La sola procreación, se agrega en el criterio, “y el vínculo que surge de la relación padre, hijo, madre no puede constituir un sustento constitucional ni legal para la procedencia de los alimentos o de la pensión compensatoria y, consecuentemente, que se genere una presunción de que la madre en esas condiciones no pueda proveerse a sí misma los ingresos necesarios para subsistir”. 

Una familia, se lee en la resolución, puede conformarse en figuras como el matrimonio, el concubinato, la sociedad de convivencia u otras variantes, recibiendo los mismos niveles de protección, cuando se apunte hacia una convivencia perdurable, que no sea solamente pasajera, efímera o transitoria, e incluya respeto, procuración y ayuda mutua.

El criterio aprobado, apuntó el diario Reforma, regirá para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero en la Ciudad de México, siendo de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la capital.

Aquí puedes leer completo el criterio sustentado por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.

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