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Frenan la aprobación de la ley para periodistas en Guanajuato
Frenan la aprobación de la ley para periodistas en Guanajuato
4 minutos de lectura
Frenan la aprobación de la ley para periodistas en Guanajuato
25 de mayo, 2017
Por: Redacción Animal Político
@arturodaen 

El Congreso de Guanajuato rechazó en el pleno este jueves la iniciativa de ley para la protección a periodistas y defensores de derechos humanos, solo dos días después de que fuera aprobada en comisiones por legisladores del PRI y PAN.

[contextly_sidebar id=”zwGdpc7CdxeFvDDxcBWdv8c1mWYQ0UG5″]Este jueves, en sesión del pleno, la mayoría votó contra la iniciativa y la devolvieron a la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, para que se haga un nuevo estudio y dictamen.

De los 36 diputados que conforman el Congreso, 33 votó en contra de la iniciativa.

Organizaciones sociales habían pedido a los diputados no aprobar la ley, pues señalaron que en lugar de ayudar haría más vulnerable el ejercicio periodístico en el estado.

La iniciativa se mantuvo durante tres años sin ser discutida, hasta este martes 23 de mayo cuando los tres diputados priistas y dos panistas que conforman la comisión aprobaron el dictamen que pasó al pleno.

La organización Artículo 19 señaló en un comunicado, tras la aprobación en comisiones en días previos, que la iniciativa “contiene diversas disposiciones que resultan restrictivas y desproporcionales para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información”.

Entre las fallas que enumera está que en el Código Penal del estado continúan vigentes los delitos contra el honor (difamación y calumnias), faltas que resultan criminalizantes y generan un efecto amedrentador para el ejercicio periodístico, señala la organización.

La organización señala que la falta de regulación en la publicidad oficial también representa un mecanismo de censura indirecta, por lo que debe normarse bajo los principios de transparencia, objetividad y equidad.

Tanto Artículo 19 como el movimiento social Ahora y el Observatorio Ciudadano de León pidieron, por separado, a los diputados que no aprueben la ley de protección pues “prácticamente no servirá” ya que no es incluyente, y no se integraron las peticiones de los periodistas.

“No queremos que este esfuerzo quede sólo como una ley más al vapor; Guanajuato ha contribuido en mucho para tener un estado de derecho, no pierdan esa oportunidad de compartirlo con MÉXICO”, señaló en una carta el presidente del OCL, Luis Alberto Ramos.

Ramos asegura que la iniciativa aprobada en comisiones es una lista de “buenas intenciones, que no quedan plasmadas en los artículos correspondientes de la misma, lo que la puede convertir en una de tantas que no tienen sentido ni aplicación práctica”.

Estas son 6 fallas de la ley que señala Artículo 19:

1.- El dictamen hace distinción entre Periodista y Colaborador periodístico, ya que toma en cuenta el criterio de permanencia y discrimina a las personas que realizan labor periodística en forma esporádica

2.- Señala “Deberes de periodistas y colaboradores periodísticos” en los que obliga a los periodistas a “apegarse a la verdad y la objetividad” además de no publicar o difundir imágenes, texto o video que atente contra la dignidad de las personas. De no aplicarlo, los periodistas pueden ser acusados en instancias legales por los presuntos afectados por una publicación. Esto, explica Artículo 19 “puede resultar en grandes abusos por parte de autoridades y una restricción a la libertad de expresión e información”.

3.- La iniciativa establece en los artículos 9, 10 y 11 disposiciones sobre acceso a fuentes de información y acreditación de periodistas, y algunas disposiciones restrictivas que podrían afectar el ejercicio periodístico con términos como “razones de seguridad” para evitar su entrada a eventos o el que no estén “debidamente acreditados”.

4.-  El artículo 23 del proyecto de ley centra las agresiones en el daño físico y psicológico, para recibir los beneficios de la protección, pero deja fuera otros tipos de agresión como obstrucción a su labor o buscar información, además de los ataques en el ámbito digital.

5.-  También señala en el artículo 21, la conformación de un “Registro Estatal de periodistas, colaboradores periodísticos y personas defensoras de derechos humanos”, sin embargo no queda claro para qué utilizaría la autoridad ese registro. Además de que las normas del mismo serán establecidas por las autoridades en el reglamento de la ley.

6.- El Consejo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas estará conformado por una mayoría de representantes de instituciones públicas, lo que excluye a otros actores sociales.

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