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La batalla por la transparencia en México: El INAI falla en ser el contrapeso de gobernadores
La batalla por la transparencia en México: El INAI falla en ser el contrapeso de gobernadores
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La batalla por la transparencia en México: El INAI falla en ser el contrapeso de gobernadores
13 de julio, 2017
Por: Ernesto Aroche Aguilar (@earoche)
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no ha logrado convertirse en un contrapeso del poder de los gobernadores, quienes tienen cooptados a los órganos locales encargados de la transparencia gubernamental.

[contextly_sidebar id=”fv8pGfVBIBGmRwz1SAhCjM2niDabyBIV”]Un año después de que el INAI comenzó a revisar los recursos de inconformidad presentados contra los órganos de transparencia estatales, el saldo es negativo para los ciudadanos: 9 de cada 10 quejas han sido desechadas o sobreseídas por los comisionados.

Esas cifras sugieren que el Instituto no se ha convertido en vigilante ni en contrapeso del poder, consideró Justine Dupuy, coordinadora del área de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción de Fundar.

“Una batalla que queda por librar a nivel estatal es la autonomía real de los órganos de transparencia estatales. En la ley ya ganaron la autonomía con la última reforma, pero la autonomía en la práctica sigue pendiente. En el análisis y seguimiento a los procesos de designación, que llevamos Artículo 19 y Fundar, vemos que los elegidos muchas veces llegan para proteger a los poderes Ejecutivo y Legislativo”, explicó Dupuy.

Para Dupuy, la facultad del INAI para revisar las decisiones de los órganos garantes a nivel local quedó “acotada” desde el diseño de la ley, pues ésta solo ofrece tres posibilidades para aceptar un recurso de inconformidad: cuando los órganos locales confirman la clasificación de la información, la inexistencia o la negativa de acceso de las dependencias de gobierno.

En caso de que los órganos estatales desechen o sobresean por improcedentes los recursos de revisión, el INAI aplica el mismo criterio sin analizar el fondo del asunto.

Para Ricardo Luevano, de la organización Article 19, es un momento muy oscuro para la transparencia en México. “Hay un hiperformalismo por parte del INAI para aceptar los recursos. Como no se cumple literalmente con tal situación, lo desecho, sin resolver el fondo del asunto, y al ciudadano no le están dando la información”, dice.

La aplicación textual de la ley y lo acotado de la misma provocó que la semana pasada el comisionado Joel Salas presentara una propuesta para que el INAI amplie las posibilidades de recibir recursos de inconformidad y que se acepten aquellos casos sobreseídos –desechados sin estudiar la queja inicial– por los órganos locales; sin embargo,  la iniciativa fue rechazada por la mayoría de sus colegas de pleno.

Las estadísticas del INAI

En los 13 meses transcurridos desde que la Ley General de Transparencia designó al INAI como una segunda instancia revisora de las decisiones de los órganos estatales, se han recibido 125 quejas, de las cuales 76  han sido desechadas (por lo acotado de la ley), lo que representa 60.7% de los casos resueltos.

Además, otras 22 inconformidades fueron sobreseídas, una figura que se usa para descartar el análisis de los casos desechando la queja por un error de procedimiento o por que durante el procedimiento el órgano estatal modificó la respuesta de inicio para evitar la resolución en contra, en tanto que otros 13 casos están por resolverse.

Solo en 11 casos el INAI revocó o modificó las respuestas, lo que obligó a los órganos de transparencia local a modificar su resolución a favor del ciudadano, es decir, 9.8 % de los casos.

Una interpretación literal

La situación ha sido cuestionada públicamente por los comisionados Oscar Guerra Ford y Areli Cano, al señalar que el pleno del INAI está haciendo una “interpretación literal” de las facultades que el legislativo le otorgó para revisar el trabajo de los órganos de transparencia de los estados, sin anteponer el derecho de la ciudadanía a saber.

En la sesión del pasado 3 de mayo en la que el pleno desechó una inconformidad por una resolución dictada por el órgano garante de Puebla, Guerra Ford cuestionó: “(el ciudadano) mete el recurso al órgano que le va a garantizar su derecho a la información, y le desechan el recurso que porqué no tiene causal. ¿De qué se quejaba? Pues de que no le dieron la información, punto.

“Ahora gracias a la reforma (a la Ley de Transparencia) tengo una segunda instancia que es el INAI. Y viene acá y le decimos que es improcedente. Si sacamos las estadísticas veremos que 90% de los recursos los hemos declarado improcedentes, pues ya encontraron el camino los órganos garantes”.

Para la comisionada Areli Cano, el INAI está haciendo una interpretación “bastante literal y gramatical” de las facultades de la ley para resolver sobre las quejas, por ello sugirió: “hay que revisar el artículo sexto constitucional. La garantía de acceso a la información es mucho más amplia. Habla de que toda persona tiene libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información, ideas de toda índole”.

En su voto disidente, la comisiona Cano incluso señala que la resolución del INAI “va en contra de la obligación de este instituto de garantizar el principio pro homine, previsto en el artículo primero constitucional, que prevé la aplicación de la norma más protectora en beneficio de la persona y, principalmente, garantizar el derecho de acceso a la información pública, previsto en el artículo sexto constitucional”.

En la sesión, la comisionada sugirió a los solicitantes, cuyas quejas han sido rechazadas por el INAI, que recurran al amparo federal para llevar el caso ante magistrados que ayuden al organismo garante a obtener una interpretación menos literal y “se genere certeza jurídica”.

La sugerencia fue bien recibida por la comisionada Patricia Kurczyn, ponente en el caso en discusión, “en este tipo de situaciones, como en otros en donde tenemos criterios diferentes de interpretación, sería importante que un órgano supremo o jurisdiccional nos dé luz al respecto”.

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