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¿Intento de censura? Esta es la reforma al Código Civil que presumió el PRI
¿Intento de censura? Esta es la reforma al Código Civil que presumió el PRI
3 minutos de lectura
¿Intento de censura? Esta es la reforma al Código Civil que presumió el PRI
14 de diciembre, 2017
Por: Redacción Animal Político
@periodistagonzo 

La Cámara de Diputados aprobó un cambio al artículo 1916 del Código Civil Federal, respecto a los motivos por los cuales alguien incurre en daño moral.

La reforma indica que se considerará como un ilícito cuando alguien “comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”.

[contextly_sidebar id=”eJh5x5QmVlF6rYlxB69yhOZkIgipMQ6F”]El cambio está en que se agregó la frase “cualquier medio incluidos los electrónicos”, respecto a los medios por los que se podría “exponer al desprecio” a alguien, o “deshonrar” incluso señalando un hecho que sea verdadero sobre una persona.

¿Es un intento de censura para difundir contenido en redes sociales, para frenar la crítica hacia algún político justo cuando se acercan las elecciones?

En opinión de expertos consultados por Animal Político, esta modificación (aprobada por unanimidad por los diputados y que deberá analizarse en el Senado) aunque tuviera una intención autoritaria de censura, “es inofensiva para la libertad de expresión”, y podría ser sólo un distractor.

El director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), Luis Fernando García, explicó que este cambio no disminuye ninguna de las protecciones a la libertad de expresión, ya que se imponen los criterios sobre el tema establecidos en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“El derecho a la libertad de expresión limita de manera muy estricta la posibilidad de la responsabilidad civil por daño moral en casos de expresiones de interés público, sobre figuras públicas. Que en general no puede generarse la responsabilidad por opiniones. Y que para que la responsabilidad civil por daño moral pueda generarse el demandante debe probar que la expresión difunde hechos falsos y que el autor de la expresión los difunde con la intención de dañar”, explicó el especialista.

“El artículo 1916 bis del Codigo Civil Federal no modificado sigue protegiendo nuestra libertad de expresión (además de la Constiución y los tratados internacionales de derechos humanos). Todos tranquis”, agregó en Twitter.

García consideró que “vale la pena indagar cuál es la intención o justificación de la ‘reforma’, de quienes la impulsaron. En el mejor de los casos son ignorantes. Pero a lo mejor sí tenían intenciones autoritarias (fallidas)”.

Para  el abogado del programa de Protección y Defensa de Artículo 19, Leopoldo Maldonado, se trata de “una reforma inofensiva” que fue aprobada por los diputados “más con una intención de distracción en términos de la discusión que nos tiene preocupados, que es la Ley de Seguridad Interior”.

La iniciativa fue suscrita por el diputado priista Plablo Elizondo García desde el pasado 5 de diciembre. La cuenta en Twitter del partido tricolor presumió la aprobación de la reforma con el hashtag #LoHacemosPorTi, sin embargo, tras las críticas en redes sociales sobre censura, borraron ese mensaje y publicaron otro al respecto.

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Etiquetas:
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