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Impedir al SAT publicar listas de empresas fantasma, un retroceso contra el crimen: Comité Anticorrupción
Impedir al SAT publicar listas de empresas fantasma, un retroceso contra el crimen: Comité Anticorrupción
2 minutos de lectura
Impedir al SAT publicar listas de empresas fantasma, un retroceso contra el crimen: Comité Anticorrupción
30 de enero, 2018
Por: Redacción Animal Político
@liz_pf 

Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declara que es inconstitucional que el Sistema de Administración Tributaria publique las listas de empresas fantasma habría “un retroceso en la desarticulación de grupos delictivos”, señaló este martes el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

[contextly_sidebar id=”cklVJuKAxsZlQNx6ORt2nFFODPLaTjn4″]Las listas que publica el SAT, dice el CPC “tienen como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas”.

La investigación La Estafa Maestra, realizada por Animal Político, reveló que 128 empresas recibieron 3 mil 433 millones de pesos de recursos públicos aunque no tenían ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas, porque no existen.

Estas empresas fantasma son utilizadas para delitos como evasión de impuestos, desvío de recursos públicos, lavado de dinero y financiamiento de campañas electorales.

El próximo 7 de febrero la Corte analizará la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual permite al SAT publicar las listas de las empresas fantasma que han emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.

El CPC destaca que el artículo 69-B es una herramienta clave para combatir la corrupción, por lo que declarar “la inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF, implicaría un retroceso en la desarticulación de los grupos delictivos que operan las empresas fantasma y el debilitamiento de las instituciones públicas”.

“(…) una declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF tendría efectos nocivos sobre la política contra la corrupción, el desvío de recursos públicos y el lavado de dinero. Las empresas fantasma se contraponen a todo ello. Esto tendrá que ponderarse por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

El Comité señala que una resolución en ese sentido dejaría sin sustento las acusaciones penales en los casos de corrupción de los gobiernos de Chihuahua, Veracruz, Quintana Roo y Coahuila.

“El estado de Derecho exige que la interpretación constitucional privilegie el fortalecimiento de las instituciones, la salvaguarda de la Hacienda pública y los derechos de los mexicanos en general. Las empresas fantasma se contraponen a todo ello”, señalan los integrantes del Comité.

En noviembre de 2017, la Corte se pronunció por la constitucionalidad del artículo al negar el amparo a una empresa quejosa por señalar que el referido artículo no viola el principio de igualdad.

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