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	<title>Animal Político &#187; Altoparlante</title>
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	<description>El portal de noticias más leído en México</description>
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		<title>Los puñales de la Suprema Corte</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Apr 2013 16:15:19 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[amparo directo en revisión 2806/2012]]></category>
		<category><![CDATA[discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[discurso de odio]]></category>
		<category><![CDATA[homofobia]]></category>
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		<category><![CDATA[Suprema Corte]]></category>

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		<description><![CDATA[En principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o “maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de inferioridad de ciertas personas. <div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><b> </b><i>Puñal (Del lat. *pugnāle): m. Arma de acero, de dos a tres decímetros de largo, que solo hiere con la punta.</i></p>
<p align="right"><i>Diccionario de la Real Academia Española</i></p>
<p>La <a href="http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=2549">reciente resolución de la Primera Sala de la SCJN</a> emitida dentro del amparo directo en revisión 2806/2012 ha causado revuelo en distintos círculos de opinión. En una votación cerrada se decidió que el uso de palabras como “maricón” y “puñal” son impertinentes y discriminatorias al ser innecesarias en una crítica mutua entre periodistas. Parece que el criterio de la Corte es el siguiente: si se suprimen palabras o discursos considerados ofensivos, acabaremos de una vez por todas con la discriminación.</p>
<p>Como ya ha sido ampliamente difundido, el caso versaba sobre una serie de críticas y ofensas entre periodistas de Puebla, cuyo vehículo fueron los medios de información impresos Síntesis e Intolerancia. En la nota “El ridículo periodístico del siglo”, Enrique Núñez Quiroz (Intolerancia) lanzó algunos calificativos en contra de quienes trabajaban en el diario Síntesis, propiedad de Armando Prida Huerta. Entre las expresiones vertidas en la columna de Núñez Quiroz encontramos que acusaba a Prida Huerta de utilizar “columnas viejas, libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones” para criticarlo. Además enfatizó sobre “los atributos que no debe tener un columnista: ser lambiscón, inútil y puñal”.  Poco importó que las expresiones no fueran dirigidas contra su persona, pues Prida Huerta decidió demandar por daño moral a Núñez Quiroz.</p>
<p>La pregunta clave es ¿el demandante buscaba reivindicar los derechos de la comunidad LGBTTI en su demanda? ¿Prida Huerta sintió tal grado de indignación por el uso de vocablos como “puñales” y maricones”? La respuesta es contundente: no. Quien demandó lo hizo porque consideró que <b>todas las expresiones </b>(entre ellas las tildadas de homófobas), le causaban un menoscabo en su honor. He aquí el primer error de la Primera Sala, resolvió más allá de lo solicitado por la parte actora y discurrió sobre una serie de elementos que no habían pasado por la cabeza de quien ejerció la acción legal. Esto lo resalta en su voto disidente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena al afirmar que <strong>“el objeto del presente proceso ha sido, desde sus orígenes, la integralidad de la columna mencionada y no sólo ciertas expresiones”</strong>.</p>
<p>Al estudiar el fondo del asunto, la decisión de la Corte se basa en una argumentación poco clara, en la cual se pasa de un momento a otro y careciendo de un desarrollo exhaustivo, del discurso “absolutamente vejatorio” al discriminatorio y de ahí, sin chistar, al discurso de odio.</p>
<p><strong>Discriminación escondida, absolutismo moral</strong></p>
<p>La decisión de la Corte de alguna manera revela que en México prevalece la idea de que el debate público sobre la discriminación tiene que llevarse bajo ciertas premisas estrictas de lo que debe considerarse “correcto”. Es decir, confirma que para abonar a ese debate hay que prohibir ciertas expresiones que puedan ponerlo en riesgo. En esta situación hipotética, todos y todas nos sometemos a ciertas reglas donde cuidamos los sentimientos del otro, pese a la subjetividad de los mismos; la prerrogativa de ofenderse se encuentra siempre en el otro. Además, por si fuera poco, se da por regla absoluta que el discurso crea realidades, no las refuerza.</p>
<p>De forma opuesta a la anterior, hay quienes piensan que al debate de “lo correcto” acudimos seres con enormes cargas emocionales, simbólicas, políticas o de otra índole, que llenan de significaciones subjetivas la emisión y recepción de mensajes. Y en consecuencia se considera que esas cargas pueden mostrarse bajo límites más claros, específicos y flexibles, que impidan se mande un mensaje de inhibición al libre intercambio de ideas o información. De lo contrario, cualquier idea se convertiría en un tabú y dejaría de discutirse, teniendo un efecto igual de grave al de la creación de estereotipos; es decir, la negación del discurso discriminatorio que podría ser contrarrestado mediante su exhibición y no simulando su inexistencia, cuyo efecto más nocivo es la radicalización a partir de la marginalización del discurso. De esta manera, la discriminación persiste pero se niega, se vela en aras del absolutismo moral.</p>
<p><strong>Contradicciones de la Corte</strong></p>
<p>Otro elemento a analizar –estrictamente jurídico- es si la Corte ponderó correctamente el derecho a la <a href="http://www.article19.org/data/files/pdfs/tools/defamation-abc-spanish.pdf">libre expresión y opinión frente al derecho al honor</a>. En principio, parece paradójico que se considere lesionada la reputación de una persona por usar ciertos términos que no deben ser considerados como denigrantes. Otra veta de análisis es que quizás la Corte trata de construir un concepto jurídico de “honor colectivo”. Bajo esta última premisa –bastante discutible- las expresiones debían dirigirse, en todo caso, directamente a personas que tuvieran ciertas preferencias sexuales y no, como en el caso que nos ocupa, a los periodistas de un medio que en ningún momento comparten una cierta orientación sexual históricamente discriminada.</p>
<p>La Corte emite un juicio lapidario en este sentido, pues considera “absurdo” que una expresión no dirigida en forma absolutamente directa a un destinatario en concreto, por ese sólo hecho, “se encontraría excluida de cualquier tipo de control jurisdiccional”. Algo que parece ilógico para la Primera Sala es en realidad bastante razonable para el resto del foro jurídico. Para ello habrá que recordar que el discurso, para ser discriminatorio o de incitación al odio, requiere analizarse bajo ciertos criterios: <strong>el contexto, la calidad del emisor (personaje público o no), la intención (generar animadversión o violencia), el contenido del discurso, la magnitud del impacto; y, sobre todo, la probabilidad real de producir un daño en los derechos de ciertos grupos o personas</strong><b>. </b></p>
<p>Por otro lado, llama la atención que la Corte se aparte de su propio estándar elaborado en el caso de <a href="http://www.scjn.gob.mx/pleno/Documents/proyectos_resolucion/Amapro_Directo28_2010.pdf">Letras Libres contra la Jornada</a>, donde afirmó que en ocasiones no es posible diferenciar los hechos (susceptibles de prueba) de las opiniones (juicios de valor) y, en consecuencia, debería predominar la naturaleza de la libertad de opinión. Además señaló que la Constitución no prohíbe <strong> “expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias” y que “sin importar lo perniciosa que pueda parecer una opinión, su valor constitucional no depende de la conciencia de jueces y tribunales, sino de su competencia con otras ideas en lo que se ha denominado el <i>mercado de las ideas</i>”</strong>.</p>
<p>En la misma tesitura, pasa por alto criterios que aluden a la naturaleza de los medios empleados para emitir ciertas expresiones. En anteriores casos, la Corte sostuvo que “cuando nos encontremos frente a una relación simétrica entre dos medios de comunicación, es necesario sostener que los dos contendientes tienen un mayor margen de libertad para la emisión de opiniones”. Esto implica que los medios de comunicación escritos, a diferencia de los simples particulares, “<strong>pueden refutar desde sus páginas las opiniones con las que no comulgan”</strong>.  Por lo tanto, las expresiones entre dos medios de comunicación en un contexto de discusión se encuentran especial tuteladas bajo lo que se conoce <strong>como el sistema dual de protección.</strong></p>
<p>Entonces cabría hacer la pregunta: ¿cómo llegó la Corte a una conclusión totalmente distinta respecto a su propio desarrollo doctrinal?</p>
<p>En principio, resulta un contrasentido pronunciarse en un caso en el que el periodista demandó a otro por sentirse agraviado por expresiones como “puñal” o “maricón”. Ello refuerza implícitamente el discurso discriminatorio, pues tanto el emisor como el receptor del mensaje estarían compartiendo una idea de inferioridad de ciertas personas.</p>
<p>No obstante que las expresiones en cuestión fueron publicadas en una columna de opinión, la Corte trata de clasificar las expresiones “puñal” y “maricón” como “discurso absolutamente vejatorio”. Al explicar el último concepto lo clasifica como aquél que carece de “utilidad funcional” o que es “impertinente” en el contexto de la nota y la <b>intención</b> de la misma. Menuda tarea ha encargado el máximo tribunal a los jueces del país, que ahora pasarán de ser peritos en derecho a correctores de estilo.</p>
<p>Continúa la Corte afirmando que la impertinencia de las expresiones utilizadas para cuestionar la capacidad profesional de los periodistas configura de manera inmediata un discurso homófobo, y por lo tanto,  discriminatorio y posiblemente “de odio”. Los ministros únicamente hicieron matiz de ello cuando se trata de obras artísticas. Así, pasaron por alto que la gran diferencia entre el discurso chocante (incluido el “burlesco”) y el discurso discriminatorio, no sólo radica en el marco jurídico internacional aplicable (artículo 19 Vs artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), sino en obligación del Estado de regular situaciones diversas por su impacto en los derechos de otras personas.</p>
<p>En efecto, es necesario señalar que los límites a la libertad de expresión son los derechos y la reputación de terceros, no sus sentimientos. Además dichos límites deben cumplir con la llamada prueba tripartita: estar contenidos en una ley (clara y previa); servir a objetivos legítimos (derechos de terceras personas, seguridad nacional, salud y moral pública); y ser proporcionales (a la limitación de la libertad de expresión) y necesarios en una sociedad democrática.</p>
<p><strong>Consecuencias inesperadas, periodistas ante tribunales</strong></p>
<p>La resolución de la máxima instancia judicial del país manda un mensaje que por lo pronto parece apuntar a fomentar la llamada “judicialización de la libertad de expresión”. En el contexto actual de violencia y persecución judicial contra periodistas, poco abona para una sociedad democrática abrir la posibilidad de demandarles sin que existan leyes adecuadas. A manera de ejemplo, ARTICLE 19 en su <a href="http://articulo19.org/informe2012/">informe 2012</a>, muestra que sólo 7 estados de la República contemplan al ejercicio del derecho a la libertad de expresión como excluyente de responsabilidad civil, mientras que sólo 13 contemplan la posibilidad de no sancionar comentarios desfavorables y en 4 se protege la difusión de información relativa a funcionarios públicos.</p>
<p>El problema con el mensaje de la Corte es que los umbrales para acudir ante un juez se han reducido al mínimo. Con este nuevo criterio, basta que una persona se sienta ofendida para iniciar un engorroso proceso legal que podría ocasionar que la prensa se inhiba. Ello tendrá, como lo han señalado diversos organismos internacionales, un efecto enfriador en el libre flujo de ideas. Así, a la larga, en aras de una supuesta corrección moral se acaba con lo esencialmente relevante, es decir la libertad de expresión.</p>
<p>Desgraciadamente, ahora caemos en cuenta que la nueva herramienta de lucha contra la discriminación se limita a la construcción de una “política del lenguaje” proclive a imponer autocensura y generar responsabilidad legal a periodistas. Poco importan entonces elementos objetivos de la discriminación a cambio de lo “políticamente correcto”. Así, probablemente con la mejor intención, la mayoría de los Ministros de la Primera Sala le han clavado envenenados puñales a la libertad de expresión.</p>
<p><iframe src="http://player.vimeo.com/video/62177572" height="281" width="500" allowfullscreen="" frameborder="0"></iframe></p>
<p><a href="http://vimeo.com/62177572">Entrevista a Tito Fuentes sobre libertad de expresión</a> from <a href="http://vimeo.com/article19media">Article19</a> on <a href="http://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>
<p>*Agradecemos a Regina Cinta (@reginacinta) y a Atómica Films por la producción y realización de la entrevista.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Ocho años de impunidad para Alfredo Jiménez Mota</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Apr 2013 07:47:13 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Alfredo Beltrán Leyva]]></category>
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		<description><![CDATA[A 8 años de la desaparición de Alfredo, resulta de vital importancia que la PGR declare ministerialmente a Alfredo Beltrán Leyva, con el fin de conocer el posible paradero del periodista. Además, que den a conocer  los avances de las investigaciones y la situación legal que guarda el expediente.<div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>A ocho años de la desaparición de Alfredo Jiménez Mota, periodista de El Imparcial de Sonora, son nulos los resultados que la PGR ha mostrado para esclarecer estos hechos, aún cuando en su momento el entonces Presidente de México, Vicente Fox, se comprometió con la familia de Alfredo a castigar a los responsables de la agresión y a pesar que en enero de 2008 se detuvo a Alfredo Beltrán Leyva, uno de los narcotraficantes denunciados por Jiménez Mota en su labor periodística.</p>
<p>El caso de Alfredo se suma a la desaparición de otros 17 periodistas mexicanos ocurridos de 2003 a marzo de 2013. Cuatro de estos asuntos se registraron en Michoacán; cuatro en Veracruz; dos en Guerrero; dos en Tamaulipas; dos en Nuevo León y el resto en Coahuila, Tabasco y San Luis Potosí. Se trata de casos representativos en la justicia mexicana por la falta de castigo para sus responsables.</p>
<p>Para nadie es un secreto que a través de su trabajo periodístico, sobre todo el publicado durante los tres últimos meses antes de su desaparición, Alfredo reveló las conexiones que los grupos del narcotráfico tenían en la norteña ciudad mexicana.  Específicamente dio cuenta de las operaciones que tenían los hermanos Beltrán Leyva, líderes de la organización criminal que lleva sus apellidos.</p>
<p>Hasta el 2004, los hermanos Alfredo, Alberto y Carlos Beltrán Leyva no eran muy conocidos ante la opinión pública. Fue en el mes de enero de 2005 que sus nombres comenzaron a salir a la luz pública a través del trabajo periodístico de Alfredo, quien publicó un informe atribuido a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) donde desmenuzaba el “modus operandi” de esa estructura criminal, así como los nombres de sus supuestos cómplices en la región.</p>
<p>Periodista por convicción, Alfredo publicó esa información sin imaginarse las consecuencias negativas que esto le podría acarrear, al grado de sentirse perseguido y amenazado por los grupos delincuenciales que denunciaba en sus notas.</p>
<p>En varias ocasiones el joven periodista -en ese entonces contaba con 25 años de edad-, le dijo a sus compañeros de trabajo, editores y amigos que tenía miedo. Que se sentía vigilado. Aún así, siguió publicando con su firma las andanzas de los capos en Sonora, a quienes identificó como “Los Tres Caballeros del Narcotráfico”.</p>
<p>El supuesto informe de la SEGOB que citaba Alfredo era extenso. No sólo denunciaba la operación de los Beltrán Leyva en Sonora y las células criminales que los apoyaban, sino también las conexiones políticas que los narcotraficantes tenían en ese Estado, según publicaría un año después de su desaparición el Semanario Zeta de Tijuana –especializado en temas de seguridad- y El Mañana de Nuevo Laredo, medios que hicieron público el informe que el Periodista citaba en sus notas.</p>
<p>Esas conexiones políticas es lo que Alfredo no alcanzó a publicar. Simplemente no tuvo tiempo de seguir denunciando hasta qué punto estaban coludidos los Beltrán con la clase política de Sonora.</p>
<p>El 21 de enero de 2008, la PGR y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) capturaron a Alfredo Beltrán Leyva, quien fue trasladado al penal de máxima seguridad del Puente Grande, en Jalisco.</p>
<p>Hasta antes de la captura de Beltrán, la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) de la PGR había realizado poco más de 50 diligencias por la desaparición de Alfredo Jiménez Mota, pero ninguna había arrojado avances significativos sobre su paradero, de ahí que la detención abriera una nueva línea para saber que había ocurrido con el periodista.</p>
<p>A más de 5 años de la captura de Beltrán Leyva, la SIEDO no había declarado ministerialmente al narcotraficante sobre la desaparición del periodista, así como a los políticos y ex funcionarios sonorenses que menciona el informe atribuido a la SEGOB.  No sólo eso. Después se sabría que el entonces titular de la SIEDO y ex Fiscal Antidrogas, Noé Ramírez Mandujano, responsable de investigar la desaparición de Alfredo, brindaba protección al cartel de los Beltrán Leyva.</p>
<p>A 8 años de la desaparición de Alfredo, resulta de vital importancia que la PGR declare ministerialmente a Alfredo Beltrán Leyva, con el fin de conocer el posible paradero del periodista. Además, que den a conocer  los avances de las investigaciones y la situación legal que guarda el expediente.</p>
<p>La última ocasión que se platicó con el papá de Alfredo Jiménez Mota, dijo que se sentía cansado y triste, pero no perdía la esperanza de saber qué había ocurrido con su hijo.</p>
<p>Con ese tono bronco y franco que suele caracterizar a la gente del norte de México, Don Alfredo comentó que lo único que le piden a la PGR es que se mantengan en contacto con él y su familia. “Se comprometieron a estar en contacto con nosotros pero no hemos sabido nada de ellos”. Se trata sin duda de un caso emblemático de impunidad, donde la autoridad encargada de investigar no ha mostrada avances y parece haberse deslindado de su responsabilidad de brindar información a la familia de este periodista desaparecido.</p>
<p><a href="http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2013/04/03/ocho-anos-de-impunidad-para-alfredo-jimenez-mota/mapa-periodistas-desaparecidos-ok/" rel="attachment wp-att-253707"><img class="aligncenter size-large wp-image-253707" alt="Mapa periodistas desaparecidos OK" src="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2013/04/Mapa-periodistas-desaparecidos-OK.bmp" /></a></p>
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		<title>Confrontar antes que censurar, respuesta a Leo Zuckermann</title>
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		<pubDate>Fri, 01 Feb 2013 17:07:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>dtandriano</dc:creator>
				<category><![CDATA[Censura]]></category>
		<category><![CDATA[leo Zuckermann]]></category>
		<category><![CDATA[universidad]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Debe una universidad, sea pública o privada, dar cabida a voces que niegan el holocausto? Mi opinión es que sí.<div class='yarpp-related-rss'>

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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Ricardo González (@dr_rigo_mortis)</strong></p>
<p>Durante el último año, sectores académicos y políticos de la opinión pública mexicana discuten entorno al impacto y alcances de los discursos chocantes y ofensivos. Un ejemplo de ello fue la polémica  en torno a las expresiones de Alfredo Jalife y las opiniones que difunde a través de Twitter. Para ARTICLE19 ésta ha sido una buena <a href="http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2012/10/24/discriminacion-y-libertad-de-expresion-donde-esta-el-limite/">oportunidad para avanzar en la discusión</a> sobre los límites del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, la cual ha estado ausente no sólo dentro del país sino prácticamente de toda América Latina; rezagándose así el cumplimiento de las obligaciones en la materia.</p>
<p>Usar como pretexto el pasado reciente autoritario de la región, sólo ha ocasionado que, por un lado muchos estados incumplan la responsabilidad de proteger el derecho a la igualdad, mientras que por el otro, han surgido ordenamientos jurídicos que restringen de manera excesiva el derecho a la libertad de expresión en aras de revertir los patrones de discriminación que aún prevalecen en América Latina.</p>
<p>Esto ha contribuido a promover la idea falsa de un conflicto irreconciliable entre el derecho a la igualdad y la libre expresión primero, y en segundo lugar, a la prevalencia de un enfoque punitivo en las políticas de atención a la discriminación.</p>
<p>En un nuevo capítulo de esta discusión, Leo Zuckermann publicó una  <a href="http://www.excelsior.com.mx/2013/01/31/leo-zuckermann/881976#.UQqha9tcgcc.twitter">columna con información</a> sobre las opiniones de Raquel Rodríguez durante un evento de apoyo a la causa palestina en las instalaciones de la UACM.  El texto comienza con una frase en la cual vale la pena detenernos: “Es una vergüenza que los impuestos que pagamos los capitalinos se utilicen para financiar una universidad donde se niega el Holocausto y promueve el odio antisemita.”</p>
<p><strong>Libertad de Expresión en entornos académicos</strong></p>
<p>El avance científico tiene como prerrequisito indispensable la confrontación libre de ideas. Las universidades y centros de investigación  requieren que su personal cuente con la libertad necesaria para cuestionar verdades que se presentan como absolutas, así como escuelas de pensamiento hegemónicas o dominantes. Concebir la producción de conocimiento en medio de tabúes o dogmas, nos acerca más a ese pasado oscurantista superado hace siglos  que frenó el avance de las sociedades en Occidente.</p>
<p>¿Debe una universidad, sea pública o privada, dar cabida a voces que niegan el holocausto?  Mi opinión es que sí. Además se debe dar espacios para discutir (y en su momentos) rechazar ideas u opinión retrogradas. Tal es el caso por ejemplo de quienes aún ponen en tela de juicio la igualdad entre géneros, la amenaza del calentamiento global y la existencia del virus del VIH-SIDA. En una democracia las ideas (todas) beben debatirse.</p>
<p>Coincido con el Dr. Zuckermann sobre la necesidad de que las ideas sean confrontadas. Al revisar los videos disponibles sobre el evento de apoyo a la causa palestina en la UACM, me quedo con la impresión de que el evento tenía las características de un evento público y no de un acto académico. Eso me parece que es un tema de ineludible discusión y que trasciende lo que el presente texto pretende abordar.</p>
<p><b> </b><strong>La negación del holocausto </strong></p>
<p>La detención en 2005 en Austria de David Irving, el historiador que niega el Holocausto, es una muestra clara de la confusión que existe entre la cuestión de las expresiones protegidas y aquellas que pueden ser castigadas penalmente.  Las leyes de la negación del Holocausto que han  proliferado en Europa desde la década de 1990 son muestra de lo mismo. En noviembre de 2006, la Asamblea Nacional francesa aprobó, por un voto de 106 a 19, un proyecto de ley que tipifica como delito negar la existencia del genocidio armenio de 1915, el delito se castiga con cinco años de prisión y una multa de $ 56,400. En 2007 Alemania anunció que impulsaría una prohibición en toda la UE en negar el Holocausto la cual no prosperó.</p>
<p>La discusión sobre la efectividad y pertinencia de este tipo de leyes es <a href="http://www.article19.org/data/files/pdfs/letters/german-holocaust-letter.pdf">debatible</a>, éstas parecen más bien declaraciones de principios de tipo político de grupos específicos en el poder, dirigidas a sus audiencias o bases de apoyo particulares. En especial si tomamos en cuenta que los estándares y disposiciones a nivel internacional son suficientes para establecer los límites del discurso de odio y expresar ciertos valores comunes, tales como la igualdad y el rechazo al racismo.</p>
<p>Definitivamente es problemático discernir el impacto de una prohibición total de la negación del holocausto judío u cualquier otro genocidio o evento histórico. Rebasa lo dispuesto en el derecho internacional de los derechos humanos, al elevar un hecho histórico al nivel de un dogma y prohibir una expresión determinada sin tomar en cuenta el impacto potencial y el contexto en el que se emita.  Esto es evidente por ejemplo al analizar la ley que prohíbe la negación del genocidio armenio en Francia, la cual inhibe la conducción de cualquier investigación académica y difusión de información controversial o disonante al consolidar e institucionalizar tabús.</p>
<p>Ahora bien la persecución de los discursos “negacionistas” ofrece a quienes la impulsan una plataforma inigualable para difundir sus ideas e inclusive, el poder de posicionarlos ante la opinión pública como héroes del disenso y la dictadura del pensamiento único. Esto es particularmente evidente cuando se utilizan los recursos del Estado para hacerlo. ¿Cómo nos hubiéramos enterado del evento que tuvo lugar en la UACM si no hubiera sido por la visibilidad que el Dr. Zuckermann le ha concedido en sus espacios?</p>
<p><strong>La prohibición de ideas no es la respuesta </strong></p>
<p>Es claro que el conjunto de ideas racistas y xenófobas que sustentan el antisemitismo, no sobrevivirían a la confrontación en condiciones de igualdad con información y opiniones contrarias. Estoy seguro que desechar las opiniones de Raquel Rodríguez requeriría un esfuerzo relativamente mediano en términos de compilación de información y sustento académico. Mal haría el Dr. Zuckermann, en dejar pasar la oportunidad de confrontarla, ahí, en el terreno de las ideas.</p>
<p>En una democracia las ideas se debaten, no se judicializan. El disenso abre la posibilidad al diálogo. Tratar de censurar el contenido de expresiones rara vez es la solución adecuada.</p>
<p><em>*Ricardo González es Oficial de Protección y Seguridad de ARTICLE 19</em></p>
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		<title>Protesta legal</title>
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		<pubDate>Thu, 13 Dec 2012 14:44:39 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[1 de diciembre]]></category>
		<category><![CDATA[1dmx]]></category>
		<category><![CDATA[estado]]></category>
		<category><![CDATA[manifestación]]></category>
		<category><![CDATA[protesta]]></category>
		<category><![CDATA[violencia]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 1º de diciembre se dieron expresiones violentas, pero también existieron manifestaciones pacíficas. Sin embargo, la policía fue desmedida, arbitraria y excesiva contra ambos grupos<div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>Al poder le incomoda la protesta. Lo más fácil es acallarla, frenarla, criminalizarla y disuadirla. Un país donde el aparato estatal se encamina a impedir el disenso que cobra forma de protesta es claramente antidemocrático.<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn1">[1]</a> En México tenemos desde leyes penales que inciden sobre la reunión pacífica, hasta instituciones que avalan una subcultura policial que usa la fuerza pública como regla general para dispersarlas.</p>
<p>La protesta se encuentra protegida por los derechos de libertad de expresión y el derecho de reunión. Una protesta que engloba marchas, pancartas y gritos en contra de un candidato o presidente es un discurso político de disenso, y por lo mismo, goza de una mayor protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn2">[2]</a> Si el Estado quisiera restringir este tipo de expresiones, sólo puede hacerlo a través de la prueba tripartita: 1) las restricciones deben establecerse en leyes redactadas de manera clara y precisa, 2) deben estar orientadas al logro de los objetivos imperiosos autorizados por la Convención; 3) las limitaciones deben ser necesarias, proporcionales e idóneas, considerando al  derecho penal o criminalización como la última alternativa.<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn3">[3]</a></p>
<p>En el contexto de una protesta, la violencia también es una forma de expresión, pero hay una diferencia: los derechos de libertad de expresión y de reunión no cubren las manifestaciones públicas de violencia por ser un límite de los mismos en términos de la Constitución o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [4]</p>
<p>El pasado 1º de diciembre se dieron expresiones violentas, pero también existieron manifestaciones pacíficas. Sin embargo, la policía fue desmedida, arbitraria y excesiva contra ambos grupos.</p>
<p>Del reporte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y los videos que circularon en redes sociales, se puede constatar que el uso de la fuerza pública por parte de los policías fue exactamente lo contrario a lo que marca la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. En papel, la fuerza debe ser siempre racional, subsidiaria y proporcional, en la realidad poco les importaron estos criterios.</p>
<p>Si bien los excesos fueron contra ambos grupos, en el caso del grupo de manifestantes pacíficos, no sólo se violó su derecho a la integridad personal, presunción de inocencia o debido proceso, sino que también se violó su derecho a la libertad de expresión. Esto genera un efecto inhibidor y es un mensaje para futuras manifestaciones: al que proteste le pasará lo mismo.</p>
<p>Podríamos decir que ese día se “alteró el orden público” y que la salvaguarda del mismo es una restricción válida al derecho de libertad de expresión conforme al artículo 13.2.b) de la Convención Americana. Sin embargo, a la luz de la prueba tripartita no se definió expresamente qué era el orden público. Además, si tomamos en cuenta el principio de necesidad y proporcionalidad de dicha prueba, no tenía por qué existir represalia o sanción penal hacia los manifestantes pacíficos que no estaban cometiendo ningún acto de violencia. Detener y golpear a personas de este grupo se interpreta como que se les castigó por el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, y por lo tanto, se restringió su derecho. A la luz de los estándares Interamericanos, esta restricción es inaceptable: la fuerza pública empleada es ilegal, no cumple con la prueba tripartita y viola otros derechos humanos.</p>
<p>Pero la fuerza policial no es la única que inhibe la protesta. Aunque los manifestantes pacíficos no hubieran cometido ningún acto violento, aún así existen leyes penales que sancionan con cárcel la “reunión en forma tumultuaria y sin armas”.<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn5">[5]</a> El texto del Código Penal para el Distrito Federal criminaliza la protesta y está plagado de tipos penales que por la ambigüedad de su redacción, su falta de demostración de proteger objetivos legítimos y aplicación de sanciones de cárcel a manifestaciones expresivas, en definitiva no respetan la prueba tripartita. De aplicarse, serían restricciones inválidas, inconstitucionales y violatorias de derechos humanos.</p>
<p>De esta manera, encontramos delitos como el de motín<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn6">[6]</a> que sanciona a “los que, para conseguir que se les reconozca o conceda algún derecho, en forma tumultuaria” amenacen a la autoridad para obligarla a tomar alguna determinación. El delito de sedición<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn7">[7]</a>; el de sabotaje por si se entorpecen las vías de comunicación del Distrito Federal<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn8">[8]</a>; el quebrantamiento de sellos<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftn9">[9]</a>; y de los peores, el delito de “ultraje”  a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.</p>
<p>Tipificar estas conductas se usa para limitar el derecho a la manifestación, a la protesta y a la libertad de expresión. El mensaje que nos manda el gobierno a través de su policía y sus leyes es muy claro: vamos a hacer lo posible para que la gente no proteste. Disuadir, asustar, intimidar… para eso está todo el aparato estatal y el derecho penal como el brazo duro del Estado. El mensaje se recibe con miedo: mejor no salir a las calles, mejor no disentir, mejor no expresar las inconformidades.</p>
<p>Al final, disentir es lo que hace que una sociedad sea plural; disentir sobre asuntos políticos la hace más fuerte. Un Estado no se puede jactar de democrático si no respeta el derecho a la libertad de expresión. Basta de jactancias y discursos vacíos: que el derecho a expresar disenso sobre asuntos políticos se reivindique como un derecho especialmente protegido, tal como lo obligan los compromisos internacionales.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<hr align="left" size="1" width="33%" />
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref1">[1]</a> http://www.palermo.edu/cele/pdf/Protesta-social.pdf</p>
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref2">[2]</a> Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA. Informe de 2008. Párrafos 33-40</p>
</div>
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref3">[3]</a>  Para saber<a href="http://vimeo.com/54668815"> más consultar  </a></p>
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref4">[4]</a>  El análisis en cuestión remite a los límites establecidos en el texto de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos. De proceder una restricción de ambos derechos, tendría que hacerse vía judicial, pero en términos generales ni el derecho a la libertad de expresión ni el derecho de reunión pacífica protegen manifestaciones de violencia.</p>
</div>
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref5">[5]</a> Delito de sedición, artículo 365 del Código Penal para el Distrito Federal.</p>
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref6">[6]</a> Artículo 364 del Código Penal para el Distrito Federal.</p>
</div>
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref7">[7]</a> Artículo 365 del Código Penal para el Distrito Federal.</p>
</div>
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<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref8">[8]</a> Artículo 363 del Código Penal para el Distrito Federal.</p>
</div>
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/ProtestaLegal.docx#_ftnref9">[9]</a> Artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal.</p>
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		<title>Cuando los derechos colisionan</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Dec 2012 14:12:29 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[derecho]]></category>
		<category><![CDATA[discriminación]]></category>
		<category><![CDATA[expresión]]></category>
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		<description><![CDATA[La libertad de expresión no es un derecho absoluto, pero tampoco lo es la no discriminación. La ofensa, por muy de mal gusto que sea, también está protegida. No caigamos en la tentación de afirmar que si alguien se siente ofendido está siendo discriminado<div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy continuamos la serie que hemos preparado para Animal Político sobre Libertad de Expresión y Discriminación desde distintos enfoques, pueden consultar las entradas anteriores <a href="http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2012/11/15/expresiones-ofensivas-mitos-y-realidades/#axzz2E6OdyPZS">aquí</a> y <a href="http://www.animalpolitico.com/blogueros-altoparlante/2012/10/24/discriminacion-y-libertad-de-expresion-donde-esta-el-limite/#axzz2E6OdyPZS">aquí.</a></p>
<p><strong>Por: Omar Rábago Vital (@omar_rabago)</strong></p>
<p>Vale la pena iniciar esta reflexión desde lo más básico. Comenzar recordando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Que a manera de resumen se refiere a la titularidad de los derechos, su integralidad y relación entre unos y otros además de la necesidad de verlos como algo inacabado, como parte de una construcción gradual buscando su desarrollo. Partir desde el entendido que si bien la libertad de expresión no es un derecho absoluto, tampoco lo es la no discriminación. Y por último, reconocer que cuando existe una colisión de derechos toca hacer una ponderación de los mismos con el principio pro persona como guía.</p>
<p>La ponderación de derechos se realiza desde una lógica distinta a la de la jerarquización de los derechos. Partir desde normas fundantes, únicas y con pretensión de universalidad, no ayuda a entender los límites y la interdependencia de éstos.</p>
<p>En el papel y a manera discursiva, podría sonar lógico y sencillo que es necesaria la ponderación y la tarea de análisis de los derechos que están en juego caso por caso. Pero al realizar una ponderación, hay que ir hasta el núcleo duro de los derechos, su esencia y la parte irreductible. Hay que conocer su definición y sus límites, establecidos en los instrumentos internacionales. Pero más allá de definiciones legales y jurisprudencia, abordar una colisión de derechos necesariamente debe abrir el debate.</p>
<p>Partir desde una estructura cognitiva que sólo entiende la jerarquización de los derechos uno por encima de otro, no resuelve el conflicto, por el contrario, va en detrimento de la progresividad de éstos. De ahí la importancia de debatir abiertamente los límites a la libertad de expresión y el derecho que tenemos a no ser discriminados.</p>
<p>Para Jürgen Habermas y su acción comunicativa la discusión pública es la única posibilidad de superar los conflictos, esto es, desde luego, bajo varios supuestos que desarrolla, haciendo posible una comunicación que busca establecer comprensión mutua. Este tipo de</p>
<p>comunicación busca un acuerdo que termine en la comprensión mutua del saber compartido, de la confianza recíproca y de la concordancia de unos con otros.</p>
<p>También para este filósofo y sociólogo alemán el discurso debe ocurrir en una situación ideal de habla. Es decir, una comunicación en la que todos participen libremente y sin el obstáculo de la coacción. Todos podrían intervenir, y todos podrían argumentar, criticar, justificar. El efecto, bajo estos supuestos, supone la simetría e igualdad entre los participantes. Si alguno de estos rasgos no se da, podría decirse que el acuerdo no es válido.</p>
<p>Para Habermas, la comunicación, la acción comunicativa para el entendimiento, lleva inscrita la promesa de resolver con razones las perturbaciones. El lenguaje entonces nos da la posibilidad de consensuar normas de comportamiento y de propiciar, por tanto, el progreso histórico. Esto tiene como consecuencia la progresividad de los derechos fundamentales.</p>
<p>Para comprender los derechos humanos, también podemos utilizar la teoría de la complejidad del sociólogo francés Edgar Morín a través del principio hologramático. Este principio ve las partes en el todo y el todo en las partes. Bajo este principio, los derechos buscan la armonía, esto quiere decir que no podríamos concebir que algún derecho esté por encima de los demás, y el deber de conocer los límites y colisiones entre unos y otros, tomando en cuenta otros factores para que los derechos no se vean vulnerados.</p>
<p>Iniciar el debate sobre derechos humanos exige dejar atrás la visión moralista y jerárquica del derecho para adentrarnos en una deliberación y diálogo profundo. El discurso homogéneo, y las pretensiones de un pensamiento rígido universal, que no reconozca las diferencias niega la pluralidad, y nos conduce a la exclusión. Lo anterior únicamente promueve la visión homogénea y homogeneizante que no lleva a la progresividad, que vale la pena recordar, es principio básico de los derechos humanos.</p>
<p>Podríamos partir de esta visión y quitarnos la idea de que, como diría Habermas, “quien expresa un punto de vista moral está suponiendo que expresa algo universalmente válido”. La comunicación es el proceso por excelencia por el cual nos construimos día a día nuestra sociabilidad. La comunicación (en sentido ideal o del deber ser como la entiende Habermas en este caso) sólo puede llevarse a cabo si y solo si no hay amenazas o posibilidad de coacción al momento de emitir una opinión. Jurídicamente somos libres de expresar lo que queramos sin que exista la represión o acciones punitivas que nos impidan expresarnos aunque no vaya con el discurso “aceptado”. Claro, debemos de respetar los límites y sólo buscar la reparación a través de sanciones ulteriores.</p>
<p>El discurso chocante es discurso protegido. La ofensa por muy de mal gusto o posiciones en desacuerdo también está protegida. Entonces, no caigamos en la tentación de afirmar que si alguien se siente ofendido está siendo discriminado y por lo tanto, se debe de limitar la libertad de expresión,  más allá de los límites establecidos. La tentación de censurar es latente y debemos de hacer todo por evitarla, el papel del Estado idealmente debería ser la garantía de los tipos de discurso protegido, pese a que a algunas personas les moleste o les resulte chocante, y no usar instrumentos para promover la censura previa.</p>
<p>Las restricciones a la libertad de expresión válidas están contenidas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: prohibir la propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso. En los casos en que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece una proscripción del fomento de estas formas de odio cuando se incita a una violencia ilegítima “o a cualquier otra acción ilegal similar”, el artículo 20 del PIDCP va más allá de la violencia: prohíbe expresiones de odio cuando constituyan una incitación a “la discriminación, la hostilidad o la violencia”. Para comprobar una de estas acciones tendría que probarse el nexo causal entre el discurso y la acción.</p>
<p>Partiendo de que el derecho a la no discriminación es aquel que cada hombre, mujer, joven, niño y niña tiene a estar libre de discriminación basada en cualquier, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religioso, opinión política u otra, edad o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales. Es muy fácil que este derecho entre en colisión con otros derechos. Es por esto que es necesario que el debate se abra y se delibere. Ya que es muy fácil que este derecho se encuentre en colisión con otros.</p>
<p>Las discusiones cuando una persona o un grupo se sienten discriminados deberían llevarse al espacio de la opinión pública. No para imponer una visión sobre otra, sino entrar a un proceso deliberado y deliberativo donde precisamente se pueda combatir la discriminación a través del diálogo, de la acción comunicativa.</p>
<p>Propongo cambiar el paradigma: contrastar todas las opiniones para que puedan conocerse y hablar abiertamente de la discriminación, no propiciarla, sino  propiciar el debate de las ideas chocantes, ofensivas y discriminadoras. Si lo ponemos como una analogía, sería superar esa idea de que callar es mejor que confrontar las ideas. Callar los problemas no los resuelve, hay que hablar de ellos.</p>
<p>En resumen, la vida democrática no se entiende sin el conflicto, el disenso y el contraste de ideas, la pluralidad y diversidad de opiniones son la regla antes que la excepción; en ese contexto podría resultar sencillo que, en aras de armonía, la opinión prevaleciente y  moralmente aceptada quiera dictar el contenido del discurso público antes que optar por el camino de la deliberación pública, es deseable optar por lo último en lugar de por lo primero, como dice la conocida expresión norteamericana: “Let´s talk about the elephant in the room”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>*Omar Rábago Vital es Oficial del programa de Libertad de Expresión y Protección a Periodistas.</em></p>
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		<title>Expresiones ofensivas, mitos y realidades</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Nov 2012 15:12:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Es común, por desconocimiento de los límites legales, que una expresión chocante, burlona, hostigadora y ofensiva se tache de incorrecta e ilegal. Inclusive se llega al extremo de calificarlas como “discurso de odio”. <div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Darío Ramírez (@expresate33)</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es común, por desconocimiento de los límites legales, que una expresión chocante, burlona, hostigadora y ofensiva se tache de incorrecta e ilegal. Inclusive se llega al extremo de calificarlas como “discurso de odio”. La tentación de censurar y desterrar expresiones de ese tipo está anidada en el discurso políticamente correcto.</p>
<p>De manera recurrente se discute en el foro público sobre los límites a la libertad de expresión. Se pone a juicio la conveniencia de cierto contenido de algunas expresiones. Recientemente publicamos aquí mismo un texto que versaba exactamente sobre el delicado dilema de la difícil cohabitación del derecho a la igualdad con el de la libertad de expresión.  Debemos de afirmar categóricamente que es un falso dilema.  Ambos son derechos humanos indivisibles, universales e interdependientes, según el derecho internacional de los derechos humanos.  Si bien pueden surgir tensiones entre visiones conflictivas de dichos derechos, a nivel internacional se ha hecho un énfasis desproporcionado de estas tensiones potenciales en vez de concentrarse en la relación positiva y mucho más significativa entre ellos.</p>
<p>Sin embargo, el reconocer esas tensiones recurrentes entre ambos derechos nos pueden llevar a sostener diálogos relevantes para comprender mejor ambas libertades dentro de una democracia real y sustantiva.</p>
<p>Una expresión ofensiva para alguien puede ser una posición política para otra persona. El reto de comprender qué expresiones son válidas y cuáles no, radica en comprender los límites legales que están asentados en instrumentos internacionales, en nuestro caso la Convención Americana de Derechos Humanos y la propia Constitución. Lo único aplicable a toda persona por igual es la ley. <ins cite="mailto:User" datetime="2012-11-14T16:40"></ins></p>
<p>Una expresión puede tener muchas apreciaciones: si es conveniente, si es correcta, si alienta el diálogo, si no falta al respeto o a la moral pública, si rompe la cohesión social, etcétera. Cada persona interpretará la expresión de acuerdo a sus principios, lo que ocasiona un sinfín de valoraciones. Por ello, resulta fundamental reconocer los límites legales que dan forma a la libertad de expresión. Éstos son aplicables a todas las personas, sin importar su condición socioeconómica y política. Es decir, pintan la cancha plana para la participación de toda persona en condición de igualdad.</p>
<p>El proceso de determinación sobre si una expresión llega a ser discurso de odio no tiene consenso a nivel internacional. Donde se ha desarrollado mayor aceptación en relación al contenido de discurso de odio, es en las expresiones que incitan directamente a cometer actos de violencia. Pero inclusive en relación con estas expresiones se tendría que probar  feacientemente un nexo causal entre la expresión y el hecho violento. Así mismo, existen entendimientos divergentes sobre qué es incitar o hacer apología de un delito a través de la expresión. Son en estos casos dónde se pone a prueba los límites legales del discurso protegido en un contexto democrático. Es fundamental desterrar la idea que una expresión ofensiva se debe calificar como discurso de odio y, por lo tanto, resulta en una expresión ilegal. Son cosas diferentes y así debemos entenderlas.</p>
<p>Es indispensable reconocer que en una sociedad plural y diversa existen un sinnúmero de expresiones que pueden ser legales y al mismo tiempo &#8211;aplicándoles otros filtros (culturales, contextuales, históricos, políticos, morales, entre otros&#8211;se podría concluir que es una expresión incorrecta pero legal. Su validez como discurso estaría asegurada legalmente pero su conveniencia dentro de la sociedad sería cuestionada. La distinción es fundamental y ciertamente, se confunden de manera regular durante el análisis de expresiones controversiales. En otras palabras, el análisis se acoge regularmente a lo políticamente correcto.</p>
<p>Evidentemente una expresión ofensiva dirigida a un grupo vulnerable causa escozor en la sociedad y esa es su intención. Sin embargo, esa ofensa no necesariamente es está fuera de los parámetros permitidos. Podemos criticar y condenar la ofensa, pero también, en una democracia, debemos reconocer su validez legal. Si el supuesto caso llegase a una corte, el trabajo de los jueces es verificar si a través de la expresión ofensiva se vulneró e impidió otros derechos humanos de los ofendidos, en otras palabras, determinar si hubo una afectación provocada por la expresión.</p>
<p>Hay corrientes jurídicas que entienden la protección de la libertad de expresión de maneras distintas. En Estados Unidos la perspectiva de defensa de este derecho está dentro de los parámetros más liberales en el mundo. Por otro lado, en Europa hay una perspectiva más colectiva en torno a los efectos que pude tener una expresión polémica que esté cerca de los límites legales. El caso de Estados Unidos es interesante porque al tener instituciones de estado sumamente fuertes y confiables en materia de protección de derechos, son éstas las que median y ponderan entre derechos afectados. Es decir, el involucramiento del gobierno norteamericano para dirimir controversias es el mínimo.</p>
<p>Hay otros esquemas en los que el estado tiene mayor involucramiento para determinar la “conveniencia” o “validez” de una expresión y adopta medidas para contrarrestar dichas expresiones. Si hablamos de un estado respetuoso de la diversidad y pluralidad de ideas, y al mismo tiempo respetuoso de los derechos humanos, podríamos presumir que la valoración de la conveniencia acerca de contenidos se haría con estándares y procedimientos claros y apegados a derecho. Sin embargo, por lo menos en el caso de México, no podríamos presumir que el gobierno haga dicha valoración con los criterios enunciados  y que adopte medidas contrarias a la expresión ofensiva pero válida. Siempre resultará peligroso que el gobierno juzgue la conveniencia del contenido de alguna expresión.</p>
<p>Imaginemos un país mayoritariamente católico donde el gobierno es de corte conservador y decide que una campaña ciudadana a favor del condón es ofensiva para la gran mayoría de los ciudadanos. No sería descabellado pensar que el estado adopte una contra campaña para demeritar y desaparecer una expresión válida y legal. De esta manera, podríamos concluir que el involucramiento del estado puede ser positivo o negativo de acuerdo a su naturaleza democrática, fuerza institucional y respetosa de los derechos humanos. Lo que queda claro, es que al final el estudio de la colisión de derechos tendría que hacerse a través de una valoración jurídica que dé certeza a las partes involucradas en la disputa.</p>
<p>La tentación de censura de expresiones de disenso y ofensivas es común cuando se valora con límites no legales el contenido de la expresión. Debemos reconocer que dichas expresiones (siempre que sean discurso protegido) tienen cabida en una democracia nos gusten o no. Podríamos matizar diciendo que los casos de tensión entre libertad de expresión e igualdad son la excepción. Pero esos casos de excepción son los que nos ayudan a dialogar y construir una democracia respetuosa de los derechos y libertades. Una sociedad donde las expresiones más disímbolas tengan cabida y coexistencia.</p>
<p><em>*Director general de ARTICLE 19 oficina para México y Centroamérica.</em></p>
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		<title>Discriminación y libertad de expresión, ¿dónde está  el límite?</title>
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		<pubDate>Wed, 24 Oct 2012 13:22:38 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[No existe discriminación cuando se insulta o se ofende, a menos que al hacerlo se obstaculice la realización del acceso a la igualdad, educación, salud, o cualquier otro derecho de la persona a la cual la discriminación está dirigida.<div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Gisela Pérez de Acha</strong></p>
<p>Discriminar no es elegir. Si entendemos a la discriminación de esta manera, discriminamos día a día en función de nuestros gustos, preferencias y opciones. Es parte de la libertad que tenemos para configurar nuestras opciones de vida. La pregunta es, ¿cuándo se vuelven jurídicamente relevantes estas discriminaciones y elecciones? La máxima más sencilla de la libertad es que ésta termina donde la libertad de los demás empieza. ¿Hasta dónde se puede discriminar? ¿Hasta dónde se puede emitir una idea u opinión por más chocante que parezca? ¿Cuándo amerita que una manifestación de ideas o hechos sea sancionada?</p>
<p>Los acontecimientos pasados sobre Alfredo Jalife reviven la discusión acerca de los límites de la libertad de expresión en función a los conceptos de discriminación, discurso de odio y derechos de terceros, mismos que en el imaginario social constituyen un límite incuestionable a dicho derecho. Sin embargo, existen varias cosas que ameritan cuestionarse y el caso de Jalife es un excelente pretexto para ello.</p>
<p>Recientemente el Consejo Nacional Para Prevenir y Eliminar la Discriminación [en adelante CONAPRED] admitió una queja en virtud de ciertos comentarios del señor Jalife en su cuenta de twitter, los cuales se consideran presuntamente discriminatorios en contra de la comunidad judía.</p>
<p>Para que el CONAPRED pueda admitir una queja, tiene que existir un acto discriminatorio de por medio. ¿Qué significa discriminación? Parecería que la palabra sirve para describir agresiones y sentimientos de indignación, pero, en realidad, hay que distinguir las elecciones personales y los insultos de la discriminación jurídicamente relevante. El artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Castigar la Discriminación define la misma como una distinción, exclusión o restricción que basada en ciertas características (origen étnico o nacional, sexo, opiniones, preferencias sexuales, etc.) <strong>tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.</strong></p>
<p>Y aquí entra un aspecto muy importante: la discriminación tiene como consecuencia el impedimento o anulación de derechos de alguien más. Es decir, discriminar es dar un beneficio o imponer una carga injustificada a una persona en virtud de alguna de sus características personales. No existe discriminación cuando se insulta o se ofende –por más chocante que pueda ser esa manifestación de expresión- a menos que al hacer esto se obstaculice la realización del acceso a la igualdad, educación, salud, o cualquier otro derecho de la persona a la cual la discriminación está dirigida.</p>
<p>El mismo artículo 4° continúa, “se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.” La ley no explica en qué consiste el antisemitismo o la xenofobia y esto es contrario al “test tripartito”, un mecanismo que se utiliza en el derecho internacional para medir si una restricción a la libertad de expresión es o no válida. Según dicho test es necesario que una restricción a la libertad de expresión se encuentre en una ley previa y formulada con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella, situación que en la especie no acontece. La ley no define qué se entiende por estos conceptos, lo cual en términos de libertad de expresión es complicado. ¿Califica como antisemitismo cualquier expresión en contra de la comunidad judía? ¿Cada que se mencione a la misma, de cualquier forma, se está discriminando? Socialmente son conceptos sensibles, lo que acontece entonces es que los ciudadanos prefieren no tocar el tema. Para no fallarle.</p>
<p>El señor Jalife, en el ejercicio legítimo de su libertad de expresión, decide opinar sobre los judíos y tuitearlo. La pregunta central es: ¿impide el ejercicio de un derecho de la comunidad judía al hacerlo? Para responderla, y a falta de claridad en la legislación nacional, tenemos que remitirnos al Sistema Interamericano.</p>
<p>La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 13(2) la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores al ejercicio de la libertad de expresión siempre y cuando se busque asegurar a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.</p>
<p>Para el caso en cuestión, es relevante el primer supuesto. Se podría discutir que el derecho a la igualdad o al honor de los judíos se ven afectados por los tuits del señor Jalife, sin embargo aquí hay dos precisiones que vale la pena hacer.</p>
<p>La primera, que los derechos humanos se llaman como tal porque sus titulares son los humanos, es decir, las personas en su calidad de entes morales y volitivos. Las instituciones, los objetos y los colectivos no son titulares de derechos humanos, lo son sus integrantes. Atendiendo entonces a esta precisión, y relacionado con el concepto de discriminación, para que la misma existiera sería necesario comprobar un nexo causal entre las afirmaciones y la disminución de los derechos de los integrantes de la comunidad en cuestión, más no del colectivo entendido de manera etérea.</p>
<p>En segundo lugar, es importante resaltar el ejercicio de ponderación. Ponderar derechos es como ponerlos en una balanza: prevalece el que más importancia tiene dentro del contexto en que se busca la proporcionalidad de una medida. En la jurisprudencia interamericana el derecho a la libertad de expresión tiende a tener un peso muy importante, ya que constituye un pilar esencial para el ejercicio de los demás derechos dentro de una sociedad democrática. Sin libertad de expresión, derechos como el de asociación, reunión, petición o inclusive los derechos de votar y ser votado no tendrían sentido. A su vez, la libertad de expresión es un elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país: la libre expresión y publicación de ideas y hechos permite fiscalizar las actuaciones de los funcionarios de gobierno, y de esta manera, ejercer un control crítico sobre ellos.</p>
<p><strong>Por dichas razones, la balanza se inclina a favor de la libertad de expresión en la mayoría de los casos, por lo que si llegara a existir un daño a la reputación de algún individuo particular miembro de la comunidad judía, dicho daño tendría que ser un daño directo a la dignidad de la persona para que pudiera obtener el mismo peso (o uno mayor) que el derecho a la libertad de expresión y de esta manera justificar su restricción.</strong></p>
<p>En la misma línea, la propia Convención Americana establece un límite claro a la libertad de expresión en su artículo 13(5) al prohibir “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”. Dicha prohibición está constituida por tres partes que necesariamente deben existir juntas: 1) propaganda a favor de la guerra y apología del odio nacional, racial o religioso; 2) que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar; 3) contra cualquier persona o grupo de personas. Esto quiere decir que se puede odiar, detestar y además expresar dicho odio a los cuatro vientos; pero si no se incita a la violencia no califica como una restricción valida a la libertad que tenemos de expresarnos y, en todo caso, bajo el estándar de “responsabilidad ulterior” se debería proceder por la vía civil correspondiente. El peso adicional que haría que la balanza se inclinara a favor de restringir la libertad de expresión sería aquel discurso con la intención manifiesta de mover a los demás, no sólo a que odien, sino a que tomen acción violenta sobre ese odio. <strong><em>Hatespeech</em> es provocar y buscar una guerra con lo que se dice.</strong></p>
<p>Libertad de opinión y libertad de expresión son cosas distintas, a pesar de que la segunda presupone necesariamente la primera. La libertad de opinión se inscribe en un marco privado de libertad de conciencia y creencia que al exteriorizarse constituye una expresión. Las opiniones se inscriben dentro de la libertad de pensamiento; la libertad de expresión justamente abarca sólo expresiones. El Estado puede regular la segunda solamente en los supuestos excepcionales que ya se describieron, pero bajo ningún motivo puede intervenir en la libertad para pensar y opinar lo que queramos, porque éstas forman parte del ámbito privado de nuestras vidas. En este contexto, la intervención del CONAPRED en el caso del señor Jalife cruza la línea. Vamos a suponer por un momento que en el caso en cuestión, sí existe discriminación hacia miembros individuales de la comunidad judía.  Al ser “discriminación” entre particulares, dicha intervención se trata de un procedimiento conciliatorio sin facultades de sanción. El CONAPRED, entonces, lo único que puede hacer es llamar al señor Jalife a conciliar. ¿Esto significa que lo “invitarían” a pedir una disculpa? ¿Lo regañarían simplemente por su manera de pensar? ¿Por su manera de expresarse? ¿Tendría derecho el señor Jalife a oponerse a lo que decida el CONAPRED? El procedimiento entonces parecería querer regular la libertad de pensamiento y opinión de Jalife y consecuentemente sus expresiones, lo cual es un poco más grave si tomamos en cuenta que las mismas fueron vertidas vía Twitter, un ámbito privado por excelencia.</p>
<p>El discurso de fondo entonces es que nunca se puede discriminar, ni siquiera en el ámbito de la vida privada. <strong>Ello se debe al mal entendimiento del concepto de discriminación, mismo que se ha construido en el imaginario social a partir de definiciones no jurídicas</strong>. La realidad es que, entendiendo la discriminación como una diferenciación o elección, discriminamos diario entre lo que nos agrada y lo que no. Pero para que esta discriminación sea jurídicamente relevante debe salir de la esfera privada e incidir en la libertad de otra persona. En el caso en cuestión, para que la discriminación justifique una restricción a la libertad de expresión –como lo pretende el CONAPRED—debe consistir en una afectación grave capaz de inclinar la balanza. De otra manera la restricción sería contraria a la Convención Americana y por lo tanto, sería una restricción inválida.</p>
<p>El señor Jalife tiene derecho a discriminar –e inclusive a odiar— en el ámbito de su vida privada desde el marco de su libertad de pensamiento y opinión. Además tiene derecho a expresar dichos sentimientos en su cuenta de twitter, dentro del cual siempre existirá la posibilidad del “bloqueo” y del “unfollow”. En esto consiste el peso de la libertad de expresión y su importante rol en el juego democrático, tomando en cuenta las precisiones previamente hechas que justifiquen restringirla.</p>
<p>Si seguimos la lógica del CONAPRED, llegaríamos al extremo de permitir la intervención estatal en todo tipo de expresiones: desde aquellas donde hombres o mujeres se sientan agredidos por las personas homosexuales que los discriminan en sus preferencias, hasta chistes y bromas hechos en espacios privados. A la larga todas las expresiones serían homogéneas y se pierde el sentido mismo de la pluralidad de personalidades e ideas que fomentan el intercambio diario.</p>
<p>La libertad de expresión es el arma por excelencia para la defensa de la democracia. La intervención estatal debe reducirse al mínimo: sólo el discurso de odio que incite a la violencia, y no la discriminación en virtud de expresiones privadas, pueden limitarla.</p>
<p><em>*Gisela Pérez de Acha, integrante del equipo de análisis legal de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica.</em></p>
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		<title>Libre expresión en condiciones de inseguridad</title>
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		<pubDate>Wed, 10 Oct 2012 16:44:22 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[¿Qué tan peligroso es ejercer la libertad de expresión en México? No todos los grupos vulnerables enfrentan las mismas amenazas.<div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>Hablar de seguridad en el ejercicio de derechos humanos es algo relativamente nuevo en México. Seguridad es un concepto  desarrollado en las teorías militares y de la guerra centrada en las instituciones y no en las personas. Durante siglos se habló de la defensa de las fronteras nacionales, la soberanía y los gobiernos, sin embargo el enfoque de algunos especialistas, cada vez más,  en los últimos 30 años ha trasladado su atención  a la defensa de las personas y su capacidad de ejercer sus derechos y libertades.</p>
<p>¿Qué tan peligroso es ejercer la libertad de expresión en México? Si hiciéramos una evaluación del riesgo que implica el ejercicio de este derecho, a diferencia de otras actividades como aventarse de un paracaídas o viajar en avión, la percepción personal de las posibles amenazas tiene un peso importante.  La sensación de un nivel aceptable de seguridad compuesto de un entorno político, jurídico y personal  propicio resulta indispensable para el pleno ejercicio de este derecho, la ausencia o variación de uno de estos elementos promueve la autocensura.</p>
<p>Ciertos grupos  en México son especialmente vulnerables a la autocensura y la violencia en sus diferentes formas: comunidades indígenas en general, y en particular los miembros de estos grupos que profesan una religión diferente a la católica. Personas con orientaciones sexuales diferentes a la heterosexual.</p>
<p>Al mismo tiempo quienes ejercen la libertad de prensa, al igual que quienes ejercen la libertad de expresión para combatir o criticar la corrupción, la impunidad y los abusos del poder (formal y fáctico)  como personas que defienden derechos humanos, activistas y luchadoras sociales enfrentan una situación especialmente adversa, en gran parte debido a al fracaso del Estado en garantizar sus derechos humanos.</p>
<p>Una mirada más minuciosa revelaría que resulta impreciso e inclusive alarmista extrapolar los riesgos genéricos para atribuirlos a cada miembro de esos grupos. No todos los defensores o periodistas enfrentan las mismas amenazas. Es innegable que existen riesgos para activistas de ciertas causas o para quienes participar en la lucha social, pero estas varían de acuerdo a lugar y condiciones en las que se desarrolle esta labor.</p>
<p>Resulta inútil y hasta un poco mezquino criticar las percepciones personales respecto a las condiciones de seguridad, que, en dado caso, deben de ser transformadas a través de políticas públicas y programas espaciales. La percepción está íntimamente ligada a la confianza, si existe una percepción negativa en cuanto a temas de seguridad debe de ser interpretada por sí misma como una señal de alerta o de preocupación.</p>
<p>Sentirse seguro no significa necesariamente estar seguro y viceversa. La diferencia a menudo radica en la cantidad de información disponible,  para  así mediar (confrontar) las percepciones personales de cada amenaza potencial frente a la probabilidad real de que se concrete. La multiplicidad de factores (datos estadísticos, testimonios etcétera) que pueden integrarse a este proceso de análisis puede arrogar la confirmación o rechazo de la percepción inicial de cada persona. Esta mediación entre la percepción subjetiva y la información objetiva  es  una de las metodologías comúnmente utilizadas en la evaluación de riesgos. Sí a este resultado lo confrontamos con una evaluación de las capacidades (físicas, económicas, emocionales e inclusive jurídicas) de cada persona para responder, resistir y reponerse  a un determinado incidente de seguridad, obtendremos una estimación del riesgo personal.</p>
<p>En lugar de detenernos a detallar todo el proceso de evaluación, valdría la pena abordar en esta ocasión el papel que juega las redes de solidaridad, la sociedad civil y los medios de comunicación luego de que tiene lugar un incidente de seguridad. Los cuales pueden ser cruciales para aminorar o incrementar el impacto a la integridad física, emocional e inclusive patrimonial de una víctima. Cada uno de estos actores tienen responsabilidades que van desde lo ético hasta lo estrictamente legal.</p>
<p>Un organización (social, de derechos humanos, política) tiene la responsabilidad de garantizar la integridad física de sus integrantes y, en la medida de lo posible, ofrecer mecanismos para la evaluación y gestión de los riesgos. Establecer mecanismo de actuación en casos de incidentes de emergencia. Existe un contexto adverso en México para el ejercicio de la libertad de expresión y las organizaciones, colectivos y redes no pueden simplemente pasar esto por alto. Aquí habrá que diferenciar el papel de las organizaciones durante la emergencia y durante las fases posteriores, tanto en la difusión o no de información, trámites legales, activación de redes nacionales e internacionales de solidaridad. En resumen, las organizaciones deben de tener la capacidad para procesar los temores (fundados o no) de sus integrantes para prevenir y en su caso minimizar el impacto de un incidente de seguridad.</p>
<p>El modo en el que se difunde información es un elemento clave durante y después de una emergencia, ya que puede facilitar, entorpecer e inclusive impedir la instrumentación de acciones. Su pertinencia depende de los detalles específicos del incidente, el contexto, la posible identidad de los perpetradores pero sobre todo, las decisiones de los familiares. A veces por estrategia, presión o inclusive temor, los familiares deciden no difundir información y esto debe de ser la base para las acciones que emprendan las organizaciones y colegas.</p>
<p>Del mismo modo, los medios de comunicación también juegan un papel importante al retomar la información que se decide difundir. Al difundir la información sobre un incidente de seguridad en el ejercicio de la libertad de expresión, los medios deben de tomar en cuenta primero la confirmación de los hechos, el respeto a la dignidad y seguridad de las víctimas, familiares y colegas, pero sobre todo cerciorarse de que dicha publicación no entorpezca las acciones emprendidas.  El trabajo coordinado entre organizaciones y medios de comunicación alrededor de un caso individual puede ser el fiel de la balanza en  el momento de disuadir y presionar a las autoridades.</p>
<p>Regresemos un par de semanas atrás: la imposibilidad de localizar a Aleph Jiménez, vocero del Movimiento #YoSoy132 en Baja California puso al descubierto parte de los elementos que se han planteado en este texto. Aleph al percibir un riesgo inminente y ante la falta de mecanismos de protección por parte del Estado mexicano y el propio movimiento al que pertenece, tuvo que hacer uso de sus propios recursos. La respuesta improvisada del movimiento difundió información de una desaparición forzada (violación grave a los derechos humanos). Afortunadamente el resguardo de Aleph fue voluntario, ahora le toca al movimiento fortalecer los procesos internos para gestionar las emergencias e incidentes de seguridad que potencialmente puedan enfrentar sus miembros. Esta ha sido una experiencia que les ofreció la posibilidad de ver estas deficiencias (entendibles debido a la naturaleza del movimiento) y también las deficiencias estructurales y funcionales del estado para atender este tipo de casos. Hoy más que nunca urge que las personas se sientan seguras para expresar sus ideas, descontentos y opiniones, ofrecer una red de prevención y protección abonaría en este sentido.</p>
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		<pubDate>Wed, 03 Oct 2012 13:27:45 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos en el Distrito Federal]]></category>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.observatorioa19.org/">Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos en el Distrito Federal </a></p>
<p>Los servicios públicos buscan satisfacer las necesidades básicas de la sociedad. La calidad en la prestación de estos servicios, permite elevar el nivel de vida de los habitantes de un lugar e impacta directamente en su desarrollo.</p>
<p>El Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos en el Distrito Federal de ARTICLE 19, es un espacio de análisis del acceso a los indicadores de gestión, la evaluación de calidad y el presupuesto destinado a la prestación de los servicios públicos de agua, drenaje, bacheo, alumbrado público y recolección de residuos sólidos en las 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México. Sirve como una herramienta para obtener información actualizada sobre la prestación de servicios públicos, con la intención de  promover la participación ciudadana y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas.</p>
<p>Para lograr esto, utilizamos como base para el análisis:</p>
<p><strong>      I.        </strong><strong>El crecimiento real del presupuesto ejercido entre 2009 y 2011; y la proporción que esto representa en relación al presupuesto total de cada Delegación.</strong></p>
<p>En esta sección se presenta un análisis del presupuesto ejercido en cada uno de los cinco servicios públicos observados y su crecimiento real entre el año 2009 y el 2011.   También, se muestra  la proporción del gasto por servicio con relación al presupuesto total de cada Delegación.</p>
<p>El objetivo de este apartado es otorgar información que genere un contexto de rendición de cuentas, en donde las autoridades motiven los incrementos y decrementos  presupuestarios que se muestran, que se informe a la sociedad sobre los conceptos del gasto y esta, finalmente, pueda juzgar adecuadamente sobre la eficiencia en la prestación del servicio.</p>
<p>La siguiente gráfica muestra un análisis comparado de la proporción que representa el presupuesto ejercido para los servicios de agua potable, drenaje, bacheo, recolección de residuos sólidos y alumbrado público, con respecto al presupuesto total asignado a la Delegación durante el año 2011.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2012/10/1.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-311" title="1" src="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2012/10/1.jpg" alt="" width="482" height="398" /></a></p>
<p>Definir un servicio público, implica el reconocimiento de que existen necesidades básicas que pueden ser provistas por el Estado.</p>
<p>Así, para responder eficazmente a estas carencias, los gobiernos deben contar con metodologías e indicadores claros que les permitan mejorar la calidad de los servicios públicos que prestan y por ende impactar positivamente en la vida de las personas.</p>
<p>Por esta razón, pensamos reflejar el nivel de acceso a los indicadores de gestión y los instrumentos utilizados para evaluar la calidad de la prestación de servicios públicos en cada una de las Delegaciones.  Sin embargo, del análisis de las respuestas se advierte un desconocimiento &#8211; casi generalizado – acerca de las competencias y atribuciones en relación a la prestación de servicios públicos<a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/Blog_observatorio%20(1).docx#_ftn1">[1]</a>.</p>
<p>También observamos que no existe una instrumentación real entre la información vertida en sus indicadores, evaluaciones y sistema de quejas y sugerencias, situación por la cuál es cuestionable la posibilidad de un mejoramiento real del servicio público.</p>
<p>A pesar de esto, la información obtenida no es suficiente para acarrear conclusiones. De las dieciséis Delegaciones, solamente dos contestaron más 80% de las solicitudes, siete contestaron entre el 30 &#8211; 60% de las solicitudes y otras 7 contestaron solamente entre 0%  &#8211; 30% de las solicitudes.</p>
<div><a href="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2012/10/2.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-312" title="2" src="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2012/10/2.jpg" alt="" width="481" height="405" /></a></div>
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<p>La LTAIPDF es clara al precisar el procedimiento que deben seguir las oficinas de acceso a la información al momento de atender una solicitud de información.</p>
<p>Este apartado revela los aciertos y las faltas en el procedimiento de acceso a la información dentro de las Delegaciones con el fin de llamar la atención de las autoridades competentes para que garanticen el derecho de acceso a la información efectivamente.</p>
<p>La evaluación del nivel de acceso a la información parte de variables como: (i) si la autoridad respondió, (ii) si la autoridad fue exhaustiva, (iii) si la autoridad declaró la inexistencia de la información, (iv) si la autoridad se declaró incompetente, (v) si la autoridad pone en sus oficinas la información para vista del usuario.</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2012/10/3.jpg"><img class="aligncenter  wp-image-313" title="3" src="http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2012/10/3.jpg" alt="" width="480" height="285" /></a></p>
<p>En conjunto, el Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos del Distrito Federal busca generar un contexto de exigencia a las autoridades que dé como resultado el mejoramiento en la calidad de los servicios públicos, que se satisfagan eficientemente las necesidades ciudadanas y se alcance un estado de mayor bienestar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<div>
<p><a title="" href="file:///C:/Users/pc1/Downloads/Blog_observatorio%20(1).docx#_ftnref1">[1]</a> En muchos de los casos, las Delegaciones declararon su incompetencia para responder, argumentando que la evaluación de la prestación de estos servicios públicos corresponde únicamente al Gobierno de la Ciudad de México.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Lo que no mencionó Marcelo en su informe</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Sep 2012 23:00:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>blogeditor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ebrad se congratuló de que la Ciudad de México sea la “región más transparente” en el país. ¿Qué no dijo Marcelo Ebrard en su informe?<div class='yarpp-related-rss'>

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				<content:encoded><![CDATA[<p>Marcelo Ebrad Casaubón deja de ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal después de un periodo de seis años. Recientemente, el 18 de septiembre,  presentó su último informe de gobierno en el Auditorio Nacional donde en 40 minutos abordó los logros de su administración. Días antes había presentado en el Teatro de la Ciudad el informe del Segundo Año del Programa de Derechos Humanos, parece que para los capitalinos  estos han sido 6 años de respeto a los derechos, transparencia, vanguardia y modernidad ¿es del todo cierto? ¿Cuáles han sido los costos? ¿Qué no dijo Marcelo Ebrard en su informe?</p>
<p>Las reformas de agosto de 2011 a la <a href="http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle14857.html">Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal</a> sin duda fueron de vanguardia en el tema legislativo de acceso a la información.  Al igual, a principios de este año <a href="http://noticierostelevisa.esmas.com/df/388719/ebrard-celebra-df-sea-entidad-mas-transparente-del-pais">Ebrad se congratuló de que la Ciudad de México</a> sea la <a href="http://www.wradio.com.mx/noticias/actualidad/df-es-la-region-mas-transparente-ebrard/20100525/nota/1303466.aspx">“región más transparente” en el país.</a> Esto lo hizo durante la entrega a funcionarios públicos  de certificados  “100 por ciento  capacitado en ética pública” y “100 por ciento en Ley de Protección de Datos Personales”.</p>
<p>Es bueno que las personas que nos gobiernan reconozcan e integren a las políticas públicas el tema de acceso a la información, transparencia y gobierno abierto como una forma de mantener informada a la ciudadanía de sus acciones, buscando así una verdadera rendición de cuentas.</p>
<p>Lamentablemente, ante el hecho de que el Distrito Federal sea la “región más transparente” hay varias acciones que hacen dudar de esta designación. Existen grandes vacíos informativos que han propiciado las dependencias del GDF con respecto a varias obras que se han realizado en la ciudad, la Supervía Poniente es un claro ejemplo de esto.</p>
<p>Tanto el Instituto de Acceso a la <a href="http://www.infodf.org.mx/web/index.php">Información Pública del Distrito Federal</a> (InfoDF), como la <a href="http://www.cdhdf.org.mx/">Comisión de Derechos humanos del Distrito Federal</a> (CDHDF), han emitido resoluciones y recomendaciones para exigir al GDF la publicación de información con respecto a la construcción de diversas obras públicas como la Supervía. La CDHDF concluyó que el gobierno del DF ha violentado el derecho a la información de la ciudadanía al no garantizar el acceso a información de interés público, que en algunos casos es información de oficio, es decir, que están obligados a publicar por ley. La negativa del GDF a publicar la información como contratos de la obra, los aspectos financieros (costo de construcción, costo del peaje, etc.) y los documentos que acrediten los títulos de concesión e identifiquen a los responsables, representa una violación además al acceso a la información,  a otros derechos fundamentales.</p>
<p>El 20 de enero del 2011 la CDHDF emitió la recomendación número 1/2011 bajo el título <em>Violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto de la obra pública denominada &#8220;Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la ciudad de México (Supervía Poniente)</em>. En ésta se daba seguimiento a las denuncias presentadas por varias organizaciones civiles  y de vecinos de las delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras con <a href="http://dl.dropbox.com/u/21215461/Reco01_2011b-Supervia.pdf">respecto a la construcción de la Supervía.</a></p>
<p>En el documento la CDHDF establece la violación a diversos Derechos Humanos, como lo son: la seguridad jurídica, el acceso a la información, la participación, un medio ambiente sano, al agua y a una vivienda adecuada.</p>
<p>Como resalta la CDHDF, en su recomendación 1/2011,  desde principios de los años 90 el GDF ya tenía conocimiento de la oposición de los habitantes de las delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras a la construcción de proyectos de infraestructura vial que afectaran negativamente su entorno. En 1993 los vecinos de estas delegaciones se manifestaron en contra del proyecto Contadero-Luis Cabrera, este proyecto se canceló, pero tiene varias similitudes con la Supervía Poniente.</p>
<p>El 21 de agosto del 2008 los vecinos de las dos delegaciones se reunieron con el Ingeniero Héctor Hernández Llamas, Subsecretario de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, que fungió como Delegado de Departamento del Distrito Federal en Álvaro Obregón en 1993. En dicha reunión la autoridad presente reconoció la falta en la que incurre el GDF al no proveer a la población afectada e interesada con la información necesaria sobre la obra, así como no incluir ni considerar las opiniones de los ciudadanos para el desarrollo del proyecto. Asimismo las autoridades se comprometieron a suspender el proyecto hasta que no se realizaran los estudios ambientales necesarios, y se consultara e informara a la población. Evidentemente las autoridades no cumplieron con los compromisos que se mencionaron en la reunión de agosto del 2008.</p>
<p>Las autoridades del Distrito Federal nunca tuvieron la iniciativa de informar de manera previa a los ciudadanos sobre el proyecto de la Supervía Poniente, a pesar de que conocían las preocupaciones de los habitantes de la zona. Los afectados por la obra solamente tuvieron conocimiento sobre ésta a través de los medios de comunicación, lo cual evidencia la falta de compromiso de las autoridades capitalinas para informar sobre las implicaciones de la obra a la población afectada.</p>
<p>Solamente hasta junio del 2010 el GDF comenzó a hacer pública alguna información por internet, esto después de reiteradas solicitudes de información. Un mes después las autoridades entregaron por primera vez información a los vecinos. En ese momento las autoridades aclararon que la obra ya no era negociable y que era inevitable que se realizara.</p>
<p>A pesar de las reiteradas peticiones de información a las diferentes dependencias del GDF y a las delegaciones Magdalena Contreras y Álvaro Obregón, los órganos de gobierno se han negado a difundir la información solicitada.</p>
<p>Varias <a href="http://www.procontreras.org/">organizaciones y personas</a> han decidido hacer frente al proyecto de la Supervía, ya que afecta directamente su forma de vida, y sólo han encontrado como respuesta la <a href="http://www.animalpolitico.com/2011/04/granaderos-y-vecinos-contra-la-supervia-se-enfrentan-por-tala-de-arboles/">mano dura del gobierno capitalino.</a> El proyecto de la Supervía sigue y todo indica que bajo la administración de Miguel Mancera seguirá. Esto muy  a pesar de las recomendaciones y las flagrantes violaciones a derechos humanos.</p>
<p>La imposición de un proyecto como la Supervía Poniente, que desde un principio violó el derecho al acceso a la información y otros derechos fundamentales, es una muestra clara de que muchas veces los derechos humanos quedan supeditados a otros intereses y sólo existen en un ámbito discursivo y no son una realidad para muchas personas tanto en el Distrito Federal como en todo México.</p>
<p><iframe src="http://player.vimeo.com/video/49870252?title=0&amp;byline=0&amp;portrait=0" width="500" height="281" frameborder="0" webkitAllowFullScreen mozallowfullscreen allowFullScreen></iframe>
<p><a href="http://vimeo.com/49870252">Supervia</a> from <a href="http://vimeo.com/article19media">Article19</a> on <a href="http://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>
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