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Resultados de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre Acción Cooperativa a largo plazo en el marco de la COP16
Resultados de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre Acción Cooperativa a largo plazo en el marco de la COP16
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Resultados de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre Acción Cooperativa a largo plazo en el marco de la COP16
13 de diciembre, 2010
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 

Recordando las decisiones del la reunión COP13 (el Plan de Acción de Bali), y la decisión de la COP15, Buscando asegurar el progreso de una manera equilibrada, en el entendimiento de que, a través de esta decisión, no todos los aspectos de la labor del Grupo Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención se han concluido, y que nada en la presente decisión prejuzgará las perspectivas de, o el contenido de, un resultado jurídicamente vinculante en el futuro,

Reafirmando el compromiso de permitir la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención a través de la acción cooperativa a largo plazo, ahora, hasta y más allá de 2012, con el fin de alcanzar el objetivo último de la misma,

Recordando los principios , previsiones y compromisos puestos por delante en la Convención, en particular sus artículos 3 y 4

Reconociendo que el cambio climático representa una amenaza potencialmente irreversible y urgente para las sociedades humanas y del planeta, y por lo tanto requiere ser abordada urgentemente por todas las Partes,

Afirmando las necesidades legítimas de los países Partes para el logro del desarrollo de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la la pobreza, así como para ser capaces de hacer frente al cambio climático,

Tomando nota de la resolución 10/04 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre “los derechos y el cambio climático”, el cual reconoce que los efectos adversos del cambio climático tienen un alcance de implicaciones directas e indirectas para el goce efectivo de los derechos humanos y que los efectos del cambio climático se harán sentir con más fuerza en los segmentos de la población que ya se encuentran vulnerables debido a su posición geográfica, sexo, edad, indigencia o estado de minoría o discapacidad.

I. Una visión compartida para la acción cooperativa a largo plazo

1. Afirma que el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo y que todas las Partes comparten una visión para la acción cooperativa de largo plazo con el fin de lograr el objetivo de la Convención en su artículo 2, incluyendo el logro de un objetivo global, con base en la equidad y de conformidad con las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las respectivas capacidades; esta visión es guiar las políticas y acciones de todas las Partes, teniendo plenamente en cuenta las diferentes circunstancias de las Partes de conformidad con los principios y disposiciones de la Convención; la visión refiere mitigación, adaptación, financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología, y creación de capacidades de una forma integrada y equilibrada para mejorar y lograr la integral, eficaz y sostenida aplicación de la Convención, ahora, hasta y más allá de 2012;

2. Afirma además que:

(a) Los esfuerzos para mitigar el total de la migración que permitan la consecución de niveles de estabilización deseada es necesario, con los países Partes desarrollados mostrando liderazgo mediante la realización de reducciones de emisiones ambiciosa y en la provisión de tecnología, construcción de capacidad y recursos financieros a los países Partes en desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;

(B) La adaptación debe ser tratada con la misma prioridad que la mitigación y requiere de arreglos institucionales adecuados para mejorar las medidas de adaptación y de apoyo;

(c) Todas las Partes deben cooperar, de conformidad con los principios de la Convención, a través de mecanismos eficaces, medios apropiados, la habilitación adecuada de entornos, mejorar el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnologías a los países Partes en desarrollo para que las medidas de mitigación y adaptación;

(d) La movilización y la prestación de ampliarse, adicionales, suficientes y previsibles recursos financieros, nuevos y es necesario abordar la adaptación y mitigación necesidades de los países en desarrollo;

(e) Fomento de la capacidad es esencial para que los países Partes en desarrollo a participar plenamente en el, y para aplicar con eficacia, sus compromisos en virtud del Convenio, y que el objetivo es mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo en todas las áreas

3. Reconoce que el calentamiento del sistema climático es inequívoco y que la mayoría del aumento observado en las temperaturas medias mundiales desde mediados del siglo XX se debe muy probablemente al aumento observado en las concentraciones antropogénicas de gases de efecto invernadero, según lo determinado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en su Cuarto Informe de Evaluación;

4. Reconoce además que se requieren profundos recortes en las emisiones globales de gases de efecto invernadero de acuerdo a la ciencia, y como se documenta en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, con la intención de reducir las emisiones globales de gases de efecto invernadero, sostener el aumento de la media mundial temperatura por debajo de 2 ° C por encima de los niveles preindustriales, y que las Partes deben adoptar medidas urgentes para cumplir con este objetivo a largo plazo, en consonancia con la ciencia y sobre la base de la equidad; Reconoce también la necesidad de considerar, en el contexto de la primera revisión, como se refiere el párrafo 138 más adelante, el fortalecimiento de la meta global de duración de largo plazo sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, incluso en relación con un aumento de la temperatura media mundial de 1,5 ° C,

5. Está de acuerdo, en el contexto de la meta a largo plazo y el objetivo último de la Convención y el Plan de Acción de Bali, para trabajar hacia la identificación de un objetivo global de reducir sustancialmente las emisiones globales para 2050, y examinarlo en su decimoséptimo período de sesiones;

6. También está de acuerdo en que las Partes deberían cooperar en la consecución de los picos de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero y mundial tan pronto como sea posible, reconociendo que el plazo para ello será mayor en los países en desarrollo, y teniendo en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son las e insoslayables prioridades de los países en desarrollo y que una estrategia de desarrollo de carbono-bajo es indispensable para el desarrollo sostenible. En este contexto, también está de acuerdo para trabajar hacia la identificación de un plazo para alcanzar un máximo global de las emisiones de gases de efecto invernadero sobre la base de los conocimientos científicos disponibles y mejor acceso equitativo al desarrollo sostenible, y considerar, en su decimoséptimo período de sesiones;

7. Reconoce la necesidad de involucrar a una amplia gama de partes interesadas de los casos, regional, nacional y local a nivel mundial, ya sean del gobierno, incluyendo los gobiernos subnacionales y locales, empresas privadas o la sociedad civil, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y que la igualdad de género y la efectiva participación de las mujeres y los pueblos indígenas son importantes para una acción eficaz sobre todos los aspectos del cambio climático;

8. Hace hincapié en que las Partes deberían, en todas las acciones relacionadas con el cambio de clima, respeten plenamente los derechos humanos;

9. Confirma que las Partes, especialmente las Partes que son países que tendrían que soportar una carga desproporcionada o anormal bajo el término de la acción cooperativa de largo en el marco del Convenio, se debe dar plena consideración;

10. Da cuenta de que hacer frente al cambio climático requiere un cambio de paradigma hacia la construcción de una sociedad con bajas emisiones de carbono que ofrece importantes oportunidades y asegura el crecimiento continuo de alta y el desarrollo sostenible, basados en tecnologías innovadoras y más sostenibles de producción y consumo y estilos de vida, al tiempo que garantiza una transición justa de la fuerza laboral que crea el trabajo decente y empleos de calidad;

II. Intensificación de la labor de adaptación

11. Está de acuerdo en que la adaptación es un desafío que enfrentan todas las Partes, y que la acción y cooperación internacional en materia de adaptación se necesita con urgencia para permitir y apoyar la aplicación de medidas de adaptación dirigidas a reducir la vulnerabilidad y la resiliencia en el desarrollo de los países Partes, teniendo en cuenta la urgencia y necesidades inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables;

12. Afirma que la mejora de la acción sobre la adaptación debe llevarse a cabo de conformidad con la Convención; seguir una impulsada por los países, sensible, participativo y plenamente transparente enfoque de género, teniendo en cuenta los grupos vulnerables, las comunidades y los ecosistemas, y se basa en y guiada por los mejores científicos disponibles y, como, tradicionales e indígenas los conocimientos adecuados, con miras a integrar la adaptación en la relevancia, económicas y ambientales las políticas sociales y acciones, en su caso,

13. Decide establecer este medio de Cancún Adaptación marco que abarca las disposiciones establecidas a continuación, con el objetivo de mejorar la acción sobre la adaptación, incluso a través de la cooperación internacional y el examen coherente de las cuestiones relativas a la adaptación de la Convención;

14. Invita a todas las Partes para mejorar las medidas de adaptación en el marco de la adaptación de Cancún, teniendo en cuenta sus responsabilidades, pero diferenciadas y capacidades respectivas comunes y específicas de desarrollo regional y nacional las prioridades, objetivos y circunstancias, mediante la realización, entre otras cosas, lo siguiente:

(a) planificación, priorización y ejecución de las medidas de adaptación, incluidos los proyectos y programas, [1] y medidas señaladas en los planes de adaptación subnacionales y nacionales y las estrategias, la adaptación de programas de acción nacionales de los países menos desarrollados, las comunicaciones nacionales, evaluaciones de necesidades tecnológicas y otros documentos de planificación nacional pertinente;

(B), la vulnerabilidad y la adaptación de impacto, incluidas las evaluaciones de las necesidades financieras, así como, sociales y ambientales de la evaluación económica de las opciones de adaptación;

(c) Fortalecimiento de las capacidades institucionales y entornos favorables para la adaptación, incluida la resistente al clima de desarrollo y reducción de la vulnerabilidad;

(d) Mayor capacidad de los derechos económicos y ecológicos sistemas socio, incluso a través de la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales;

(E) Mejorar el cambio climático relacionado con las estrategias de reducción de riesgos, teniendo en cuenta el Marco de Acción de Hyogo[2], en su caso, los sistemas de alerta temprana, evaluación y gestión del riesgo, y el intercambio y la transferencia de mecanismos tales como seguros, a nivel local, nacional, subregional y regional niveles, según proceda;
(f) Medidas para mejorar la comprensión, la coordinación y la cooperación en relación con el cambio climático inducido por el desplazamiento, la migración y el traslado previsto, en su caso, de los casos, regionales e internacionales a nivel nacional;
(g) Investigación, desarrollo, demostración, la difusión , el despliegue y la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos, y la creación de capacidad de adaptación, con el fin de promover el acceso a las tecnologías, en particular en los países Partes en desarrollo;
(h) Fortalecimiento de los datos, y el conocimiento de sistemas de información, educación y conciencia pública;
(i) relacionados con el clima mejora de la investigación y la observación sistemática del clima de recolección de datos, archivo, análisis y modelado con el fin de proveer a los tomadores de decisiones a nivel nacional y regional con la mejora de los datos relacionados con el clima y la información;
15. Decide establecer, de esta manera un proceso para permitir que al menos las Partes que son países desarrollados para formular y aplicar planes nacionales de adaptación, basándose en su experiencia en la preparación y ejecución de adaptación de los programas nacionales de acción, como un medio para identificar a largo plazo las necesidades de adaptación y medianas empresas y el desarrollo e implementación estrategias y programas para satisfacer esas necesidades;
16. Invita a otros países Partes en desarrollo a utilizar las modalidades formulado para apoyar los mencionados planes nacionales de adaptación antes, en la elaboración de su esfuerzo de planificación que se refiere el párrafo 14 (a);
17. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución para la elaboración de las modalidades y orientaciones de las disposiciones de los párrafos 15 y 16, para su aprobación por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
18. Pide a las Partes que son países en desarrollo para proporcionar los países Partes, teniendo en cuenta las necesidades de aquellos que son particularmente vulnerables, con plazo, en mayor escala, previsibles, nuevos y adicionales de financiación a largo, la tecnología y la creación de capacidad, de conformidad con las disposiciones pertinentes, para poner en práctica urgente, a corto y largo plazo las medidas de adaptación y medianas empresas, planes, programas y proyectos de los casos, nacional, subregional y regional local, ya través de diferentes sectores sociales y económicos y ecosistemas, así como para llevar a cabo las actividades mencionadas en los párrafos 14-16, supra y los párrafos 30, 32 y 33;
19. Reconoce la necesidad de fortalecer, mejorar y utilizar mejor los mecanismos institucionales existentes y la experiencia en el marco del Convenio;
20. Decide establecer por este medio un Comité de Adaptación para promover la aplicación de la mejora de la acción sobre la adaptación de manera coherente en el marco del Convenio, entre otras cosas, a través de las siguientes funciones:
(a) Prestar apoyo técnico y orientación a las Partes, respetando el enfoque impulsado por los países , con el fin de facilitar la aplicación de las actividades de adaptación, incluidos los enumerados en los párrafos 14 y 15 de la presente decisión, en su caso;
(B) Fortalecer, consolidar y mejorar el intercambio de información pertinente, los conocimientos, experiencias y buenas prácticas, en, nacionales, regionales e internacionales de nivel local, teniendo en cuenta, como los conocimientos tradicionales y prácticas apropiadas,
(c) Promover la sinergia y el fortalecimiento de compromiso con, regional e internacional las organizaciones nacionales, centros y redes, para mejorar la aplicación de medidas de adaptación, en particular en países Partes en desarrollo;
(d) Proporcionar información y recomendaciones, sobre la base de las buenas prácticas de adaptación, para su examen por la Conferencia de las Partes en la prestación de orientación sobre los medios de incentivar la aplicación de medidas de adaptación, incluida la financiación, la tecnología y la creación de capacidad y otras formas de permitir resistente desarrollo climático y reducir la vulnerabilidad, incluyendo a las entidades del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, según corresponda;
(e) Teniendo en cuenta la información comunicada por las Partes en su seguimiento y revisión de las medidas de adaptación, el apoyo prestado y recibido, las posibles necesidades y carencias y demás información pertinente, incluida la información comunicada en virtud de la Convención, con el fin de recomendar las nuevas medidas que sean necesarias, en su caso,
21. Invita a las Partes a presentar a la secretaría, el 21 de febrero de 2011, puntos de vista sobre la composición y las modalidades y los procedimientos de la Comisión de Adaptación, incluidas las propuestas sobre los vínculos con otros arreglos institucionales pertinentes;
22. Pide a la secretaría que recopilara esas comunicaciones en un documento que se facilitará por la decimocuarta sesión del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención, y que prepare un informe de síntesis basado en las comunicaciones de la decimocuarta sesión del el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención;
23. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención, teniendo en cuenta las comunicaciones antes mencionadas y el informe de síntesis, para la elaboración de la composición y las modalidades y los procedimientos de la Comisión de Adaptación, para su aprobación por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
24. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención, en la elaboración de los mencionados anteriormente modalidades y procedimientos, para definir, en su caso, los vínculos con otros arreglos institucionales pertinentes en el marco y fuera de la Convención, incluso a nivel nacional y regional ;
25. Reconoce la necesidad de fortalecer la cooperación internacional y la experiencia para comprender y reducir las pérdidas y daños derivados de los efectos adversos del cambio climático, incluidos los impactos relacionados con los fenómenos meteorológicos extremos y la aparición de eventos lenta [3];
26. Decide establecer presente un programa de trabajo a fin de examinar, a través de seminarios y reuniones de expertos, en su caso, los enfoques para abordar la pérdida y los daños asociados con los impactos del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
27. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que ponerse de acuerdo sobre las actividades que se realizarán en el marco del mencionado programa de trabajo-sobre;
28. Invita a las Partes y organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 21 de febrero de 2011, opiniones e información sobre qué elementos deben incluirse en el programa de trabajo, incluyendo las siguientes:
(a) Posible desarrollo de un mecanismo de seguro de riesgo climático para hacer frente a los impactos asociados con los fenómenos climáticos severos,
(b) Opciones para la gestión de riesgos y la reducción y distribución de mecanismos de transferencia de riesgo, como los seguros, incluyendo opciones para las micro-seguros, y la construcción de la resiliencia, en particular mediante la diversificación económica,
(c) Métodos para abordar las medidas de rehabilitación relacionadas con lentitud eventos inicio,
(d) Compromiso de las partes interesadas con conocimientos especializados pertinentes;
29. Pide a la secretaría que recopilara esas comunicaciones en un documento y que prepare un informe de síntesis basado en las comunicaciones que se distribuyeron para su examen por el Órgano Subsidiario de Ejecución en su cuarto período de treinta años, y con miras a formular recomendaciones sobre la pérdida y daños a la Conferencia de las Partes para su examen en su decimoctavo período de sesiones;
30. Invita a las Partes para fortalecer y, en su caso, establecer centros y redes regionales, en particular en los países en desarrollo, con el apoyo de las Partes que son países desarrollados y las organizaciones pertinentes, según proceda, y facilitar y mejorar las acciones de adaptación regional y nacional, de manera que se impulsado por los países, fomenta la cooperación y coordinación entre los actores regionales y mejora el flujo de información entre el proceso del Convenio y las actividades nacionales y regionales;
31. Toma nota de que un centro internacional para mejorar la investigación sobre la adaptación y la coordinación también podría ser establecido en un país en desarrollo;
32. Invita a todas las Partes para fortalecer y, en su caso, establecer y / o nacional arreglos institucionales designado, con el fin de mejorar el trabajo en toda la gama de medidas de adaptación desde la planificación hasta la ejecución;
33. Decide que todas las Partes deberían utilizar los canales existentes para proporcionar información, según proceda, sobre la ayuda prestada y recibida por las medidas de adaptación en los países en desarrollo, y sobre las actividades realizadas, incluyendo, entre otras cosas, los progresos realizados, las experiencias, lecciones aprendidas y los desafíos y las deficiencias en la prestación de apoyo con el fin de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas y fomentar las mejores prácticas;
34. Invita a las internacionales, regionales y nacionales, organizaciones multilaterales, el sector público y privado, la sociedad civil y otras partes interesadas a emprender y apoyar la acción mejorada sobre la adaptación en todos los niveles, inclusive en el marco de la adaptación de Cancún, en su caso, de una manera coherente e integrada manera, aprovechando las sinergias entre las actividades y procesos, y para facilitar información sobre los progresos realizados;
35. Pide a la secretaría para apoyar la aplicación del Marco de Adaptación Cancún, incluidos los relacionados con los arreglos institucionales en el marco del Convenio, de conformidad con su mandato y con sujeción a la disponibilidad de recursos;
III. Intensificación de la labor relativa a la mitigación
A. A escala nacional, los compromisos o medidas de mitigación de las Partes que son países desarrollados
Haciendo hincapié en la necesidad de fuertes reducciones de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y principios de las empresas y urgente para acelerar y mejorar la aplicación de la Convención de todas las Partes, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades, pero diferenciadas y capacidades respectivas comunes,
Reconociendo que la mayor parte de las históricas emisiones mundiales de gases de efecto invernadero originadas en los países desarrollados y que, debido a esta responsabilidad histórica, los países Partes desarrollados deben tomar la iniciativa en la lucha contra el cambio climático y sus efectos adversos,
36. Toma nota de la economía en general de reducción de emisiones cuantificado objetivos a ser aplicados por las Partes incluidas en el anexo I de la Convención tal como fue comunicado por ellos y que figuran en el documento FCCC/SB/2010/INF.X 4 (por publicarse);
37. Insta a las Partes que son países para aumentar la ambición de sus objetivos de reducción de emisiones de ancho en una economía, con miras a reducir sus emisiones antropogénicas de agregado de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal a un nivel compatible con la recomendada por el Cuarto Informe de Evaluación Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;
38. Pide a la secretaría que organice talleres para aclarar los supuestos y las condiciones relacionadas con la consecución de estos objetivos, incluyendo el uso de créditos de carbono de la base de mecanismos de mercado y uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y la silvicultura, y las opciones y formas de aumentar su nivel de ambición;
39. Pide a la secretaría que prepare un documento técnico sobre la base de Partiesí presentaciones con el fin de facilitar la comprensión de los supuestos y condiciones relacionadas con la consecución de sus objetivos de reducción de emisiones y la comparación del nivel de los esfuerzos de reducción de emisiones;
40. Decide, sobre la base de información existentes y directrices para el examen, los procesos y experiencias, para mejorar la presentación de informes en las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención sobre los objetivos de mitigación y en la provisión de tecnología y fomento de la capacidad de apoyo financiero a las Partes que son países de la siguiente manera:
(a) Los países desarrollados deben presentar los inventarios anuales de gases de efecto invernadero y los informes de inventario y los informes bienales sobre los progresos realizados en la consecución de la reducción de emisiones, incluida la información sobre las medidas de mitigación para lograr sus objetivos cuantificados de emisiones de gran economía y las reducciones de emisiones logradas, las emisiones previstas y en la prestación de, tecnología financiera y apoyar la capacitación a los países Partes en desarrollo,
(b) Los países desarrollados deberán presentar información complementaria sobre la realización de cuantificar las reducciones de emisiones de gran economía,
(c) Los países desarrollados deberán mejorar la comunicación de datos sobre la suministro de la tecnología financiera y apoyar la capacitación para el desarrollo de los países Partes;
41. Decide mejorar las directrices para la presentación de la información en las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, incluido el desarrollo de formatos de información comunes, metodologías de finanzas, y con el fin de garantizar que la información proporcionada es completa, comparable, transparente y precisa;
42. Decide mejorar las directrices para el examen de la información en las comunicaciones nacionales con respecto a lo siguiente:
(a) Los avances en el logro de la reducción de emisiones;
(b) La prestación de la tecnología financiera y apoyar la capacitación para el desarrollo de los países Partes, las Partes de comunicaciones
43. Decide que los países desarrollados deberían establecer mecanismos nacionales para la estimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
44. Decide establecer un proceso para la evaluación internacional de las emisiones y absorciones relacionadas con el cuantificados en toda la economía de la reducción de emisiones en el Órgano Subsidiario de Ejecución, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, en una, sólida y transparente, riguroso, con el fin de promover la comparabilidad y la fomento de la confianza;
45. Decide que los países desarrollados deben desarrollar en carbono desarrollo de estrategias de bajo o planes;
46. Decide sobre el siguiente programa de trabajo para el desarrollo de las modalidades y directrices descritos anteriormente, sobre la base de información existentes y directrices para el examen, los procesos y experiencias:
(a) La revisión de las directrices, en su caso, sobre la presentación de las comunicaciones nacionales, incluido el informe bienal :
(i) La concesión de financiación, a través de una mayor formato común de información, metodologías para la financiación y el seguimiento de apoyo relacionados con el clima,
(ii) información complementaria sobre el rendimiento de cuantificar en toda la economía de los objetivos de reducción de emisiones,
(iii) La información relativa a los inventarios nacionales
(b) La revisión de las directrices para el examen de las comunicaciones nacionales, incluido el informe bienal, los inventarios anuales de gases de efecto invernadero y el inventario de los sistemas nacionales;
(C) El establecimiento de directrices para los arreglos del inventario nacional;
(d) Las modalidades y procedimientos para la evaluación internacional y la revisión de las emisiones y absorciones relacionadas con el cuantificados en toda la economía de los objetivos de reducción de emisiones de conformidad con el párrafo 44, incluido el papel del uso de la tierra, la tierra cambio de uso y la silvicultura, y los créditos de carbono de los mecanismos basados en el mercado, teniendo en cuenta la experiencia internacional;
47. Invita a las Partes a presentar sus opiniones sobre los temas en el párrafo 46, incluso con respecto a la programación inicial de los procesos descritos en esta sección, antes del 28 de marzo de 2011
B. Apropiadas para cada país las medidas de mitigación de los países Partes en desarrollo
Reconociendo que las Partes que son países ya están contribuyendo y seguirá contribuyendo a un esfuerzo global de mitigación de acuerdo con los principios y disposiciones de la Convención, y podrían aumentar sus acciones de mitigación, en función de la oferta de financiación , la tecnología y apoyar la capacitación proporcionada por las Partes que son países desarrollados,
Reafirmando que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales primero de los países Partes en desarrollo, y que la proporción de las emisiones globales procedentes de los países en desarrollo aumentará para atender sus problemas sociales y necesidades de desarrollo, de
48.Coincide en que el desarrollo de los países Partes tomarán las medidas de mitigación apropiadas a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible, apoyadas y facilitadas por tecnologías, financiación y creación de capacidad, encaminadas a lograr una desviación de las emisiones respecto al comercio electrónico como usualí emisiones en 2020;
49. Toma nota de las acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional que llevará a cabo nonAnnex que las Partes tal como fue comunicado y figura en el documento FCCC/AWGLCA/2010/INF.Y [5]  (por publicarse);
50. Invita a los países en desarrollo que desean que informó voluntariamente a la Conferencia de las Partes de su intención de aplicar medidas de mitigación apropiadas a nivel nacional en asociación con esta decisión de presentar información sobre dichas acciones a la secretaría;
51. Pide a la secretaría que organice talleres, para entender la diversidad de las medidas de mitigación presentadas, los supuestos básicos, y el apoyo necesarios para la ejecución de estas acciones, señalando las diferentes circunstancias nacionales y las capacidades respectivas de las Partes que son países en desarrollo;
52. Decide que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Convención, los países Partes desarrollados proporcionarán mayor, tecnológico y fomento de la capacidad de apoyo financiero para la preparación y ejecución de acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional de las Partes que son países en desarrollo y para la información más amplia por esas Partes;
53. Decide también crear un registro al registro nacional de mitigación de las medidas adecuadas buscando apoyo internacional y para facilitar la adecuación de las finanzas, la tecnología y apoyar la capacitación a estas acciones;
54. Invita a los países Partes en desarrollo a presentar a la secretaría información sobre las acciones apropiadas de mitigación a nivel nacional por lo que están pidiendo apoyo, junto con los costos estimados y la reducción de emisiones, y el plazo previsto para su ejecución;
55. Invita también a los países Partes desarrollados a presentar a la secretaría información sobre la ayuda disponible y proporcionada para la mitigación de las medidas apropiadas a nivel nacional;
56. Pide a la secretaría para registrar y actualizar periódicamente en el registro de la información proporcionada por las Partes sobre:
(a) acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional la búsqueda de apoyo internacional,
(b) Apoyo a disposición de las Partes que son países desarrollados para estas acciones;
(c) La ayuda prevista a escala nacional, medidas de mitigación;
57. Se compromete a desarrollar las modalidades para la facilitación de apoyo a través del registro a que se refiere en el párrafo 53, incluyendo una relación funcional con el mecanismo financiero;
58. Decide reconocer las acciones apropiadas de mitigación a nivel nacional de los países en desarrollo en una sección separada de la secretaría;
59. Pide a la secretaría para registrar y actualizar periódicamente, la información presentada por las Partes, en una sección separada del registro:
(a) Las medidas de mitigación contenidas en FCCC/AWGLCA/2010/INF.Y documento mencionado en el párrafo anterior 49,
(b) acciones de mitigación adicional presentada en asociación con el párrafo 50 supra;
(c) Una vez que se ha prestado apoyo, con apoyo internacional medidas de mitigación y de apoyo asociados;
60. Decide que faciliten más información en las comunicaciones nacionales, incluidos los inventarios, las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (no-Partes del anexo I) sobre las medidas de mitigación y sus efectos, y el apoyo recibido, con mayor flexibilidad que debe darse a los países desarrollados por lo menos Partes y los pequeños Estados insulares en desarrollo:
(a) El contenido y la frecuencia de las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I no será más onerosa que la de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
(b) No Partes del anexo I deberán presentar sus comunicaciones nacionales a la Conferencia de las Partes, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Convención cada cuatro años o de acuerdo con las decisiones sobre la frecuencia por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta un calendario diferenciado y el suministro del sistema de los recursos financieros para cubrir la totalidad de los gastos efectuados por acuerdo de no-Partes del anexo I en la preparación de sus comunicaciones nacionales;
(c) Los países en desarrollo, en consonancia con sus capacidades y el nivel de apoyo prestado para la presentación de informes, también debe presentar actualización de los informes bienales, que contiene actualizaciones de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero con un informe del inventario nacional y la información sobre las medidas de mitigación, las necesidades y el apoyo recibido;
61. Decide también que el apoyo internacional las medidas de mitigación se mide, notificación y verificación a nivel nacional y estarán sujetas a la medición internacional, notificación y verificación de conformidad con las directrices que se desarrollará en el marco del Convenio;
62. Decide además que el país apoya las medidas de mitigación se mide, notificación y verificación a nivel nacional, de conformidad con las directrices generales que se desarrollarán bajo la Convención;
63. Decide llevar a cabo un proceso de consultas internacionales y el análisis de los informes bienales en el Órgano Subsidiario de Ejecución, de manera que no es intrusivo, no punitiva y respetuosa de la soberanía nacional, sino que las consultas internacionales y el análisis objetivo de aumentar la transparencia de las acciones de mitigación y sus efectos, mediante el análisis por los expertos técnicos, en consulta con la Parte en cuestión, ya través de un intercambio de puntos de vista de facilitación, y dará lugar a un informe de síntesis;
64. Decide también que la información examinada debe incluir información sobre las medidas de mitigación, los gases de efecto invernadero inventario nacional información, incluyendo una descripción, el análisis de los impactos y las metodologías asociadas y las hipótesis, el progreso en la aplicación y la información sobre la medición interna, información y verificación y el apoyo recibido; discusión sobre la conveniencia de tales políticas y medidas nacionales no forman parte del proceso. Las discusiones deben tener por objeto garantizar la transparencia en la información relacionada a las acciones sin soporte;
65. Alienta a los países en desarrollo a desarrollar en carbono desarrollo de estrategias de bajo o planes en el contexto del desarrollo sostenible;
66. Está de acuerdo en un programa de trabajo para el desarrollo de modalidades y directrices para: facilitar el apoyo a las acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional a través de un registro;, informes de medición y verificación de las actuaciones y de apoyo correspondientes, los informes bienales como parte de las comunicaciones nacionales de las Partes no-Anexo I , los recursos, las Partes internas de verificación de la mitigación de las acciones emprendidas con el interno y las consultas internacionales y el análisis;
67. Invita a las Partes a presentar sus opiniones sobre los temas en el párrafo 66, incluso con respecto a la programación inicial de los procesos descritos en esta sección, antes del 28 de marzo de 2011.
C. Enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal en los países en desarrollo, y el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
Afirmando que, en el contexto de la disposición y el previsible apoyo adecuado a las Partes que son países en desarrollo, las Partes colectivamente encaminadas a frenar, detener y revertir la cubierta forestal y la pérdida de carbono, de acuerdo a las circunstancias nacionales, en consonancia con el objetivo último de la Convención, como se indica en el artículo 2,
Afirmando también la necesidad de para promover la participación de los países grandes en todas las fases descritas en el párrafo 73 infra, en particular mediante la prestación de apoyo que tenga en cuenta las capacidades existentes
68. Alienta a todas las Partes para encontrar maneras eficaces de reducir la presión humana sobre los bosques que los resultados de las emisiones de gases de efecto invernadero, incluidas las medidas para hacer frente a los conductores de la deforestación;
69. Afirma que la aplicación de las actividades mencionadas en el párrafo 70 a continuación debe llevarse a cabo de conformidad con el anexo I de la presente decisión, y que las garantías contempladas en el apartado 2 del anexo I de la presente decisión debe ser promovido y apoyado;
70. Alienta a los países Partes en desarrollo para contribuir a las medidas de mitigación en el sector forestal mediante la realización de las siguientes actividades, según se considere apropiado por cada Parte y de conformidad con sus respectivas capacidades y circunstancias nacionales:
(a) Reducción de las emisiones de la deforestación;
(b) Reducir las emisiones de degradación de los bosques;
(c) Conservación de las reservas forestales de carbono,
(d) gestión sostenible de los bosques;
(e) Aumento de las reservas forestales de carbono,
71. Pide a las Partes que son países con el objetivo de realizar actividades mencionadas en el párrafo 70, en el contexto de la prestación de apoyo adecuado y previsible, incluidos los recursos financieros y tecnológicos y apoyo técnico a los países Partes en desarrollo, de acuerdo con las circunstancias nacionales y las capacidades respectivas, a desarrollar los siguientes elementos:
(a) una estrategia nacional o plan de acción,
(b) Un bosque de emisión de referencia a nivel nacional y / o nivel de referencia de los bosques [6] o, en su caso, como medida provisional, los niveles subnacionales de emisión de referencia de los bosques y / o forestales niveles de referencia, de acuerdo con las circunstancias nacionales, y con las disposiciones contenidas en la decisión 4/CP.15, y con la ulterior elaboración de las disposiciones adoptadas por la Conferencia de las Partes;
(c) Un nacional de control forestal y transparente sistema robusto para la seguimiento y notificación de las actividades mencionadas en el párrafo 70, con indicación, si, subnacional un adecuado seguimiento y presentación de informes como medida provisional, [7], de conformidad con es nacional descrito en esta sección, antes del 28 de marzo de 2011. circunstancias, y con las disposiciones contenidas en 4/CP.15 decisión, y con la ulterior elaboración de las disposiciones acordadas por la Conferencia de las Partes;
(d) Un sistema para proporcionar información acerca de cómo las garantías contempladas en el anexo I de esta decisión se están abordando y respetado en todo la ejecución de las actividades mencionadas en el párrafo 70, dentro del respeto de la soberanía;
72. Pide también a las Partes que son países que, al elaborar y aplicar sus estrategias nacionales o planes de acción, para abordar, entre otras cosas, los conductores de la deforestación y la degradación de los bosques, la tenencia de cuestiones de la tierra, el gobierno las cuestiones forestales, las consideraciones de género y las salvaguardias mencionadas en el párrafo 2 del anexo I de la presente decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, entre otras cosas, los pueblos indígenas y comunidades locales;
73. Decide que las actividades emprendidas por las Partes mencionadas en el párrafo 70 se aplica por etapas comenzando con el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción, políticas y medidas, y la creación de capacidad, seguido de la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias nacionales o planes de acción que puedan suponer un mayor fortalecimiento de la capacidad, el desarrollo y transferencia de tecnología y en base demostración, los resultados y la evolución en las acciones basadas en los resultados que deben ser plenamente medición, notificación y verificación;
74. Reconoce que la aplicación de las actividades mencionadas en el párrafo 70, incluida la elección de una fase inicial que se hace referencia en el párrafo 73, depende de las circunstancias nacionales específicas, capacidades y posibilidades de cada país en desarrollo y el nivel de apoyo recibido ;
75. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico para desarrollar un programa de trabajo sobre las cuestiones mencionadas en el anexo II de la presente decisión;
72. Pide también a las Partes que son países que, al elaborar y aplicar sus estrategias nacionales o planes de acción, para abordar, entre otras cosas, los conductores de la deforestación y la degradación de los bosques, la tenencia de cuestiones de la tierra, el gobierno las cuestiones forestales, las consideraciones de género y las salvaguardias mencionadas en el párrafo 2 del anexo I de la presente decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, entre otras cosas, los pueblos indígenas y comunidades locales;
73. Decide que las actividades emprendidas por las Partes mencionadas en el párrafo 70 se aplica por etapas comenzando con el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción, políticas y medidas, y la creación de capacidad, seguido de la aplicación de las políticas y medidas nacionales y las estrategias nacionales o planes de acción que puedan suponer un mayor fortalecimiento de la capacidad, el desarrollo y transferencia de tecnología y en base demostración, los resultados y la evolución en las acciones basadas en los resultados que deben ser plenamente medición, notificación y verificación;
74. Reconoce que la aplicación de las actividades mencionadas en el párrafo 70, incluida la elección de una fase inicial que se hace referencia en el párrafo 73, depende de las circunstancias nacionales específicas, capacidades y posibilidades de cada país en desarrollo y el nivel de apoyo recibido ;
75. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico para desarrollar un programa de trabajo sobre las cuestiones mencionadas en el anexo II de la presente decisión;
76. Insta a las Partes, en particular las Partes que son países desarrollados, a apoyar, a través de canales bilaterales y multilaterales, el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción, políticas y medidas y la creación de capacidad, seguido de la aplicación de las políticas y medidas nacionales, y las estrategias nacionales o acción planes, que podría implicar la creación de capacidad adicional, el desarrollo y transferencia de tecnología y basada en los resultados de demostración-incluida la consideración de las garantías contempladas en el apartado 2 del anexo I de la presente decisión, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de financiación, incluidos los relativos a la presentación de informes sobre apoyo;
77. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para explorar opciones de financiamiento para la plena aplicación de las acciones basadas en los resultados de [8] a que se refiere en el párrafo 73, y que informe sobre los progresos realizados, incluidas las recomendaciones para los proyectos de decisión sobre este asunto, a la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
78. También pide a las Partes a garantizar la coordinación de las actividades mencionadas en el párrafo 70, incluidas las de las correspondientes ayudas, en particular a nivel nacional;
79. Invita a las organizaciones internacionales y las partes interesadas para contribuir a las actividades mencionadas en los párrafos 70 y 78.
Varios enfoques
D. Incluyendo las oportunidades de utilizar los mercados, para mejorar la relación coste-eficacia y promoción en favor de las medidas de mitigación, teniendo en cuenta las diferentes circunstancias de los países desarrollados y en desarrollo
Reconociendo la necesidad de mantener la coherencia con los principios de la Convención,
Destacando la importancia de contribuir al desarrollo sostenible, incluso mediante la transferencia de tecnología y otros beneficios colaterales,
Reconociendo la importancia de mejorar los estilos de vida sostenibles y patrones de producción y consumo,
Consciente de la necesidad de ofrecer incentivos en apoyo de la emisión de las estrategias de desarrollo-bajo,
80. Decide considerar el establecimiento, en su decimoséptimo período de sesiones, de uno o más mecanismos basados en el mercado para mejorar la relación coste-eficacia y promoción en favor de las medidas de mitigación, teniendo en cuenta lo siguiente:
(A) Garantizar la participación voluntaria de las Partes, con el apoyo de la promoción de un acceso justo y equitativo para todas las Partes;
(b) Como complemento de otros medios de apoyo a las acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional por los países Partes en desarrollo,
(c) Estimular la mitigación a través de amplios segmentos de la economía;
(d) Proteger la integridad del medio ambiente;
(e) Velar por una disminución neta y / o la evitación de las emisiones globales de gases de efecto invernadero;
(f) Prestar asistencia a los países Partes desarrollados para cumplir parte de la mitigación de sus objetivos, garantizando al mismo tiempo que el uso de esos mecanismos o mecanismos complemente los esfuerzos nacionales de mitigación;
(g) y sólida gobernanza del mercado de garantizar el buen funcionamiento y la regulación;
81. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para elaborar el mecanismo o mecanismos mencionados en el párrafo 49, con miras a recomendar un proyecto de decisión o las decisiones de la Conferencia de las Partes para su examen en su decimoséptimo período de sesiones ;
82. Invita a las Partes y las organizaciones observadoras acreditadas a presentar a la secretaría, el 21 de febrero de 2011, sus puntos de vista sobre los asuntos mencionados en el párrafo 81 supra;
83. Se compromete, en el desarrollo y la aplicación del mecanismo o mecanismos mencionados en el párrafo 80 supra, para mantener y ampliar los mecanismos existentes, incluidos los establecidos en el Protocolo de Kyoto;
84. Decide considerar el establecimiento, en su decimoséptimo período de sesiones, de una o más basado en el mercado mecanismos-no para mejorar la relación coste-eficacia y promoción en favor de las medidas de mitigación;
85. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para elaborar el mecanismo o mecanismos mencionados en el párrafo 84 supra, con miras a recomendar un proyecto de decisión o las decisiones de la Conferencia de las Partes para su examen en su decimoséptimo período de sesiones ;
86. Invita a las Partes y las organizaciones observadoras acreditadas a presentar a la secretaría, el 21 de febrero de 2011, sus puntos de vista sobre los asuntos mencionados en el párrafo 85 supra;
87. También invita a las Partes y observadores las organizaciones acreditadas a presentar a la secretaría, el 21 de febrero de 2011, información sobre la evaluación de los diversos enfoques para mejorar la relación coste-eficacia y la promoción, las medidas de mitigación, incluyendo las actividades conjuntas realizadas en virtud del artículo 4, apartado 2 ( a) de la Convención y cualquier otra actividad relevante, para la síntesis de la secretaría.
E. Consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta
Reafirmando la importancia del objetivo de la Convención, así como los principios y disposiciones pertinentes de la Convención relativas a consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, en particular sus artículos 2, 3 y 4,
Reconociendo que la aplicación de medidas de respuesta para mitigar el cambio climático adoptadas por una Parte podrá dar lugar a negativas consecuencias económicas y sociales para las demás Partes, y la necesidad de tener en cuenta en la aplicación de los compromisos de la Convención, la situación de las Partes, en particular en desarrollo Partes que son países cuyas economías son vulnerables a los efectos adversos de la aplicación de medidas para responder al cambio climático, que se refiere el artículo 4, párrafos 8, 9 y 10 de la Convención,
Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse con desarrollo económico y social de manera integrada, con miras a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países Partes en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, y las consecuencias para los grupos vulnerables grupos, en particular las mujeres y los niños,
Reconociendo la importancia de evitar o reducir al mínimo los impactos negativos de las medidas de respuesta en los sectores sociales y económicos, la promoción de una transición justa de la fuerza laboral, la creación de trabajo decente y empleos de calidad en conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional e estrategias y contribuir a la construcción de nueva capacidad de producción y puestos de trabajo relacionados con el servicio en todos los sectores, promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible,
Tomando nota de las disposiciones pertinentes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
88. Insta a las Partes, en la aplicación de medidas para mitigar el cambio climático, para tener en cuenta los impactos económicos y sociales de las medidas de respuesta y las necesidades de las Partes, en particular las Partes que son países en desarrollo, afectados por las medidas de respuesta, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención;
89. Insta también a los países Partes desarrollados a esforzarse por aplicar políticas y medidas para responder al cambio climático, de tal manera que se evite negativas consecuencias sociales y económicas para el desarrollo de los países Partes, teniendo en cuenta el artículo 3 de la Convención, y para ayudar a esas Partes para hacer frente a consecuencias como por la prestación de apoyo, incluidos recursos financieros, transferencia de tecnología y creación de capacidad, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para construir la resiliencia de las sociedades y las economías afectadas negativamente por las medidas de respuesta;
90. Reafirma que las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico abierto sistema internacional que conduzca al crecimiento económico sostenible y el desarrollo en todas las Partes, particularmente países Partes en desarrollo, permitiéndoles así responder mejor a los problemas del cambio climático, las medidas adoptadas para combatir el cambio climático cambios, incluidas las unilaterales, no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional;
91. Conviene en que la información relativa a las medidas de respuesta se debe considerar de manera estructurada con el fin de mejorar la aplicación del artículo 4, párrafo 1 (g) y (h), de la Convención, reconociendo las necesidades de las Partes que son países en desarrollo mencionadas en el artículo 4, los párrafos 8, 9 y 10;
92. Decide que las Partes deben cooperar plenamente para mejorar la comprensión de las consecuencias económicas y sociales de las medidas de respuesta, teniendo en cuenta la necesidad de información de los afectados, y la evidencia de los impactos reales, y de ambos y negativos efectos positivos, y decide también a considerar cómo existentes canales, como las comunicaciones nacionales, incluida la posible presentación de información complementaria, examinado por el Órgano Subsidiario de Ejecución, se puede mejorar y servir de base;
93. Decide crear un foro sobre el impacto de la aplicación de medidas de respuesta, y para ello, pide a los Presidentes del OSACT y el OSE para convocar un foro en el cuarto y trigésimo quinto treinta de estos organismos, con el objetivo de desarrollar un programa de trabajo de los órganos subsidiarios para hacer frente a estos impactos, con vistas a la adopción, en la decimoséptima sesión de la Conferencia de las Partes, las modalidades de la puesta en marcha del programa de trabajo y un foro disponible en las medidas de respuesta;
94. Invita a las Partes ya las organizaciones intergubernamentales a presentar a la secretaría, antes del 28 de marzo de 2011, sus opiniones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 93 por encima de los cuerpos para su examen por el OSE y el OSACT en el trigésimo cuarto períodos de sesiones de la filial;
IV. Finanzas, la tecnología y la creación de capacidad
A. Finanzas
Finanzas de inicio rápido
95. Toma nota del compromiso colectivo de los países desarrollados de proporcionar recursos nuevos y adicionales, incluida la silvicultura y las inversiones a través de instituciones internacionales, acercándose a US $ 30 millones para el 2010ñ2012 período, con un reparto equilibrado entre la adaptación y la mitigación, la financiación para la adaptación se dará prioridad para la los países en desarrollo más vulnerables, como los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y África;
96. Invita, a fin de aumentar la transparencia, los países Partes desarrollados a presentar a la secretaría para su recopilación en un documento de información, en mayo de 2011, 2012 y 2013, la información sobre los recursos asignados para cumplir con el compromiso mencionado en el párrafo 95 supra, incluidas las formas en que los países en desarrollo acceso de las Partes de estos recursos;
Finanzas de Largo Plazo
97. Decide que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, scaledup, nuevos y adicionales, predecibles y suficientes de financiación se facilitará a las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades inmediatas y urgentes de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático;
98. Reconoce que los países Partes desarrollados se comprometen, en el marco de las acciones significativas de mitigación y la transparencia en la aplicación, a un objetivo de la movilización conjunta de USD 100 millones anuales para el año 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo;
99. Conviene en que, de conformidad con el párrafo 1 (e) del Plan de Acción de Bali, los fondos proporcionados a los países Partes en desarrollo puede provenir de una amplia variedad de fuentes, tanto públicas como privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas;
100. Decide que una parte importante de la nueva financiación multilateral para la adaptación debe fluir a través de la Climático Fondo Verde;
101. Toma nota de los informes pertinentes sobre las necesidades de financiación y opciones para la movilización de recursos para atender las necesidades de los países Partes en desarrollo en materia de adaptación al cambio climático y la mitigación, incluyendo el informe de la Consultiva de Alto Nivel del Grupo sobre el Cambio Climático de financiación;
Fondo Climático Verde
102. Decide establecer un clima Fondo Verde, para ser designada como entidad encargada del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en virtud del artículo 11, con acuerdos que se celebrarán entre la Conferencia de las Partes y el clima del Fondo Verde para asegurarse de que es responsable y funciones bajo la orientación de la Conferencia de las Partes, para apoyar los proyectos, programas, políticas y otras actividades en las Partes que son países en desarrollo mediante la financiación ventanas temáticas;
103. Decide también que el Fondo se regirá por una junta de 24 miembros que abarca un número igual de miembros de países en desarrollo y Partes que son países desarrollados, la representación de países Partes en desarrollo incluyen representantes de las agrupaciones regionales pertinentes de las Naciones Unidas y representantes de los pequeños Estados insulares y la los países menos desarrollados, y cada miembro de la junta deberá tener un suplente, los suplentes tienen derecho a participar en las reuniones de la junta sólo a través del miembro principal, sin derecho a voto, a menos que estén en calidad de miembro, durante la ausencia del miembro de la totalidad o parte de la reunión de la Junta, su suplente desempeñará sus funciones;
104. Decide además que el Fondo Verde climático tendrá un fiduciario, el fiduciario por el Clima Fondo Verde tendrá la competencia administrativa para gestionar los activos financieros del Fondo Verde climático, mantener los registros financieros y preparar los estados financieros y otros informes requeridos por la Junta del Clima del Fondo Verde, de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas fiduciaria;
105. El fiduciario administrará los bienes de la Climático Fondo Verde sólo con el propósito de, y de conformidad con las decisiones pertinentes de la Junta del Fondo Verde climático. El síndico deberá mantener los activos de la Climático Fondo Verde separado y aparte de los activos del fiduciario, sino que pueden mezclar para fines administrativos y de inversión con otros activos mantenidos por el fiduciario. El síndico deberá establecer y mantener registros y cuentas separados para identificar los activos de la Climático Fondo Verde;
106. Decide que el fiduciario deberá rendir cuentas a la Junta del Fondo Verde Climático para el cumplimiento de sus responsabilidades fiduciarias;
107. Invita al Banco Mundial para servir como administrador provisional de la Climático del Fondo Verde, sujeta a una revisión cada tres años después de la puesta en marcha del Fondo;
108. Decide que el funcionamiento del fondo será apoyado por una secretaría independiente;
109. Decide que el Fondo Verde climático será diseñado por un Comité de Transición, de conformidad con los términos de referencia en el anexo III de esta decisión, el Comité de Transición tendrá 40 miembros, con 15 miembros de las Partes que son países desarrollados y los miembros de 25 países Partes en desarrollo , con:
(a) Siete miembros de África,
(b) Siete miembros de Asia,
(c) Siete miembros del Grupo de América Latina y el Caribe;
(d) Dos miembros de los pequeños Estados insulares;
(e) Dos miembros de los los países menos desarrollados;
110. Invita al Secretario Ejecutivo de la secretaría, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, convocará la primera reunión del Comité de Transición, con miembros que tienen la experiencia y las habilidades necesarias, especialmente en el ámbito de las finanzas y el cambio climático, la reuniones del comité de transición estará abierta a los observadores;
111. Pide a la secretaría, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, para hacer los arreglos de apoyo pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y bancos de desarrollo multilaterales, junto con la secretaría y el Medio Ambiente Mundial, a enviar personal para apoyar el trabajo del Comité de Transición para la fase de diseño del Clima del Fondo Verde, Comité Permanente
112. Decide establecer un Comité Permanente en la Conferencia de las Partes para ayudar a la Conferencia de las Partes en el ejercicio de sus funciones en relación con el mecanismo financiero de la Convención en términos de mejorar la coherencia y la coordinación en la prestación de financiar el cambio climático, la racionalización de la mecanismo financiero, la movilización de recursos financieros y de medición, notificación y verificación de apoyo a los países Partes en desarrollo, las Partes acuerdan definir con mayor precisión los roles y funciones de este Comité Permanente.
B. Desarrollo de la tecnología y la transferencia
Recordando los compromisos de la Convención, en particular, su artículo 4, párrafos 1, 3, 5, 7, 8 y 9,
Reafirmando la importancia de promover y mejorar la acción de cooperación internacional y nacional sobre el desarrollo y la transferencia de tecnologías tecnologías ecológicamente racionales a los países Partes en desarrollo para apoyar las acciones de mitigación y adaptación ahora, hasta y más allá de 2012, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención,
Reconociendo que una rápida y pronta reducción de las emisiones y la urgente necesidad de adaptarse a los efectos adversos los impactos del cambio climático requieren escala amplia difusión y la transferencia de, o el acceso a tecnologías ecológicamente racionales,
Destacando la necesidad de mecanismos eficaces, mejores medios, entornos propicios y la eliminación de los obstáculos a la ampliación del desarrollo y la transferencia de tecnología a países Partes en desarrollo,
113. Decide que el objetivo de intensificar su labor de desarrollo y transferencia de tecnología es apoyar las medidas de mitigación y adaptación con el fin de lograr la plena aplicación de la Convención,
114. Decide también que, en pos de este objetivo, las necesidades de tecnología deben ser determinadas a nivel nacional, basándose en las circunstancias y prioridades nacionales,
115. Decide además de acelerar las acciones en consonancia con las obligaciones internacionales, en las diferentes etapas del ciclo de la tecnología, incluyendo la investigación y desarrollo, demostración, despliegue, difusión y transferencia de tecnología (en lo sucesivo, el desarrollo y transferencia de tecnología) en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación
116. Alienta a las Partes, en el contexto del artículo 4, párrafos 1 (c) y 5 de la Convención y de conformidad con sus respectivas capacidades y las circunstancias y prioridades nacionales, para llevar a cabo acciones nacionales identificados a través de enfoques impulsados país, a participar en los acuerdos bilaterales y multilaterales actividades de cooperación en el desarrollo y transferencia de tecnología y aumentar la investigación privada y pública, el desarrollo y la demostración en relación con la tecnología para la mitigación y adaptación;
117. Decide establecer un mecanismo tecnológico para facilitar la aplicación de acciones para lograr el objetivo mencionado en párrafos anteriores 113-115, bajo la dirección de y responsable ante la Conferencia de las Partes, que constará de los siguientes componentes:
(a) Ejecutivo de Tecnología Comité para llevar a cabo las funciones contenidas en el párrafo 121 infra;
(b) Un Centro de Tecnología del Clima y la Red para llevar a cabo las funciones contenidas en el párrafo 123 infra;
118. Decide también que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red, de conformidad con sus respectivas funciones, debe facilitar la aplicación efectiva del mecanismo tecnológico, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes;
119. Decide además que el Comité Ejecutivo de Tecnología deberán aplicar además el marco para la adopción de medidas significativas y eficaces para mejorar la aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Convención (marco para la transferencia de tecnología) aprobado en la decisión 4/CP.7 y reforzada por la decisión 3 / CP.13;
120. Decide que las áreas prioritarias que podrían ser consideradas bajo el Convenio pueden incluir, entre otras cosas:
(a) Desarrollo y mejora de las capacidades y tecnologías endógenas de los países Partes en desarrollo, incluyendo la investigación de desarrollo de cooperativas y programas de demostración,
(b) Implementación y difusión del medio ambiente tecnologías y know-how en el desarrollo de los países Partes;
(c) públicas y privadas una mayor inversión en desarrollo, el despliegue, difusión y transferencia;
(d) Implementación de tecnologías blandas y duras para la aplicación de las medidas de adaptación y mitigación;
(E) Mejora de los sistemas de observación del cambio climático y la gestión de información al respecto;
(f) Fortalecimiento de los sistemas nacionales de innovación tecnológica y centros de innovación;
(g) Desarrollo y aplicación de planes nacionales de tecnología para la mitigación y adaptación;
121. Decide también que las funciones del Comité Ejecutivo de Tecnología serán las siguientes:
(a) Proporcionar una visión general de las necesidades tecnológicas y el análisis de la política y las cuestiones técnicas relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología para la mitigación y adaptación;
(b) Considerar y recomendar acciones para promover el desarrollo y transferencia de tecnología a fin de acelerar las medidas de mitigación y adaptación;
(C) Recomendar la orientación sobre las políticas y prioridades de los programas relacionados con el desarrollo y transferencia de tecnología, con especial consideración a las Partes que son países desarrollados por lo menos,
(d) Promover y facilitar la colaboración en el desarrollo y la transferencia de tecnología para la mitigación y la adaptación entre los gobiernos, el sector privado , sin fines de lucro y organizaciones académicas y de investigación comunidades del sector;
(e) Recomendar acciones para eliminar las barreras al desarrollo y transferencia de tecnología a fin de que la intensificación de mitigación y adaptación;
(f) Solicitar la cooperación con las iniciativas internacionales de tecnología, las partes interesadas y las organizaciones, promover la coherencia y cooperación a través de actividades de tecnología, incluidas las actividades en y fuera de la Convención;
(g) Catalizar el desarrollo y el uso de la tecnología de mapas de carreteras o planes de acción, regional y nacional mediante la cooperación internacional entre las partes interesadas, en particular los gobiernos y organizaciones pertinentes organismos o, incluido el desarrollo de directrices sobre las mejores prácticas como herramientas de facilitación para que las medidas de mitigación y adaptación;
122. Decide además que el Comité Ejecutivo de Tecnología tendrá el mandato y la composición que figura en el anexo IV;

123. Decide que la Tecnología del Clima Centro facilitará una red de nacional, regional, sectorial y de las redes internacionales de tecnología, organizaciones e iniciativas con miras a la participación de los participantes de la Red de manera efectiva en las siguientes funciones:

(a) A petición de un país en desarrollo Parte:
(i) Prestar asesoramiento y apoyo relacionados con la identificación de las necesidades tecnológicas y la aplicación de tecnologías ecológicamente racionales, prácticas y procesos,
(ii) Facilitar el suministro de información, formación y apoyo a los programas para crear o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo a identificar las opciones de tecnología, tomar decisiones de tecnología y explotar, mantener y adaptar la tecnología,
(iii) facilitar la acción del sistema sobre el despliegue de la tecnología existente en países Partes en desarrollo sobre la base de las necesidades identificadas;
(b) Estimular y fomentar, mediante la colaboración con el sector privado, instituciones públicas, académicas y de investigación, el desarrollo y la transferencia de las actuales y emergentes tecnologías ecológicamente racionales, así como oportunidades para North-South, South-South y la cooperación tecnológica triangular;
(c) Facilitar una red de programas regionales, sectoriales y centros tecnológicos internacionales, nacionales, redes, la organización y las iniciativas con el fin de:
(i) Aumento de la cooperación con las organizaciones regionales e internacionales de centros tecnológicos, nacionales y las instituciones nacionales;
(ii) Facilitar las alianzas internacionales entre los actores públicos y privados para acelerar la innovación y la difusión de tecnologías ecológicamente racional a los países Partes en desarrollo,
(iii) Proporcionar, a petición de un país en desarrollo, en los países asistencia técnica y capacitación para apoyar la tecnología identificados promover NorthñSouth y SouthñSouth triangular asociaciones con el fin de favorecer el desarrollo de investigación cooperativa y,
(iv) Estimular el establecimiento de acuerdos de hermanamiento centro de las acciones prácticas para la planificación impulsada por país para apoyar la difusión de tecnologías ecológicamente racionales;
(v) Identificar y difundir ayudar con el desarrollo de herramientas de análisis de políticas, y lo mejor en los países en desarrollo Partes,
(d) Realizar actividades de otra índole que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones;
124. Decide también que el mandato del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología en la celebración de la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes;
125. Decide además que el Comité Ejecutivo de Tecnología celebrará su primera reunión tan pronto como sea posible después de la elección de sus miembros y elaborar sus modalidades y procedimientos que tengan en cuenta la necesidad de lograr la coherencia y mantener interacciones con otros arreglos institucionales pertinentes en el marco y fuera de la Convención , para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
126. Decide que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red deberán informar, con carácter provisional, [9 y sin perjuicio de la relación entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red que se refiere el párrafo (128-a), por debajo de a la Conferencia de las Partes, a través de los órganos subsidiarios, en sus respectivas actividades y el desempeño de sus respectivas funciones;
127. Decide también que el Centro de Tecnología del Clima y de la Red y el Comité Ejecutivo de Tecnología se relacionan con el fin de promover la coherencia y la sinergia;
Programa de trabajo del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención de 2011 sobre el desarrollo y transferencia de tecnología
128. Subraya la importancia de un diálogo continuo entre las Partes en 2011 a través del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención, en particular sobre los siguientes asuntos, con miras a la Conferencia de las Partes de tomar una decisión en su decimoséptimo período de sesiones, en Para que el mecanismo tecnológico en pleno funcionamiento en el año 2012:
(a) La relación entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red, y sus líneas de comunicación,
(b) La estructura de gobierno y los términos de referencia para la Tecnología del Clima y el Centro Red y cómo el Centro de Tecnología del Clima se refieren a la red, basándose en los resultados del taller mencionado en el párrafo 129 infra;
(c) El procedimiento para las convocatorias de propuestas y los criterios que se utilizarán para evaluar y seleccionar la sede de la Centro de Tecnología del Clima y la Red,
(d) Los vínculos potenciales entre el mecanismo de la tecnología y el mecanismo financiero;
(e) Examen de las funciones adicionales para el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red;
129. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención de celebrar un taller de expertos, junto con uno de sus períodos de sesiones de 2011, sobre las materias contenidas en el párrafo 128 supra, basándose en los trabajos preliminaresrealizada por el Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología, y que informe sobre los resultados de este taller en ese período de sesiones;
C. La creación de capacidad
Reafirmando que la creación de capacidad es esencial para permitir a las Partes que son países para participar plenamente en el tratamiento de los retos del cambio climático, y para aplicar efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención,
Recordando las disposiciones relativas a la creación de capacidad para el desarrollo de los países Partes que figuran en las correspondientes las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes, en particular la decisión 2/CP.7,
Teniendo en cuenta que el ámbito de la creación de capacidad y las necesidades conexas que figuran en el anexo de la decisión 2/CP.7 y los factores clave identificados en la decisión 2 / CP.10 siguen siendo válidas,
Reconociendo que la creación de capacidad es transversal en la naturaleza y una parte integral de mejora de la acción sobre la mitigación, adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y el acceso a los recursos financieros,
Reconociendo también que, además, puede ser la creación de capacidad específica de las actividades que requieren de apoyo para que los países en desarrollo para llevar a cabo una mejor aplicación de la Convención,
Reafirmando que la creación de capacidad debe ser una, progresivo e iterativo proceso continuo, que sea participativo, impulsado por los países y en consonancia con las prioridades y circunstancias nacionales ,
130. Decide que el apoyo a la creación de capacidad a los países Partes en desarrollo deben ser mejorados con el fin de fortalecer las capacidades endógenas en el, nacionales o regionales de los niveles subnacionales, según proceda, teniendo en cuenta los aspectos de género, para contribuir a la consecución de la plena, efectiva y sostenida aplicación de la Convención, a través de, entre otras cosas:
(a) Fortalecimiento de las instituciones pertinentes a diversos niveles, incluidos los puntos focales y organismos nacionales de coordinación y las organizaciones;
(b) El fortalecimiento de redes para la generación, distribución y gestión de la información y el conocimiento, incluso a través de North-South, South-South y la cooperación triangular;
(c) Fortalecimiento de la comunicación para el cambio climático, educación, formación y sensibilización del público en todos los niveles,
(d) El fortalecimiento de los enfoques integrados y la participación de distintos actores de relevancia, económicos y ambientales políticas y acciones sociales;
(e) Apoyo a la capacidad existente y las nuevas necesidades de creación identificadas en las áreas de mitigación, adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y el acceso a los recursos financieros;
131. Decide también que los recursos financieros para la mejora de la acción sobre creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo debe ser proporcionada por las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes en condiciones de hacerlo a través de la actual y futuro de las entidades que operan el mecanismo financiero, así como a través de distintas regiones y otros canales multilaterales, bilaterales, según proceda;
132. Alienta a los países Partes desarrollados a que siga informando a través de sus comunicaciones nacionales, de conformidad con el ìGuidelines para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: directrices de la Convención sobre communicationsî nacional, sobre el apoyo que han brindado para la creación de capacidad en las Partes que son países;
133. Invita a las Partes que son países en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, a través de presentaciones anuales a la secretaría y otros canales adecuados, con el apoyo que han prestado para la creación de capacidad en los países Partes en desarrollo;
134. Alienta a los países Partes en desarrollo a que siga informando a través de sus comunicaciones nacionales, de conformidad con el ìGuidelines para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Conventionî, sobre los progresos realizados en la mejora de la capacidad de hacer frente al cambio climático, incluida la utilización del apoyo recibido,
135. Invita a las Partes que son países en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, a través de presentaciones anuales a la secretaría y otros canales apropiados, sobre los progresos realizados en la mejora de la capacidad de hacer frente al cambio climático, en particular sobre el uso del apoyo recibido,
136. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención a que consideren formas de mejorar aún más la vigilancia y el examen de la eficacia de la creación de capacidad, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
137. Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para elaborar más las modalidades sobre las disposiciones institucionales para la creación de capacidad, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones; V. Revisión
138. Decide examinar periódicamente la idoneidad de la expresión global de objetivos a largo se refiere el apartado 4 anterior, a la luz del objetivo último de la Convención, y el progreso general hacia el logro de que, de conformidad con los principios y disposiciones pertinentes de la Convención;
139. Decide también que:
(a) Esta revisión debe ser guiado por los principios de, responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas acciones y tener en cuenta, entre otras cosas:
(i) El mejor conocimiento científico disponible, incluyendo los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático Cambio;
(ii) impactos observados del cambio climático;
(iii) Una evaluación de los agregados efecto global de las medidas adoptadas por las Partes a fin de lograr el objetivo último de la Convención;
(iv) Consideración que el fortalecimiento de la expresión global de metas de largo, hace referencia a diversas cuestiones presentadas por la ciencia, incluso en relación a los aumentos de temperatura de 1,5 °;
(B) El primer examen debería comenzar en 2013 y debería concluir en 2015;
(c) La Conferencia de las Partes adoptará las medidas adecuadas sobre la base de la revisión;
140. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para definir aún más el alcance de esta revisión y desarrollo de sus modalidades, incluyendo los insumos necesarios, con miras a su adopción por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones.
VI. Otros asuntos
Partes incluidos en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado
Recordando el artículo 4, apartado 6, de la Convención y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, en particular las decisiones 3/CP.7 y 3/CP 0.13 relativas a las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado,
Tomando nota de que las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado no están incluidas en el anexo II de la Convención y como tales no están sujetos a las disposiciones de los artículos 4, párrafos 3 y 4 de la Convención,
Recordando que el artículo 4, apartado 6, de la Convención establece que un cierto grado de flexibilidad será permitida por la Conferencia de las Partes en Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado,
Tomando nota de las comunicaciones de las Partes que figuran en el documento FCCC/AWGLCA/2010/MISC.6/Add.2.
141. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para continuar el examen de estas cuestiones con miras a promover el acceso de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado a la tecnología, la capacidad de la construcción y las finanzas con el fin de mejorar su capacidad de desarrollar economías de bajo nivel de emisiones
Partes incluidas en el anexo I de la Convención por sus circunstancias especiales son reconocidos por la Conferencia de las Partes
Recordando la decisión 26/CP.7 que modificó la lista en el anexo II de la la Convención suprimiendo el nombre de Turquía,
Recordando la decisión 26/CP.7 que invitó a las Partes a reconocer las circunstancias especiales de Turquía, que pone a Turquía en una situación diferente a la de las demás Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
Reconociendo que Turquía está en una situación diferente a la de las demás Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
Tomando nota de que Turquía no está incluido en el anexo II de la Convención y como tal no está sujeta a los compromisos de los artículos 4, párrafos 3, 4 y 5, de la Convención y que Turquía es elegible para la ayuda en virtud del artículo 4, apartado 5, de la Convención,
Tomando nota de la presentación de Turquía que figura en el documento FCCC/AWGLCA/2010/MISC.8,
142. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para continuar el examen de estas cuestiones con el fin de promover el acceso de Turquía a la financiación, la tecnología y la creación de capacidad a fin de mejorar su capacidad para aplicar mejor la Convención; 23VII . Ampliación del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo de acción
143. Decide prorrogar el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención por un año, para continuar su labor con vistas a la ejecución de las obligaciones contenidas en la presente decisión y presentar los resultados a la Conferencia de las Partes para su consideración en su decimoséptimo período de sesiones;
144. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención que continúe su labor sobre la base de los documentos sometidos a su consideración;
145. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo de acción para continuar la discusión sobre las opciones jurídicas con el objetivo de completar un resultado acordado sobre la base de la decisión 1/CP.13 (Plan de Acción de Bali), el trabajo realizado en la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes y las propuestas formuladas por las Partes en virtud del artículo 17 de la Convención;
146. Pide a la secretaría que tome las medidas necesarias, de conformidad con las orientaciones de la Mesa de la Conferencia de las Partes;
147. Encomienda al país anfitrión de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes para llevar a cabo consultas inclusivo y transparente para facilitar el trabajo hacia el éxito de ese período de sesiones.
Anexo I
Orientación y garantías para los enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal en los países en desarrollo, y el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
1. Actividades mencionadas en el párrafo 70 de la presente decisión debe:
(a) Contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Convención,
(b) Contribuir al cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la Convención;
(c) Ser conducido y se consideran las opciones de país a disposición de las Partes;
(d) Sea consistente con el objetivo de la integridad del medio ambiente y tener en cuenta las múltiples funciones de los bosques y otros ecosistemas;
(e) Llevarse a cabo de conformidad con prioridades nacionales de desarrollo, los objetivos y las circunstancias y capacidades, y debe respetar la soberanía,
(f) Ser coherente con Partiesí las necesidades nacionales de desarrollo sostenible y los objetivos;
(g) Se realizará en el contexto del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, mientras que la respuesta al cambio climático;
(h) Ser coherentes con las necesidades de adaptación del país;
(i) Ser apoyado por la tecnología y el apoyo financiero adecuado y previsible, incluido el apoyo a la creación de capacidad;
(j) Estar basado en los resultados;
(k) Promover la gestión sostenible de los bosques;
2. Cuando las actividades de empresa de las mencionadas en el párrafo 70 de la presente decisión, las siguientes garantías deben ser promovidos y apoyados:
(a) Acciones complementarias o son consistentes con los objetivos de los programas forestales nacionales y los convenios y acuerdos internacionales,
(b) transparente y eficaz a nivel nacional estructuras de gobernanza forestal, teniendo en cuenta la legislación nacional y la soberanía;
(c) El respeto por el conocimiento y los derechos de los pueblos indígenas y miembros de las comunidades locales, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales pertinentes, las circunstancias y leyes nacionales, y tomando nota de que la Asamblea General de las Naciones Unidas Asamblea ha aprobado la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
(d) La participación plena y efectiva de los interesados, en, particular, los pueblos indígenas y comunidades locales, en las medidas mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión;
(e ) Las acciones son coherentes con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, asegurar que las acciones contempladas en el apartado 70 de la presente decisión no se utilizan para la conversión de los bosques naturales, sino que son utilizados para incentivar la protección y conservación de los bosques naturales y su servicios de los ecosistemas, y para mejorar otros beneficios sociales y ambientales [10],
(f) Acciones para hacer frente a los riesgos de las inversiones;
(g) Medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.
Anexo II
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico programa de trabajo de asesoramiento sobre políticas e incentivos positivos para las cuestiones relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal en los países en desarrollo, y el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las existencias de carbono forestal en los países en desarrollo.
En el desarrollo de su programa de trabajo, al SBSTA se le solicita:
(a) Identificar el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura en los países en desarrollo, en particular los que están vinculados a los impulsores de la deforestación y la degradación de los bosques, para identificar los temas metodológicos asociados a la estimación de las emisiones y absorciones resultantes de estas actividades, y evaluar su posible contribución a la mitigación del cambio climático, e informar sobre las conclusiones a la Conferencia de las Partes en su decimoctavo período de sesiones sobre los resultados de los trabajos mencionados en el presente apartado
(b) Desarrollar modalidades relativas a los párrafos 71 (b) y (c), y orientación en relación con el párrafo 71 (d) de esta decisión, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
(C) Desarrollar en caso necesario, las modalidades de medición, notificación y verificación de las emisiones antropogénicas relacionadas con los bosques-por las fuentes y la absorción por los sumideros de carbono de las reservas forestales, reservas de carbono forestales y superficie forestal cambios resultantes de la ejecución de las actividades mencionadas en el párrafo 70 del presente decisión, en consonancia con las orientaciones para la medición, notificación y verificación de acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional por los países Partes en desarrollo acordados por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta las orientaciones metodológicas, de conformidad con la decisión 4/CP.15, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
Anexo III
Términos de referencia para el diseño de la Climático Fondo Verde
1. El Comité de Transición deberá recomendar a la Conferencia de las Partes para su aprobación en su decimoséptimo período de sesiones y elaborará documentos operacionales que se ocupan, entre otras cosas:
(a) El régimen jurídico e institucional para el establecimiento y puesta en marcha del Clima del Fondo Verde,
(b ) El reglamento interno del Consejo y otras cuestiones relacionadas con la gobernanza de la Junta;
(c) Los métodos para la gestión a gran escala de recursos financieros de diversas fuentes y entregar a través de una variedad de instrumentos financieros, la financiación de las ventanas y las modalidades de acceso, incluyendo directa acceso, con el objetivo de lograr un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación;
(d) Los instrumentos financieros que el Fondo puede utilizar para lograr sus prioridades;
(e) Métodos para mejorar la complementariedad entre las actividades fundis y las de otros acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales mecanismos de financiación y las instituciones;
(f) El papel de la secretaría y el procedimiento de selección y / o el establecimiento de la secretaría;
(g) Un mecanismo para garantizar la independencia de la evaluación periódica del desempeño del fondo
(h) Los mecanismos (para asegurar la responsabilidad financiera y evaluar el desempeño de las actividades apoyadas por el fondo. para garantizar la aplicación de las salvaguardias ambientales y sociales, así como las normas internacionalmente aceptadas fiduciarios y de gestión financiera de sonido para las actividades del fondo,
(i) Mecanismos para garantizar la adecuada y el asesoramiento de expertos técnicos, incluidos los de los órganos pertinentes temáticos establecidos por la Convención;
(j ) Mecanismos para asegurar la participación de los interesados y la participación,
2. En el desempeño de su labor, el Comité de Transición deberá:
(a) Convocar a su primera reunión en marzo de 2011,
(b) Alentar a las aportaciones de todas las Partes y de los organismos internacionales y observadores;
(c) Tener en cuenta las conclusiones de los informes pertinentes ;
Anexo IV
Composición y mandato del Comité Ejecutivo de Tecnología
1. La Tecnología del Comité Ejecutivo estará compuesto de 20 miembros expertos, elegidos por la Conferencia de las Partes, que actúan a título personal y designados por las Partes, con el objetivo de lograr una representación justa y equilibrada, de la siguiente manera:
(a) Nueve miembros de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
(b) Tres miembros de cada una de las tres regiones de las Partes no incluidas en el anexo uno de la Convención (Partes del anexo I-no), a saber, África, Asia y el Pacífico, y América Latina y el Caribe, una miembro de un pequeño Estado insular y un miembro de al menos un país desarrollado Parte
2. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la norma del consenso;
3. Se alienta a las Partes a designar expertos de alto nivel con miras a lograr que en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología, un equilibrio apropiado de información técnica, jurídica, política, desarrollo social y la experiencia financiera relevante para el desarrollo y la transferencia de tecnología para la adaptación y mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;
4. Los miembros serán elegidos por un mandato de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos y que las normas se entenderá por:
(a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un período de tres años y medio de los miembros serán elegidos por un mandato de dos años;
(b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá cada año un miembro por un período de dos años;
(C) Los miembros permanecerán en funciones hasta que sean elegidos sus sucesores,
5. El Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá anualmente un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros por un período de un año cada uno, uno de los cuales un miembro de una Parte del anexo I y el otro es un miembro de una Parte del anexo I, no; que las posiciones de Presidente y Vicepresidente se alternarán anualmente entre un miembro de una Parte del anexo I y un miembro de una Parte del anexo I-no,
6. Si la silla es temporalmente incapaz de cumplir las obligaciones del cargo, el vicepresidente actuará como presidente. En ausencia del presidente y el vice-presidente en una reunión especial, cualquier otro miembro designado por el Comité Ejecutivo de Tecnología temporalmente actuará como presidente de esa reunión;
7. Si el presidente o vice-presidente es incapaz de completar el mandato, el Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá un sustituto para completar el mandato, teniendo en cuenta el párrafo 5 supra;
8. Si un miembro del Comité Ejecutivo de Tecnología renuncia o no puede terminar el mandato asignado o realizar las funciones de dicha oficina, la Tecnología del Comité Ejecutivo podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, para designar a otro miembro del mismo grupo para que sustituya al miembro susodicho durante el resto del mandato del miembro que, en cuyo caso el nombramiento se considerará como un plazo;
9. El Comité Ejecutivo de Tecnología, en el desempeño de sus funciones, debe aprovechar la experiencia externa, incluida la lista de expertos y el Centro Climático 29Technology y redes, para prestar asesoramiento, en particular como asesores expertos en sus reuniones; 10. La Tecnología del Comité Ejecutivo debe solicitar aportaciones y las organizaciones internacionales intergubernamentales y el sector privado y podrán requerir el aporte de la sociedad civil en la realización de su labor. Se podrá invitar a asesores procedentes de relevancia y las organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el sector privado y la sociedad civil a participar en sus reuniones en calidad de asesores expertos en temas específicos que vayan surgiendo;
11. Las reuniones del Comité Ejecutivo de Tecnología estará abierto a la asistencia de las organizaciones acreditadas, salvo que decida otra cosa por el Comité Ejecutivo de Tecnología;
12. La secretaría deberá apoyar y facilitar la labor del Comité Ejecutivo de Tecnología.
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Referencias
[1] Incluyendo las áreas de recursos acuíferos; salud; agricultura y seguridad alimentaria; infraestructura; actividades socioeconómicas; ecosistemas terrestres, de agua dulce y salada; y zonaz costeras.
[3] Incluye aumento del nivel del mar, aumento de la temperatura, la acidificación del océano, retroceso de los glaciares y los impactos asociados, la salinización de la tierra y la degradación de los bosques, la pérdida de la biodiversidad y la desertificación
[4] A la secretaría que se incluyen en el documento INF se consideran las comunicaciones previstas en la Convención.
[5] La comunicación de las partes hacia el secretariado que se incluyen en el documento de información se consideran las comunicaciones previstas en la Convención.
[6] De acuerdo con las circunstancias nacionales, a los niveles de emisión de referencia de los bosques y / o niveles de referencia de los bosques podría ser una combinación de los gobiernos subnacionales forestales emisiones de niveles de referencia y / o niveles de referencia de los bosques.
[7] Incluye el seguimiento y la notificación de desplazamiento de emisiones a nivel nacional, en su caso , y presentación de informes sobre la forma de desplazamiento de las emisiones se está abordando, y sobre los medios para integrar los sistemas de vigilancia subnacionales en un sistema nacional de vigilancia.
[8] Estas acciones requieren de sistemas de monitoreo nacionales.
[9] Hasta que no haya una decisión sobre las cuestiones contenidas en el párrafo 128 (a).
[10] Teniendo en cuenta la necesidad de medios de vida sostenibles de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su interdependencia en materia de bosques en la mayoría de los países, que se refleja en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la Internacional de la Madre Día de la Tierra.
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Traducción: Omar Granados
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