106. Decide que el fiduciario deberá rendir cuentas a la Junta del Fondo Verde Climático para el cumplimiento de sus responsabilidades fiduciarias;
107. Invita al Banco Mundial para servir como administrador provisional de la Climático del Fondo Verde, sujeta a una revisión cada tres años después de la puesta en marcha del Fondo;
108. Decide que el funcionamiento del fondo será apoyado por una secretaría independiente;
109. Decide que el Fondo Verde climático será diseñado por un Comité de Transición, de conformidad con los términos de referencia en el anexo III de esta decisión, el Comité de Transición tendrá 40 miembros, con 15 miembros de las Partes que son países desarrollados y los miembros de 25 países Partes en desarrollo , con:
(a) Siete miembros de África,
(b) Siete miembros de Asia,
(c) Siete miembros del Grupo de América Latina y el Caribe;
(d) Dos miembros de los pequeños Estados insulares;
(e) Dos miembros de los los países menos desarrollados;
110. Invita al Secretario Ejecutivo de la secretaría, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, convocará la primera reunión del Comité de Transición, con miembros que tienen la experiencia y las habilidades necesarias, especialmente en el ámbito de las finanzas y el cambio climático, la reuniones del comité de transición estará abierta a los observadores;
111. Pide a la secretaría, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, para hacer los arreglos de apoyo pertinentes de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales y bancos de desarrollo multilaterales, junto con la secretaría y el Medio Ambiente Mundial, a enviar personal para apoyar el trabajo del Comité de Transición para la fase de diseño del Clima del Fondo Verde, Comité Permanente
112. Decide establecer un Comité Permanente en la Conferencia de las Partes para ayudar a la Conferencia de las Partes en el ejercicio de sus funciones en relación con el mecanismo financiero de la Convención en términos de mejorar la coherencia y la coordinación en la prestación de financiar el cambio climático, la racionalización de la mecanismo financiero, la movilización de recursos financieros y de medición, notificación y verificación de apoyo a los países Partes en desarrollo, las Partes acuerdan definir con mayor precisión los roles y funciones de este Comité Permanente.
B. Desarrollo de la tecnología y la transferencia
Recordando los compromisos de la Convención, en particular, su artículo 4, párrafos 1, 3, 5, 7, 8 y 9,
Reafirmando la importancia de promover y mejorar la acción de cooperación internacional y nacional sobre el desarrollo y la transferencia de tecnologías tecnologías ecológicamente racionales a los países Partes en desarrollo para apoyar las acciones de mitigación y adaptación ahora, hasta y más allá de 2012, con el fin de alcanzar el objetivo último de la Convención,
Reconociendo que una rápida y pronta reducción de las emisiones y la urgente necesidad de adaptarse a los efectos adversos los impactos del cambio climático requieren escala amplia difusión y la transferencia de, o el acceso a tecnologías ecológicamente racionales,
Destacando la necesidad de mecanismos eficaces, mejores medios, entornos propicios y la eliminación de los obstáculos a la ampliación del desarrollo y la transferencia de tecnología a países Partes en desarrollo,
113. Decide que el objetivo de intensificar su labor de desarrollo y transferencia de tecnología es apoyar las medidas de mitigación y adaptación con el fin de lograr la plena aplicación de la Convención,
114. Decide también que, en pos de este objetivo, las necesidades de tecnología deben ser determinadas a nivel nacional, basándose en las circunstancias y prioridades nacionales,
115. Decide además de acelerar las acciones en consonancia con las obligaciones internacionales, en las diferentes etapas del ciclo de la tecnología, incluyendo la investigación y desarrollo, demostración, despliegue, difusión y transferencia de tecnología (en lo sucesivo, el desarrollo y transferencia de tecnología) en apoyo de las medidas de mitigación y adaptación
116. Alienta a las Partes, en el contexto del artículo 4, párrafos 1 (c) y 5 de la Convención y de conformidad con sus respectivas capacidades y las circunstancias y prioridades nacionales, para llevar a cabo acciones nacionales identificados a través de enfoques impulsados país, a participar en los acuerdos bilaterales y multilaterales actividades de cooperación en el desarrollo y transferencia de tecnología y aumentar la investigación privada y pública, el desarrollo y la demostración en relación con la tecnología para la mitigación y adaptación;
117. Decide establecer un mecanismo tecnológico para facilitar la aplicación de acciones para lograr el objetivo mencionado en párrafos anteriores 113-115, bajo la dirección de y responsable ante la Conferencia de las Partes, que constará de los siguientes componentes:
(a) Ejecutivo de Tecnología Comité para llevar a cabo las funciones contenidas en el párrafo 121 infra;
(b) Un Centro de Tecnología del Clima y la Red para llevar a cabo las funciones contenidas en el párrafo 123 infra;
118. Decide también que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red, de conformidad con sus respectivas funciones, debe facilitar la aplicación efectiva del mecanismo tecnológico, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes;
119. Decide además que el Comité Ejecutivo de Tecnología deberán aplicar además el marco para la adopción de medidas significativas y eficaces para mejorar la aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Convención (marco para la transferencia de tecnología) aprobado en la decisión 4/CP.7 y reforzada por la decisión 3 / CP.13;
120. Decide que las áreas prioritarias que podrían ser consideradas bajo el Convenio pueden incluir, entre otras cosas:
(a) Desarrollo y mejora de las capacidades y tecnologías endógenas de los países Partes en desarrollo, incluyendo la investigación de desarrollo de cooperativas y programas de demostración,
(b) Implementación y difusión del medio ambiente tecnologías y know-how en el desarrollo de los países Partes;
(c) públicas y privadas una mayor inversión en desarrollo, el despliegue, difusión y transferencia;
(d) Implementación de tecnologías blandas y duras para la aplicación de las medidas de adaptación y mitigación;
(E) Mejora de los sistemas de observación del cambio climático y la gestión de información al respecto;
(f) Fortalecimiento de los sistemas nacionales de innovación tecnológica y centros de innovación;
(g) Desarrollo y aplicación de planes nacionales de tecnología para la mitigación y adaptación;
121. Decide también que las funciones del Comité Ejecutivo de Tecnología serán las siguientes:
(a) Proporcionar una visión general de las necesidades tecnológicas y el análisis de la política y las cuestiones técnicas relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología para la mitigación y adaptación;
(b) Considerar y recomendar acciones para promover el desarrollo y transferencia de tecnología a fin de acelerar las medidas de mitigación y adaptación;
(C) Recomendar la orientación sobre las políticas y prioridades de los programas relacionados con el desarrollo y transferencia de tecnología, con especial consideración a las Partes que son países desarrollados por lo menos,
(d) Promover y facilitar la colaboración en el desarrollo y la transferencia de tecnología para la mitigación y la adaptación entre los gobiernos, el sector privado , sin fines de lucro y organizaciones académicas y de investigación comunidades del sector;
(e) Recomendar acciones para eliminar las barreras al desarrollo y transferencia de tecnología a fin de que la intensificación de mitigación y adaptación;
(f) Solicitar la cooperación con las iniciativas internacionales de tecnología, las partes interesadas y las organizaciones, promover la coherencia y cooperación a través de actividades de tecnología, incluidas las actividades en y fuera de la Convención;
(g) Catalizar el desarrollo y el uso de la tecnología de mapas de carreteras o planes de acción, regional y nacional mediante la cooperación internacional entre las partes interesadas, en particular los gobiernos y organizaciones pertinentes organismos o, incluido el desarrollo de directrices sobre las mejores prácticas como herramientas de facilitación para que las medidas de mitigación y adaptación;
122. Decide además que el Comité Ejecutivo de Tecnología tendrá el mandato y la composición que figura en el anexo IV;
123. Decide que la Tecnología del Clima Centro facilitará una red de nacional, regional, sectorial y de las redes internacionales de tecnología, organizaciones e iniciativas con miras a la participación de los participantes de la Red de manera efectiva en las siguientes funciones:
(a) A petición de un país en desarrollo Parte:
(i) Prestar asesoramiento y apoyo relacionados con la identificación de las necesidades tecnológicas y la aplicación de tecnologías ecológicamente racionales, prácticas y procesos,
(ii) Facilitar el suministro de información, formación y apoyo a los programas para crear o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo a identificar las opciones de tecnología, tomar decisiones de tecnología y explotar, mantener y adaptar la tecnología,
(iii) facilitar la acción del sistema sobre el despliegue de la tecnología existente en países Partes en desarrollo sobre la base de las necesidades identificadas;
(b) Estimular y fomentar, mediante la colaboración con el sector privado, instituciones públicas, académicas y de investigación, el desarrollo y la transferencia de las actuales y emergentes tecnologías ecológicamente racionales, así como oportunidades para North-South, South-South y la cooperación tecnológica triangular;
(c) Facilitar una red de programas regionales, sectoriales y centros tecnológicos internacionales, nacionales, redes, la organización y las iniciativas con el fin de:
(i) Aumento de la cooperación con las organizaciones regionales e internacionales de centros tecnológicos, nacionales y las instituciones nacionales;
(ii) Facilitar las alianzas internacionales entre los actores públicos y privados para acelerar la innovación y la difusión de tecnologías ecológicamente racional a los países Partes en desarrollo,
(iii) Proporcionar, a petición de un país en desarrollo, en los países asistencia técnica y capacitación para apoyar la tecnología identificados promover NorthñSouth y SouthñSouth triangular asociaciones con el fin de favorecer el desarrollo de investigación cooperativa y,
(iv) Estimular el establecimiento de acuerdos de hermanamiento centro de las acciones prácticas para la planificación impulsada por país para apoyar la difusión de tecnologías ecológicamente racionales;
(v) Identificar y difundir ayudar con el desarrollo de herramientas de análisis de políticas, y lo mejor en los países en desarrollo Partes,
(d) Realizar actividades de otra índole que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones;
124. Decide también que el mandato del Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología en la celebración de la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes;
125. Decide además que el Comité Ejecutivo de Tecnología celebrará su primera reunión tan pronto como sea posible después de la elección de sus miembros y elaborar sus modalidades y procedimientos que tengan en cuenta la necesidad de lograr la coherencia y mantener interacciones con otros arreglos institucionales pertinentes en el marco y fuera de la Convención , para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
126. Decide que el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red deberán informar, con carácter provisional, [9 y sin perjuicio de la relación entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red que se refiere el párrafo (128-a), por debajo de a la Conferencia de las Partes, a través de los órganos subsidiarios, en sus respectivas actividades y el desempeño de sus respectivas funciones;
127. Decide también que el Centro de Tecnología del Clima y de la Red y el Comité Ejecutivo de Tecnología se relacionan con el fin de promover la coherencia y la sinergia;
Programa de trabajo del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención de 2011 sobre el desarrollo y transferencia de tecnología
128. Subraya la importancia de un diálogo continuo entre las Partes en 2011 a través del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención, en particular sobre los siguientes asuntos, con miras a la Conferencia de las Partes de tomar una decisión en su decimoséptimo período de sesiones, en Para que el mecanismo tecnológico en pleno funcionamiento en el año 2012:
(a) La relación entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red, y sus líneas de comunicación,
(b) La estructura de gobierno y los términos de referencia para la Tecnología del Clima y el Centro Red y cómo el Centro de Tecnología del Clima se refieren a la red, basándose en los resultados del taller mencionado en el párrafo 129 infra;
(c) El procedimiento para las convocatorias de propuestas y los criterios que se utilizarán para evaluar y seleccionar la sede de la Centro de Tecnología del Clima y la Red,
(d) Los vínculos potenciales entre el mecanismo de la tecnología y el mecanismo financiero;
(e) Examen de las funciones adicionales para el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro de Tecnología del Clima y la Red;
129. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención de celebrar un taller de expertos, junto con uno de sus períodos de sesiones de 2011, sobre las materias contenidas en el párrafo 128 supra, basándose en los trabajos preliminaresrealizada por el Grupo de Expertos en Transferencia de Tecnología, y que informe sobre los resultados de este taller en ese período de sesiones;
C. La creación de capacidad
Reafirmando que la creación de capacidad es esencial para permitir a las Partes que son países para participar plenamente en el tratamiento de los retos del cambio climático, y para aplicar efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención,
Recordando las disposiciones relativas a la creación de capacidad para el desarrollo de los países Partes que figuran en las correspondientes las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes, en particular la decisión 2/CP.7,
Teniendo en cuenta que el ámbito de la creación de capacidad y las necesidades conexas que figuran en el anexo de la decisión 2/CP.7 y los factores clave identificados en la decisión 2 / CP.10 siguen siendo válidas,
Reconociendo que la creación de capacidad es transversal en la naturaleza y una parte integral de mejora de la acción sobre la mitigación, adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y el acceso a los recursos financieros,
Reconociendo también que, además, puede ser la creación de capacidad específica de las actividades que requieren de apoyo para que los países en desarrollo para llevar a cabo una mejor aplicación de la Convención,
Reafirmando que la creación de capacidad debe ser una, progresivo e iterativo proceso continuo, que sea participativo, impulsado por los países y en consonancia con las prioridades y circunstancias nacionales ,
130. Decide que el apoyo a la creación de capacidad a los países Partes en desarrollo deben ser mejorados con el fin de fortalecer las capacidades endógenas en el, nacionales o regionales de los niveles subnacionales, según proceda, teniendo en cuenta los aspectos de género, para contribuir a la consecución de la plena, efectiva y sostenida aplicación de la Convención, a través de, entre otras cosas:
(a) Fortalecimiento de las instituciones pertinentes a diversos niveles, incluidos los puntos focales y organismos nacionales de coordinación y las organizaciones;
(b) El fortalecimiento de redes para la generación, distribución y gestión de la información y el conocimiento, incluso a través de North-South, South-South y la cooperación triangular;
(c) Fortalecimiento de la comunicación para el cambio climático, educación, formación y sensibilización del público en todos los niveles,
(d) El fortalecimiento de los enfoques integrados y la participación de distintos actores de relevancia, económicos y ambientales políticas y acciones sociales;
(e) Apoyo a la capacidad existente y las nuevas necesidades de creación identificadas en las áreas de mitigación, adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y el acceso a los recursos financieros;
131. Decide también que los recursos financieros para la mejora de la acción sobre creación de capacidad en las Partes que son países en desarrollo debe ser proporcionada por las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes en condiciones de hacerlo a través de la actual y futuro de las entidades que operan el mecanismo financiero, así como a través de distintas regiones y otros canales multilaterales, bilaterales, según proceda;
132. Alienta a los países Partes desarrollados a que siga informando a través de sus comunicaciones nacionales, de conformidad con el ìGuidelines para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: directrices de la Convención sobre communicationsî nacional, sobre el apoyo que han brindado para la creación de capacidad en las Partes que son países;
133. Invita a las Partes que son países en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, a través de presentaciones anuales a la secretaría y otros canales adecuados, con el apoyo que han prestado para la creación de capacidad en los países Partes en desarrollo;
134. Alienta a los países Partes en desarrollo a que siga informando a través de sus comunicaciones nacionales, de conformidad con el ìGuidelines para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Conventionî, sobre los progresos realizados en la mejora de la capacidad de hacer frente al cambio climático, incluida la utilización del apoyo recibido,
135. Invita a las Partes que son países en condiciones de hacerlo a que proporcionen información, a través de presentaciones anuales a la secretaría y otros canales apropiados, sobre los progresos realizados en la mejora de la capacidad de hacer frente al cambio climático, en particular sobre el uso del apoyo recibido,
136. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención a que consideren formas de mejorar aún más la vigilancia y el examen de la eficacia de la creación de capacidad, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
137. Pide también al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para elaborar más las modalidades sobre las disposiciones institucionales para la creación de capacidad, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones; V. Revisión
138. Decide examinar periódicamente la idoneidad de la expresión global de objetivos a largo se refiere el apartado 4 anterior, a la luz del objetivo último de la Convención, y el progreso general hacia el logro de que, de conformidad con los principios y disposiciones pertinentes de la Convención;
139. Decide también que:
(a) Esta revisión debe ser guiado por los principios de, responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas acciones y tener en cuenta, entre otras cosas:
(i) El mejor conocimiento científico disponible, incluyendo los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático Cambio;
(ii) impactos observados del cambio climático;
(iii) Una evaluación de los agregados efecto global de las medidas adoptadas por las Partes a fin de lograr el objetivo último de la Convención;
(iv) Consideración que el fortalecimiento de la expresión global de metas de largo, hace referencia a diversas cuestiones presentadas por la ciencia, incluso en relación a los aumentos de temperatura de 1,5 °;
(B) El primer examen debería comenzar en 2013 y debería concluir en 2015;
(c) La Conferencia de las Partes adoptará las medidas adecuadas sobre la base de la revisión;
140. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para definir aún más el alcance de esta revisión y desarrollo de sus modalidades, incluyendo los insumos necesarios, con miras a su adopción por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones.
VI. Otros asuntos
Partes incluidos en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado
Recordando el artículo 4, apartado 6, de la Convención y las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, en particular las decisiones 3/CP.7 y 3/CP 0.13 relativas a las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado,
Tomando nota de que las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado no están incluidas en el anexo II de la Convención y como tales no están sujetos a las disposiciones de los artículos 4, párrafos 3 y 4 de la Convención,
Recordando que el artículo 4, apartado 6, de la Convención establece que un cierto grado de flexibilidad será permitida por la Conferencia de las Partes en Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado,
Tomando nota de las comunicaciones de las Partes que figuran en el documento FCCC/AWGLCA/2010/MISC.6/Add.2.
141. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para continuar el examen de estas cuestiones con miras a promover el acceso de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que están en proceso de transición a una economía de mercado a la tecnología, la capacidad de la construcción y las finanzas con el fin de mejorar su capacidad de desarrollar economías de bajo nivel de emisiones
Partes incluidas en el anexo I de la Convención por sus circunstancias especiales son reconocidos por la Conferencia de las Partes
Recordando la decisión 26/CP.7 que modificó la lista en el anexo II de la la Convención suprimiendo el nombre de Turquía,
Recordando la decisión 26/CP.7 que invitó a las Partes a reconocer las circunstancias especiales de Turquía, que pone a Turquía en una situación diferente a la de las demás Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
Reconociendo que Turquía está en una situación diferente a la de las demás Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
Tomando nota de que Turquía no está incluido en el anexo II de la Convención y como tal no está sujeta a los compromisos de los artículos 4, párrafos 3, 4 y 5, de la Convención y que Turquía es elegible para la ayuda en virtud del artículo 4, apartado 5, de la Convención,
Tomando nota de la presentación de Turquía que figura en el documento FCCC/AWGLCA/2010/MISC.8,
142. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención para continuar el examen de estas cuestiones con el fin de promover el acceso de Turquía a la financiación, la tecnología y la creación de capacidad a fin de mejorar su capacidad para aplicar mejor la Convención; 23VII . Ampliación del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo de acción
143. Decide prorrogar el Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención por un año, para continuar su labor con vistas a la ejecución de las obligaciones contenidas en la presente decisión y presentar los resultados a la Conferencia de las Partes para su consideración en su decimoséptimo período de sesiones;
144. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo el marco de la Convención que continúe su labor sobre la base de los documentos sometidos a su consideración;
145. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo de acción para continuar la discusión sobre las opciones jurídicas con el objetivo de completar un resultado acordado sobre la base de la decisión 1/CP.13 (Plan de Acción de Bali), el trabajo realizado en la decimosexta sesión de la Conferencia de las Partes y las propuestas formuladas por las Partes en virtud del artículo 17 de la Convención;
146. Pide a la secretaría que tome las medidas necesarias, de conformidad con las orientaciones de la Mesa de la Conferencia de las Partes;
147. Encomienda al país anfitrión de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes para llevar a cabo consultas inclusivo y transparente para facilitar el trabajo hacia el éxito de ese período de sesiones.
Anexo I
Orientación y garantías para los enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal en los países en desarrollo, y el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo
1. Actividades mencionadas en el párrafo 70 de la presente decisión debe:
(a) Contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Convención,
(b) Contribuir al cumplimiento de los compromisos establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la Convención;
(c) Ser conducido y se consideran las opciones de país a disposición de las Partes;
(d) Sea consistente con el objetivo de la integridad del medio ambiente y tener en cuenta las múltiples funciones de los bosques y otros ecosistemas;
(e) Llevarse a cabo de conformidad con prioridades nacionales de desarrollo, los objetivos y las circunstancias y capacidades, y debe respetar la soberanía,
(f) Ser coherente con Partiesí las necesidades nacionales de desarrollo sostenible y los objetivos;
(g) Se realizará en el contexto del desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, mientras que la respuesta al cambio climático;
(h) Ser coherentes con las necesidades de adaptación del país;
(i) Ser apoyado por la tecnología y el apoyo financiero adecuado y previsible, incluido el apoyo a la creación de capacidad;
(j) Estar basado en los resultados;
(k) Promover la gestión sostenible de los bosques;
2. Cuando las actividades de empresa de las mencionadas en el párrafo 70 de la presente decisión, las siguientes garantías deben ser promovidos y apoyados:
(a) Acciones complementarias o son consistentes con los objetivos de los programas forestales nacionales y los convenios y acuerdos internacionales,
(b) transparente y eficaz a nivel nacional estructuras de gobernanza forestal, teniendo en cuenta la legislación nacional y la soberanía;
(c) El respeto por el conocimiento y los derechos de los pueblos indígenas y miembros de las comunidades locales, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales pertinentes, las circunstancias y leyes nacionales, y tomando nota de que la Asamblea General de las Naciones Unidas Asamblea ha aprobado la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
(d) La participación plena y efectiva de los interesados, en, particular, los pueblos indígenas y comunidades locales, en las medidas mencionadas en los párrafos 70 y 72 de la presente decisión;
(e ) Las acciones son coherentes con la conservación de los bosques naturales y la diversidad biológica, asegurar que las acciones contempladas en el apartado 70 de la presente decisión no se utilizan para la conversión de los bosques naturales, sino que son utilizados para incentivar la protección y conservación de los bosques naturales y su servicios de los ecosistemas, y para mejorar otros beneficios sociales y ambientales [10],
(f) Acciones para hacer frente a los riesgos de las inversiones;
(g) Medidas para reducir el desplazamiento de las emisiones.
Anexo II
Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico programa de trabajo de asesoramiento sobre políticas e incentivos positivos para las cuestiones relacionadas con la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal en los países en desarrollo, y el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las existencias de carbono forestal en los países en desarrollo.
En el desarrollo de su programa de trabajo, al SBSTA se le solicita:
(a) Identificar el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura en los países en desarrollo, en particular los que están vinculados a los impulsores de la deforestación y la degradación de los bosques, para identificar los temas metodológicos asociados a la estimación de las emisiones y absorciones resultantes de estas actividades, y evaluar su posible contribución a la mitigación del cambio climático, e informar sobre las conclusiones a la Conferencia de las Partes en su decimoctavo período de sesiones sobre los resultados de los trabajos mencionados en el presente apartado
(b) Desarrollar modalidades relativas a los párrafos 71 (b) y (c), y orientación en relación con el párrafo 71 (d) de esta decisión, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
(C) Desarrollar en caso necesario, las modalidades de medición, notificación y verificación de las emisiones antropogénicas relacionadas con los bosques-por las fuentes y la absorción por los sumideros de carbono de las reservas forestales, reservas de carbono forestales y superficie forestal cambios resultantes de la ejecución de las actividades mencionadas en el párrafo 70 del presente decisión, en consonancia con las orientaciones para la medición, notificación y verificación de acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional por los países Partes en desarrollo acordados por la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta las orientaciones metodológicas, de conformidad con la decisión 4/CP.15, para su examen por la Conferencia de las Partes en su decimoséptimo período de sesiones;
Anexo III
Términos de referencia para el diseño de la Climático Fondo Verde
1. El Comité de Transición deberá recomendar a la Conferencia de las Partes para su aprobación en su decimoséptimo período de sesiones y elaborará documentos operacionales que se ocupan, entre otras cosas:
(a) El régimen jurídico e institucional para el establecimiento y puesta en marcha del Clima del Fondo Verde,
(b ) El reglamento interno del Consejo y otras cuestiones relacionadas con la gobernanza de la Junta;
(c) Los métodos para la gestión a gran escala de recursos financieros de diversas fuentes y entregar a través de una variedad de instrumentos financieros, la financiación de las ventanas y las modalidades de acceso, incluyendo directa acceso, con el objetivo de lograr un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación;
(d) Los instrumentos financieros que el Fondo puede utilizar para lograr sus prioridades;
(e) Métodos para mejorar la complementariedad entre las actividades fundis y las de otros acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales mecanismos de financiación y las instituciones;
(f) El papel de la secretaría y el procedimiento de selección y / o el establecimiento de la secretaría;
(g) Un mecanismo para garantizar la independencia de la evaluación periódica del desempeño del fondo
(h) Los mecanismos (para asegurar la responsabilidad financiera y evaluar el desempeño de las actividades apoyadas por el fondo. para garantizar la aplicación de las salvaguardias ambientales y sociales, así como las normas internacionalmente aceptadas fiduciarios y de gestión financiera de sonido para las actividades del fondo,
(i) Mecanismos para garantizar la adecuada y el asesoramiento de expertos técnicos, incluidos los de los órganos pertinentes temáticos establecidos por la Convención;
(j ) Mecanismos para asegurar la participación de los interesados y la participación,
2. En el desempeño de su labor, el Comité de Transición deberá:
(a) Convocar a su primera reunión en marzo de 2011,
(b) Alentar a las aportaciones de todas las Partes y de los organismos internacionales y observadores;
(c) Tener en cuenta las conclusiones de los informes pertinentes ;
Anexo IV
Composición y mandato del Comité Ejecutivo de Tecnología
1. La Tecnología del Comité Ejecutivo estará compuesto de 20 miembros expertos, elegidos por la Conferencia de las Partes, que actúan a título personal y designados por las Partes, con el objetivo de lograr una representación justa y equilibrada, de la siguiente manera:
(a) Nueve miembros de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención,
(b) Tres miembros de cada una de las tres regiones de las Partes no incluidas en el anexo uno de la Convención (Partes del anexo I-no), a saber, África, Asia y el Pacífico, y América Latina y el Caribe, una miembro de un pequeño Estado insular y un miembro de al menos un país desarrollado Parte
2. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la norma del consenso;
3. Se alienta a las Partes a designar expertos de alto nivel con miras a lograr que en la composición del Comité Ejecutivo de Tecnología, un equilibrio apropiado de información técnica, jurídica, política, desarrollo social y la experiencia financiera relevante para el desarrollo y la transferencia de tecnología para la adaptación y mitigación, teniendo en cuenta la necesidad de lograr un equilibrio de género, de conformidad con la decisión 36/CP.7;
4. Los miembros serán elegidos por un mandato de dos años y podrán cumplir un máximo de dos mandatos consecutivos y que las normas se entenderá por:
(a) La mitad de los miembros serán elegidos inicialmente por un período de tres años y medio de los miembros serán elegidos por un mandato de dos años;
(b) En lo sucesivo, la Conferencia de las Partes elegirá cada año un miembro por un período de dos años;
(C) Los miembros permanecerán en funciones hasta que sean elegidos sus sucesores,
5. El Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá anualmente un presidente y un vicepresidente de entre sus miembros por un período de un año cada uno, uno de los cuales un miembro de una Parte del anexo I y el otro es un miembro de una Parte del anexo I, no; que las posiciones de Presidente y Vicepresidente se alternarán anualmente entre un miembro de una Parte del anexo I y un miembro de una Parte del anexo I-no,
6. Si la silla es temporalmente incapaz de cumplir las obligaciones del cargo, el vicepresidente actuará como presidente. En ausencia del presidente y el vice-presidente en una reunión especial, cualquier otro miembro designado por el Comité Ejecutivo de Tecnología temporalmente actuará como presidente de esa reunión;
7. Si el presidente o vice-presidente es incapaz de completar el mandato, el Comité Ejecutivo de Tecnología elegirá un sustituto para completar el mandato, teniendo en cuenta el párrafo 5 supra;
8. Si un miembro del Comité Ejecutivo de Tecnología renuncia o no puede terminar el mandato asignado o realizar las funciones de dicha oficina, la Tecnología del Comité Ejecutivo podrá decidir, teniendo en cuenta la proximidad de la próxima reunión de la Conferencia de las Partes, para designar a otro miembro del mismo grupo para que sustituya al miembro susodicho durante el resto del mandato del miembro que, en cuyo caso el nombramiento se considerará como un plazo;
9. El Comité Ejecutivo de Tecnología, en el desempeño de sus funciones, debe aprovechar la experiencia externa, incluida la lista de expertos y el Centro Climático 29Technology y redes, para prestar asesoramiento, en particular como asesores expertos en sus reuniones; 10. La Tecnología del Comité Ejecutivo debe solicitar aportaciones y las organizaciones internacionales intergubernamentales y el sector privado y podrán requerir el aporte de la sociedad civil en la realización de su labor. Se podrá invitar a asesores procedentes de relevancia y las organizaciones internacionales intergubernamentales, así como el sector privado y la sociedad civil a participar en sus reuniones en calidad de asesores expertos en temas específicos que vayan surgiendo;
11. Las reuniones del Comité Ejecutivo de Tecnología estará abierto a la asistencia de las organizaciones acreditadas, salvo que decida otra cosa por el Comité Ejecutivo de Tecnología;
12. La secretaría deberá apoyar y facilitar la labor del Comité Ejecutivo de Tecnología.
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Referencias
[1] Incluyendo las áreas de recursos acuíferos; salud; agricultura y seguridad alimentaria; infraestructura; actividades socioeconómicas; ecosistemas terrestres, de agua dulce y salada; y zonaz costeras.
[3] Incluye aumento del nivel del mar, aumento de la temperatura, la acidificación del océano, retroceso de los glaciares y los impactos asociados, la salinización de la tierra y la degradación de los bosques, la pérdida de la biodiversidad y la desertificación
[4] A la secretaría que se incluyen en el documento INF se consideran las comunicaciones previstas en la Convención.
[5] La comunicación de las partes hacia el secretariado que se incluyen en el documento de información se consideran las comunicaciones previstas en la Convención.
[6] De acuerdo con las circunstancias nacionales, a los niveles de emisión de referencia de los bosques y / o niveles de referencia de los bosques podría ser una combinación de los gobiernos subnacionales forestales emisiones de niveles de referencia y / o niveles de referencia de los bosques.
[7] Incluye el seguimiento y la notificación de desplazamiento de emisiones a nivel nacional, en su caso , y presentación de informes sobre la forma de desplazamiento de las emisiones se está abordando, y sobre los medios para integrar los sistemas de vigilancia subnacionales en un sistema nacional de vigilancia.
[8] Estas acciones requieren de sistemas de monitoreo nacionales.
[9] Hasta que no haya una decisión sobre las cuestiones contenidas en el párrafo 128 (a).
[10] Teniendo en cuenta la necesidad de medios de vida sostenibles de los pueblos indígenas y las comunidades locales y su interdependencia en materia de bosques en la mayoría de los países, que se refleja en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la Internacional de la Madre Día de la Tierra.
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Traducción: Omar Granados