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Contraloría de Jalisco dice no poder sancionar a gobernador por spots
Contraloría de Jalisco dice no poder sancionar a gobernador por spots
5 minutos de lectura
Contraloría de Jalisco dice no poder sancionar a gobernador por spots
11 de abril, 2011
Por: Carlos Maguey (@CarlosMaguey)
@WikiRamos 

A pesar que el IFE determinó que el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, violó la Constitución con los spots con motivo de su informe de gobierno, la Contraloría estatal anunció que se le hará saber a la autoridad electoral que no puede sancionar al mandatario por ser su superior jerárquico.

María del Carmen Mendoza Flores, contralora estatal, aseguró que tiene restricciones para sancionar a su superior, pero no supo explicar en qué se basaba para este argumento, en lugar de explicarse, hizo llegar una ficha en la que no se plantea una expresa prohibición para sancionar, sino que se trata de una serie de inferencias para llegar a esa conclusión.

“Nosotros estamos manifestando, en una respuesta al IFE con respecto de que la Contraloría, de acuerdo a sus atribuciones, no tiene facultades para actuar en contra de su superior jerárquico”, indicó la contralora en entrevista.

El documento enviado por Mendoza Flores no expone alguna disposición en la ley o en la Constitución para sostener que la Contraloría del Estado no pueda imponer sanciones por tratarse de su superior, como ella lo dijo en entrevista, sino que explica que hay complicaciones administrativas, pues considera que no hay un superior jerárquico del Gobernador que pueda revisar el caso, si fuera necesario.

“Porque el procedimiento para la aplicación de sanciones por faltas administrativas requiere, en última instancia, de la acción del superior jerárquico, ya sea para aplicar sanciones o para resolver sobre el no inicio de procedimiento cuando la Contraloría del Estado lo lleve a cabo de acuerdo a su competencia, por lo que resulta incoherente que el mismo Gobernador, quien es el superior jerárquico máximo del todo el Poder Ejecutivo al ser Titular del mismo, se convierta en juez y parte cuando una queja que puede derivar en procedimiento administrativo vaya dirigida hacia él”, dice el documento.

Lo que dice el IFE

La resolución que el Instituto Federal Electoral entregó el 24 de marzo a la Contraloría del Estado y a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, cita en su considerando noveno La Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado de Jalisco donde se especifica que son servidores públicos todos los representantes de elección popular, que es el caso del Gobernador.

Y señala que en el Artículo 62 se determina que incurren en responsabilidad administrativa quienes cometan actos u omisiones que contravengan cualquier disposición legal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

Precisamente la decisión del Consejo General del IFE de no imponer sanciones a pesar de que se violó la Constitución y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se debe a que los Legisladores Federales no le dieron al órgano electoral facultades para sancionar a las autoridades estatales.

“En el artículo 354 del ordenamiento legal en cita, en el que se detallan las sanciones que pueden ser impuestas por la realización de las conductas sancionables, el legislador omitió incluir un apartado respecto de las conductas realizadas por las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público”, dice el dictamen que se le remitió a la Contralora.

“Es decir, el legislador no consideró a las autoridades y funcionarios públicos como entidades respecto de las cuales este Instituto, por sí mismo, estuviere en aptitud de imponer sanciones directamente”.

El 24 de febrero, el Consejo General del IFE determinó que la transmisión de anuncios publicitarios del cuarto informe de gobierno de González Márquez violaron la Constitución y el Cofipe, y acordó dar vista tanto a la Contraloría como a la Auditoría Superior, ambas del estado de Jalisco, para que ésta determinaran las sanciones a imponer.

La resolución fue resultado de una queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática ante el IFE, y se señaló que además del Gobernador, se considera responsable al director de Comunicación Social, José Rubén Alonso González por la promoción que se hizo de González Márquez más allá de su ámbito territorial de gobierno.

Esta determinación se debe a que los anuncios del informe de gobierno de González Márquez violó, según la resolución del IFE, el párrafo octavo del Artículo 134 de la Constitución, y párrafo quinto del Artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sin embargo, la Contralora Mendoza Flores aseguró que tampoco iniciará proceso de sanción contra el director de Comunicación Social, pues la resolución del Instituto Federal Electoral fue impugnada, por lo que esperarán a que esta sea resuelta y hasta entonces, se podría iniciar algún proceso de sanción.

“Ante esta impugnación la Contraloría tiene que esperar para que el tribunal resuelva y en su caso, si acepta (sic) la apelación, entonces la Contraloría quedaría fuera de este procedimiento, pero si es rechazada (sic) esta impugnación, entonces ya estaríamos iniciando un procedimiento específicamente en la dirección de Comunicación Social”, dijo Mendoza Flores.

En la ASEJ la revisión hasta el próximo año

Será hasta el próximo año cuando la Auditoría Superior del Estado de Jalisco analice si existen elementos para fincar responsabilidades por utilizar recursos públicos para pagar anuncios publicitarios que están fuera de norma y que violan la Constitución y el Cofipe.

Las auditorías que realiza la ASEJ son, de acuerdo con la legislación, una revisión a ejercicios concluidos, por lo que no podrá iniciar al menos hasta el próximo año con la revisión del gasto que se hizo de estos spots, pues se erogó el recurso en 2011.

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